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DECISIÓN N° 215CAN · Decisions1987-03-06

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2 DE LA DECISIÓN 203 Y 4 DE LA DECISIÓN 137

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Cuadragesimotercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 28 a 30 de noviembre de 1986 Lima - Perú DECISION 215 Ampliación de los plazos a que se refieren los artículos 2 de la Decisión 203 y 4 de la Decisión 137 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Capítulos IV, V y XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 137 y 203 de la Comisión, la Resolución 207 y la Propuesta 156 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que Bolivia ha iniciado acciones para el desarrollo en su territorio de la producción de bióxido de manganeso, producto reservado a su favor mediante la Decisión 137; DECIDE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1990 el plazo de inicio de producción del bióxido de manganeso, producto clasificado en el ítem 28.22.00.01 de la NABANDINA, reservado a favor de Bolivia mediante la Decisión 137.

Artículo 2.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo de la reserva de mercado otorgado a Bolivia para el producto a que se refiere el artículo anterior. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. -----------