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DECISIÓN N° 219CAN · Decisions1987-05-18

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 9, SOBRE REGLAMENTO DE LA JUNTA

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Cuadragesimocuarto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 11 de mayo de 1987 Lima - Perú DECISION 219 Modificación de la Decisión 9, sobre Reglamento de la Junta LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El literal j) del Artículo 15 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 161 de la Junta; DECIDE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 13 de la Decisión 9, en los siguientes términos: "Artículo 13.- Las Resoluciones de la Junta entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Serán comunicadas a los Países Miembros por conducto de los Organismos Nacionales a los que se refiere el Artículo 15, i), del Acuerdo, mediante carta que enviará el Director-Secretario dentro de las 24 horas de su adopción. Adicionalmente, al momento de la adopción de la Resolución, el Director-Secretario enviará cablegráficamente un extracto de su texto al Organismo Nacional referido, sin perjuicio de otras formas adicionales de publicidad que se estimen oportunas.

El Director-Secretario dejará constancia del hecho de haberse cumplido con las formalidades anteriores y las fechas de las comunicaciones. Las partes involucradas podrán pedir a la Junta la reconsideración de sus Resoluciones presentando para el efecto los motivos de información pertinentes. El trámite será absuelto dentro de los treinta días siguientes." Artículo 2°.- Agregar al final del Artículo 17 de la Decisión 9, después de la frase "De tal organización y sus reformas dará cuenta oportuna a la comisión", la expresión, "para su aprobación".

Artículo 3°.- Sustituir el numeral 25 del Artículo 7 de la Decisión 9, por el siguiente: "Comprobar si Colombia, Perú o Venezuela no han iniciado la elaboración de los productos reservados en su favor, o no tienen en vías de ejecución los proyectos respectivos, para los efectos de la aplicación del inciso final del Artículo 5 del Acuerdo.

En este caso la Junta comunicará los resultados de su verificación a los Países Miembros. Los beneficios derivados de la reserva establecida en el Artículo 50 del Acuerdo cesarán desde la fecha de la comunicación de la Junta (Artículo 50 del Acuerdo)". Dada en la ciudad de Lima, el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete. ------------