Cuadragesimocuarto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 11 de mayo de 1987 Lima - Perú DECISION 221 Derogación de las Decisiones 49 y 49a y Directivas para la armonización de las legislaciones sobre fomento industrial LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Capítulos III, VIII y X del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 159/Rev. 2 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que las Decisiones 49 y 49a, relativas a las directivas para la armonización de las legislaciones sobre fomento industrial, no han sido aplicadas por los Países Miembros por razones de diverso orden, entre ellas, la ausencia de armonización de otras políticas económicas y la necesidad de mantener por un tiempo adicional los estímulos arancelarios a favor de las industrias existentes; y, Que es conveniente la adopción de un programa mínimo de armonización de las políticas de comercio exterior de los Países Miembros, con el fin de asegurar la aplicación efectiva de un margen de preferencia arancelaria a favor de la producción andina y establecer un marco adecuado para la competencia comercial en la Subregión;
DECIDE: Artículo 1.- Derogar las Decisiones 49 y 49a. Artículo 2.- Armonizar, antes de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, los siguientes instrumentos directamente vinculados con la formación del mercado subregional: incentivos a las exportaciones destinadas a la Subregión y regímenes arancelarios de excepción; adoptar normas para la calificación de origen de las mercaderías; y perfeccionar las normas para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia en la Subregión contenidas en la Decisión 45.
Para los efectos señalados en los incisos anteriores, la Junta presentará a la Comisión las propuestas correspondientes antes del 31 de diciembre de 1987. Dada en la ciudad de Lima, el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.