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DECISIÓN N° 225CAN · Decisions1987-05-18

PROGRAMA DE TRANSICIÓN

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Cuadragesimocuarto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 11 de mayo de 1987 Lima - Perú DECISION 225 Programa de Transición LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 163 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Comisión, mediante Decisión 217, ha propuesto a los Gobiernos de los Países Miembros la suscripción del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena que figura en la misma; Que es indispensable asegurar la marcha del proceso de integración andino desde la presente fecha hasta el día en que entre en vigencia dicho Protocolo Modificatorio; y Que es necesario adoptar un Programa de Transición a través del cual se definan los criterios y acciones concertadas que permitan a los Países Miembros superar la actual crisis del proceso subregional;

DECIDE: Aprobar el siguiente Programa de Transición que se desarrollará durante el período comprendido entre la presente fecha y la fecha de vigencia del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena. I. De los Objetivos Artículo 1.- Son objetivos del Programa de Transición: 1. Crear las condiciones favorables para asegurar la marcha del proceso de integración durante el referido período. 2.

Regular, en el marco del Acuerdo, las condiciones de acceso al mercado subregional de los productos que atraviesan por situaciones especiales. 3. Realizar un conjunto de acciones que faciliten a los Países Miembros la transición hacia el cumplimiento de los compromisos contemplados en el Protocolo Modificatorio del Acuerdo. 4. Aprobar, modificar o derogar las Decisiones que sean necesarias para la actualización del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. 5.

Reactivar y facilitar el intercambio intrasubregional a través de acciones de promoción y desarrollo del comercio y mediante la reorientación de las importaciones provenientes de terceros países en favor de la oferta subregional. 6. Aplicar medidas de cooperación en favor de Bolivia y, en especial, las relativas a la promoción de sus exportaciones. 7.

Proseguir con las acciones referidas a la cooperación entre los Países Miembros. II. De las Acciones Artículo 2.- El Programa de Transición comprenderá las siguientes acciones: 1. Acciones en el área del comercio: a) De conformidad con la Decisión 226 y con el propósito de facilitar la reactivación del comercio intrasubregional, la Junta, durante el período de vigencia de este Programa, autorizará la aplicación de la salvaguardia a que se refiere la mencionada Decisión respecto a los productos que se hayan incluido concertadamente en el ámbito de los entendimientos comerciales intergubernamentales.

Si la Junta no se pronunciare dentro del término previsto en la referida Decisión, los países aplicarán las medidas de salvaguardia solicitadas de conformidad con la misma. Las disposiciones de la referida Decisión no serán aplicables a las corrientes comerciales a que se refiere el Memorándum de Entendimiento suscrito por los Países Miembros en el Cuadragesimosegundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión, que se llevó a cabo del 12 al 16 de mayo de 1986; b) Compromiso de no aplicar nuevas restricciones al comercio intrasubregional a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión; c) Levantamiento gradual de las restricciones aplicadas a los productos que no hubieren registrado comercio en el período 1981- 1985 y de las que afectan a los restantes productos sujetos al Programa de Liberación; d) Acciones tendientes a incrementar las corrientes comerciales subregionales y a facilitar la reorientación de las importaciones que se efectúan desde terceros países; e) Aplicación plena e inmediata de los compromisos asumidos por los Países Miembros en favor de las exportaciones de Bolivia, en los términos que constan en el Memorándum de Entendimiento a que se refiere el literal a). 2.

Acciones orientadas a facilitar la transición hacia el cumplimiento de los compromisos contemplados en el Protocolo Modificatorio: a) Negociación de las nóminas de comercio administrado previstas en la Decisión 217; b) Revisión de las Decisiones 28 y conexas, 137, sección II, 91 y conexas, 146 y 160; c) Realización por parte de la Junta de los estudios necesarios para proponer las acciones comunitarias de complementación en el sector automotor; d) Conformación de la nueva nómina de reserva para los programas y demás modalidades de integración industrial previstas en la Decisión 217; e) Armonización de los siguientes instrumentos directamente vinculados a la formación del mercado subregional: incentivos a las exportaciones destinadas a la Subregión y regímenes arancelarios de excepción; f) Adopción de normas para la calificación del origen de las mercaderías y perfeccionamiento de las normas contenidas en la Decisión 45 para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia en la Subregión. 3.

Acciones de Cooperación: a) Acciones de cooperación en áreas que se consideren adecuadas, tales como las de la agroindustria, los bienes de capital y la pequeña y mediana industria; b) Acciones de apoyo a la industria existente y promoción de proyectos industriales, especialmente bajo el régimen de las Empresas Multinacionales Andinas; c) Acciones concertadas entre los Países Miembros en el ámbito externo, especialmente en lo que se refiere a las negociaciones en el marco de la ALADI; d) Fortalecimiento de los mecanismos y acciones de financiamiento del comercio intrasubregional.

Dada en la ciudad de Lima, el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete. ----------