Quincuagesimoprimer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 15 de julio de 1988 Lima - Perú DECISION 238 II Programa Subregional Andino contra la Sigatoka Negra del Banano y el Plátano LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo y la Propuesta 181 de la Junta,
CONSIDERANDO
Que la aparición de un brote de la enfermedad de la Sigatoka Negra del Banano en la Subregión constituye una seria amenaza para las plantaciones de banano y plátano de los Países Miembros; Que la Sexta Reunión de Ministros de Agricultura de los Países Miembros solicitó a la Junta la presentación de una Propuesta para la continuación y ejecución del Programa Subregional Andino contra la Sigatoka Negra del Banano y el Plátano;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el II Programa Subregional Andino contra la Sigatoka Negra del Banano y el Plátano, cuyos objetivos son los siguientes: a) Ejecutar coordinadamente las acciones necesarias para combatir y controlar la Sigatoka Negra del Banano y el Plátano en las áreas afectadas (Colombia y Ecuador) y prevenir su ingreso en las demás plantaciones de los Países Miembros; b) Propiciar que los Países Miembros brinden el aporte de recursos humanos, financieros y materiales complementarios para la campaña sanitaria emprendida; c) Desarrollar de manera conjunta en los Países Miembros, actividades administrativas y técnicas conducentes a la exclusión de la enfermedad o su confinamiento y control; d) Adoptar disposiciones sanitarias subregionales armonizadas sobre el cultivo y el comercio del banano y otras musáceas, a fin de asegurar la ejecución de adecuados tratamientos de control y de las medidas de cuarentena externa o interna que fueren necesarias.
Artículo 2.- El marco operativo del Programa comprende la ejecución por parte de los Países Miembros de las siguientes acciones: 1. De carácter prioritario: a) Definir, con base en un detallado plan de actividades elaborado por los Países Miembros, con especial participación de Colombia y Ecuador, las acciones técnico-económicas conjuntas que se ejecutarán en los países; b) Capacitar a técnicos nacionales sobre reconocimiento en el campo e identificación en el laboratorio, de las siguientes enfermedades del banano: Sigatoka Amarilla M. musicola Leach y Sigatoka Negra M. fijiensis var. difformis Morelet; c) Sistematizar a nivel nacional la realización de inspecciones sanitarias de bananeras, con el fin de reconocer posibles incidencias de Sigatoka Negra; d) Desarrollar en la Subregión una intensa campaña de educación y divulgación sobre los graves perjuicios que causa la enfermedad y, paralelamente, promover la colaboración de la ciudadanía para realizar medidas de exclusión y combate de la enfermedad; e) Examinar los dispositivos nacionales fitosanitarios vigentes y elaborar una norma sanitaria andina para la aplicación de las medidas de control de la enfermedad y de cuarentena interna y externa relativas al banano y el plátano. 2.
De carácter mediato: a) Promover la adopción de regulaciones conjuntas relativas a la prohibición o restricción de la importación de plantas o material vegetal correspondiente a musáceas en los Países Miembros y sobre el control sanitario del mismo material, para su movilización en la Subregión; b) Promover el fortalecimiento técnico de los servicios nacionales de inspección fitosanitaria en los puertos de tránsito y comercio internacional de productos agrícolas de la Subregión; c) Promover la ejecución de investigaciones sobre variedades resistentes a la enfermedad y estudios epidemiológicos para reducir los riesgos sanitarios de explotación. Artículo 3.- Son órganos del Programa: a) El Comité Técnico Andino, integrado por un representante titular y un alterno de cada País Miembro; b) La Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino que estará a cargo de la Junta; c) Los Comités Nacionales, integrados en cada País Miembro por representantes de los sectores público y privado vinculados con las actividades administrativas, productivas, técnicas y comerciales del banano y el plátano. Artículo 4.- Corresponde al Comité Técnico Andino: a) Elaborar el Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa, los cuales serán sometidos a la aprobación de los Ministros de Agricultura o de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; b) Establecer directrices técnicas y administrativas para la ejecución del Programa; c) Evaluar semestralmente los avances del Plan Anual de Operaciones y controlar la ejecución del Presupuesto, conocer el informe presentado por la Secretaría Técnica y formular recomendaciones tendientes a introducir los ajustes necesarios que permitan lograr su mayor eficiencia; d) Recomendar y gestionar la adopción de los mecanismos de ejecución del Programa en los Países Miembros.
Artículo 5.- El Comité Técnico Andino expresará su voluntad mediante acuerdos aprobados al menos por tres votos afirmativos de los Países Miembros. Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité: a) Convocar, preparar los documentos y coordinar las reuniones del Comité Técnico Andino del Programa; b) Prestar asistencia técnica en materias del Programa; c) Coordinar el desarrollo de las actividades planificadas a nivel subregional y nacional promoviendo la necesaria coherencia; d) Ejecutar el Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa; e) Presentar informes semestrales de evaluación técnico-administrativa al Comité Técnico y anual a la Reunión de Ministros de Agricultura, sobre el desarrollo, avance y situación del Programa.
Artículo 7.- Corresponde a cada Comité Nacional: a) Elaborar un plan nacional de actividades para el manejo sanitario del cultivo del banano y el plátano, su prevención o lucha contra la enfermedad; b) Realizar los trámites necesarios para la adopción y aplicación de los mecanismos normativos, administrativos y de recursos que posibiliten la ejecución del plan nacional de actividades; c) Coordinar con la Junta, a través del organismo de contacto a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo, el seguimiento del Programa; d) Aprobar su Reglamento Interno. Artículo 8.- El II Programa tendrá una duración de tres años y su presupuesto anual será de cien mil dólares, financiado mediante aportes de los Países Miembros, remitidos cada año, a más tardar el 30 de marzo, en los montos que a continuación se indican, estimados tomando en consideración la importancia del cultivo en los países: Bolivia: 4 000 dólares Colombia: 40 000 dólares Ecuador: 40 000 dólares Perú: 7 000 dólares Venezuela: 9 000 dólares Previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada País Miembro para efectuar las erogaciones correspondientes, el Presupuesto será administrado por la Junta.
Artículo 9.- La duración del II Programa podrá ser prorrogada por recomendación del Comité Técnico Andino, previa evaluación de las actividades cumplidas y los resultados obtenidos después de tres años de ejecución. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 10.- Dentro de los sesenta días siguientes al de la aprobación de la presente Decisión, los Países Miembros conformarán su Comité Nacional de la Sigatoka Negra del Banano y el Plátano, y comunicarán a la Junta los nombres de los representantes titular y alterno ante el Comité Técnico Andino. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho. -----------