Quincuagesimoprimer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 15 de julio de 1988 Lima - Perú DECISION 239 Reconocimiento de la Confederación de Abogados de los Países Andinos como Organo Subsidiario del Acuerdo LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 5 y 7 del Acuerdo, y la Propuesta 180 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Comisión establecer órganos subsidiarios a fin de fortalecer la estructura institucional del Acuerdo y diversificar la participación en las actividades de la integración subregional; Que en el tiempo de vigencia del Acuerdo se han formado y funcionado diversas entidades de carácter gremial y profesional, con plena representatividad subregional y manifiesta voluntad de cooperación con el proceso andino y sus objetivos;
Que es necesario asegurar y aprovechar el aporte potencial de dichas entidades; Que entre esas entidades figura la Confederación de Abogados de los Países Andinos instituida el 6 de noviembre de 1973, fecha a partir de la cual ha funcionado regularmente al servicio de sus objetivos expresos, dentro de los cuales sus Estatutos destacan el análisis y orientación de los problemas jurídicos surgidos en el Derecho de la integración andina y la cooperación en la solución de los problemas inherentes a la aplicación del Acuerdo y de las normas emanadas de sus órganos;
Que la mencionada Confederación presentó solicitud documentada para su reconocimiento como órgano subsidiario del Acuerdo, la misma que fue considerada y aprobada por la Comisión en su XLV Período de Sesiones Ordinarias, que se llevó a cabo en Guayaquil, los días 26 y 27 de octubre de 1987; Que es conveniente formalizar tal reconocimiento a fin de instituir la participación y colaboración de la Confederación de Abogados de los Países Andinos en las tareas de la integración;
DECIDE: Artículo 1.- Reconocer a la Confederación de Abogados de los Países Andinos como órgano subsidiario del Acuerdo de Cartagena, con el carácter de consultivo en el área jurídica. Artículo 2.- Facultar a la Junta, para los efectos del artículo anterior, el establecimiento de canales de información, de relación y de consulta con la Confederación de Abogados de los Países Andinos en las materias concernientes al desarrollo del Derecho de la integración andina y al perfeccionamiento y seguridad del ordenamiento jurídico subregional.
Artículo 3.- La Comisión, cuando estime necesario y conveniente, invitará al Presidente de la Confederación de Abogados de los Países Andinos, a participar en las sesiones en que se discutan los temas respecto a los cuales hubiere solicitado su opinión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho. ____________