Quincuagesimoquinto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 11 y 12 de setiembre de 1989 Lima – Perú DECISION 250 Plan de Acción para la sustitución y desarrollo alternativo en las zonas productoras de coca de los países andinos LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 1; 3 inciso a; 7 incisos a, k y p; 8; 26; 69 inciso a; 70 incisos b y e; 108; 108 A; 108 B y 108 I del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: La voluntad expresa de los Ministros de Agricultura de los Países Miembros, acreditados como Plenipotenciarios para el presente Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; Que la Subregión enfrenta un grave problema ocasionado por el incremento de la demanda de cocaína, que provoca un considerable aumento de la producción ilegal de hojas de coca;
Que, esta situación persistirá mientras se mantengan los niveles de demanda por parte de los países consumidores, existiendo por lo tanto corresponsabilidad en las causas y en la búsqueda de las soluciones; Que, el incremento de los cultivos ilegales de la coca, así como su elevado valor en comparación con otros cultivos, ocasiona distorsiones económicas, sociales y políticas;
Que, la magnitud y gravedad de este fenómeno amenaza el ingreso y bienestar de la población rural, afectando principalmente a los pequeños campesinos, asentados en áreas de producción deprimida que se ven obligados a trasladarse hacia zonas de cultivo de hojas de coca; Que, frente a esta situación se hace necesario reorientar el enfoque de la estrategia de lucha, donde el concepto de prevención y desarrollo alternativo sea el elemento de mayor importancia, en el marco de un plan de acción integral;
DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena se comprometen a formular y ejecutar un Plan de Acción destinado a erradicar los cultivos ilícitos de coca y a desarrollar opciones económicas alternativas para los productores y pobladores en las zonas productoras y áreas de influencia. Artículo 2.- Los objetivos principales del Plan de Acción son los siguientes: a) La sustitución progresiva de la economía de la producción de hojas de coca, mediante el desarrollo de cultivos alternativos legales y de actividades económicas sostenibles en las zonas productoras y áreas de influencia. b) Generar e intensificar acciones de desarrollo que contengan, entre otros, los siguientes componentes: - Dotación de infraestructura básica, económica y social. - Aplicación de políticas económicas orientadas a asegurar una rentabilidad adecuada de las actividades alternativas. - Desarrollo de programas de comercialización de productos sustitutos. - Desarrollo de acciones de investigación agropecuaria en cultivos sustitutos. - Formular programas de educación y concientización rural respecto a la ilegalidad y perjuicio de la producción de coca. c) Promover el intercambio de experiencias entre los Países Miembros sobre los programas nacionales de sustitución de cultivos y evaluación de las alternativas. d) Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos conjuntos para la erradicación y sustitución de los cultivos de coca. e) Promover ante la comunidad internacional la canalización de recursos económicos destinados a financiar los esfuerzos nacionales en este campo, en el marco de la responsabilidad compartida.
Artículo 3.- La estrategia del Plan de Acción estará orientada fundamentalmente: a) Coordinar, compartir y complementar los esfuerzos de los Países Miembros. b) Concertar la participación de los países consumidores en la ejecución y financiación del Plan de Acción, para compartir la responsabilidad. c) Procurar la apertura favorable y preferencial de los mercados externos para los productos sustitutos de la coca. d) Promover la creación de mecanismos internacionales de compensación económica para financiar las obras sociales en las áreas de sustitución de cultivos de coca.
Artículo 4.- Encomendar a la Junta que, con el concurso de los Ministerios de Agricultura y en estrecha coordinación con los organismos internacionales especializados, elabore en un plazo no mayor de sesenta días los términos de referencia para la formulación del Plan de Acción, el mismo que será presentado a los organismos internacionales para su financiamiento.
Artículo 5.- Con base en el Plan de Acción aprobado por los Ministros de Agricultura de la Subregión, la Junta y los Países Miembros gestionarán los recursos necesarios para su ejecución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.