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DECISIÓN N° 255CAN · Decisions1989-09-29

PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA

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Quincuagesimoquinto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 11 y 12 de setiembre de 1989 Lima - Perú DECISION 255 Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo, las Decisiones 16, 92, 122 y 127 de la Comisión y la Propuesta 191/Rev. 3 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Fiebre Aftosa es una limitante en el comercio intrasubregional y con terceros países de animales, productos y subproductos de origen animal, constituyendo una permanente amenaza para la economía y bienestar de los pobladores de la Subregión; Que la Fiebre Aftosa en la Subregión es causante de un elevado gasto tanto del sector público como privado, en lo que se refiere a las pérdidas de productividad y a los programas en ejecución para su control;

Que la erradicación de la Fiebre Aftosa va a propiciar el incremento de la producción y la productividad y por ende la disponibilidad de rubros como leche y carne; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa, que figura en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena mantener una estrecha cooperación y ofrecer el apoyo necesario al Centro Panamericano de la Fiebre Aftosa, en la formulación y ejecución de los proyectos específicos destinados a garantizar el cumplimiento del Programa Subregional Andino de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Artículo 3.- Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena adelantar gestiones ante la Comunidad Económica Europea, para la asignación de los recursos no reembolsables para la ejecución del Programa. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve. ANEXO PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA CAPITULO I Del Propósito y Objetivos Artículo I.- El propósito del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, es el de incorporar en el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, los propósitos y objetivos que corresponden a la Subregión, dentro del Plan de Acción del Programa Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa en América del Sur, formulado por la OPS.

Artículo II.- Son propósitos los siguientes: 1. Aumentar la disponibilidad de carne y leche para los habitantes de la Subregión. 2. Mejorar la eficiencia económico-social de la actividad ganadera. 3. Facilitar el comercio intrasubregional y de exportación de productos agropecuarios de la Subregión. 4. Mejorar el nivel de vida de los habitantes de la Subregión. Artículo III.- El objetivo general es el de lograr la erradicación de la Fiebre Aftosa en la Subregión. Los objetivos específicos son los siguientes: 1.

La protección de áreas libres existentes. 2. La creación y protección de nuevas áreas libres. 3. Establecer la estructura técnico-administrativa necesaria para intensificar las acciones dirigidas a la erradicación. 4. Establecer un control avanzado para lograr condiciones epidemiológicas para la erradicación. 5. Propender a la eliminación de áreas endémicas. 6.

Promover el establecimiento y dotación adecuada de un laboratorio de diagnóstico de referencia en Fiebre Aftosa y en cada País Miembro, bajo la dependencia o adscrito al Ministerio de Agricultura. 7. Establecer y/o actualizar disposiciones sanitarias en los Países Miembros para asegurar el cumplimiento del Programa Subregional Andino para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. 8.

Llevar a cabo la capacitación y labores de entrenamiento del personal de los Países Miembros. CAPITULO II De la Estrategia de Instrumentación de los Programas de los Países Miembros   Artículo IV.- La integración y coordinación de las acciones de erradicación de la enfermedad en la Subregión estarán enmarcadas dentro de las pautas programáticas del Proyecto subregional de combate de la Fiebre Aftosa en los Países Miembros, formulado por la Oficina Panamericana de la Salud.

Artículo V.- Serán consideradas las actividades de los Convenios Sanitarios Fronterizos en los programas nacionales, estimulando su cumplimiento y reconociendo su vigencia como instrumento de integración y coordinación de actividades entre los países. Artículo VI.- En cada uno de los países se actualizarán y/o adecuarán los programas nacionales contra la enfermedad, de tal manera que sean éstos compatibles con el plan de acción del Programa Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa en América del Sur.

CAPITULO III De la Organización de la Acción Conjunta Subregional Artículo VII.- La Acción Conjunta Subregional será ejercida a través de los servicios o programas de sanidad animal de los Países Miembros y será coordinada a través del Comité Técnico del Programa. Este Comité tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Realizar la consolidación del Programa Subregional sobre la base de los Programas Nacionales formulados por los Países Miembros. 2.

Pronunciarse sobre los aspectos técnicos relativos a las materias que sean sometidas a su consideración por uno o más Países Miembros o por la Junta. 3. Establecer las directivas técnicas y aprobar los manuales de operación que faciliten el cumplimiento del presente Programa Subregional Andino. 4. Identificar las necesidades y proponer las actividades subregionales de capacitación. 5.

Evaluar el desarrollo del Programa, conocer los informes anuales presentados por la Secretaría Técnica y formular recomendaciones para lograr su mayor eficiencia. 6. Recomendar las ampliaciones y modificaciones que juzgue necesarias al Programa, las cuales serán sometidas por la Junta a consulta de los Ministros de Agricultura o a la Comisión para su aprobación. 7.

Verificar las necesidades de personal, equipo, materiales y recursos económicos adicionales que se requieran para el Programa y proponer a los Países Miembros y a la Junta las gestiones oportunas para su dotación. 8. Elaborar anualmente el Plan de Operaciones y Presupuesto del Programa, los cuales serán sometidos a consideración y aprobación de los Ministros de Agricultura o de la Comisión. 9.

En la elaboración del Plan Anual de Operaciones y del Presupuesto Anual del Programa, el Comité Técnico Andino tomará en cuenta las recomendaciones que formule la Junta. 10. Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Agropecuario. Artículo VIII.- La Junta tendrá a su cargo la Secretaría Técnica y convocará a reunión ordinaria al Comité Técnico del Programa una vez al año y, en caso de emergencia, a pedido de uno de los Países Miembros o de la Junta.

Artículo IX.- La Secretaría Técnica del Comité Técnico del Programa tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar, preparar y coordinar las reuniones del Comité Técnico del Programa. 2. Prestar asistencia técnica y de administración de recursos sobre los asuntos relacionados con el Programa, cuando así lo soliciten uno o más Países Miembros. 3.

Ejecutar el Plan Anual de Operaciones y Presupuesto del Programa, velar por el cumplimiento de los mismos y rendir informes anuales al Comité Técnico. 4. Realizar el seguimiento del Plan Anual de Operaciones y administrar los recursos del Fondo. 5. Presentar anualmente a la Reunión del Consejo Agropecuario un informe de evaluación técnico-administrativa sobre desarrollo, avance y situación del Programa.

Artículo X.- Las resoluciones del Comité Técnico del Programa se adoptarán con el voto afirmativo de un mínimo de tres de sus miembros, siempre y cuando no modifique el Plan Anual y Presupuesto aprobados por la Comisión. Artículo XI.- El Comité Técnico tendrá en consideración los planteamientos de la Junta. Artículo XII.- Los Países Miembros promoverán la creación de Comités Nacionales contra la Fiebre Aftosa, cuya función será apoyar a la Dirección o Jefatura del Servicio de Sanidad Animal en la organización y ejecución de las actividades del Programa Subregional a nivel nacional.

Artículo XIII.- Los Comités Nacionales estarán integrados por el Director o Jefe del Servicio de Sanidad Animal, la Dirección o Jefatura de la Campaña Antiaftosa, los representantes de los Ministerios que tendrán bajo su competencia la salud pública, los transportes, la aduana, el comercio, la fuerza de seguridad pública y de las organizaciones de productores, así como por otros que cada País Miembro considere conveniente.

Los representantes tendrán la capacidad o delegación necesaria para adoptar resoluciones que comprometan el apoyo del sector que representan. Artículo XIV.- Cada País Miembro decidirá sobre la frecuencia y el lugar de las reuniones de los Comités Nacionales, así como los procedimientos para la adopción de sus resoluciones. CAPITULO IV De los Planes Nacionales Artículo XV.- Los Países Miembros dispondrán de planes nacionales de erradicación de la Fiebre Aftosa, diseñados de tal manera que se produzca una participación de ganaderos, gremios profesionales, etc.

Artículo XVI.- La estrategia técnica para el desarrollo de los planes nacionales será específica para cada ecosistema identificado en la Subregión, así: 1. Para ecosistemas endémicos primarios: a. Eliminación del endemismo primario, mediante una inmunización continua y amplia de la población bovina, control, movilización, vigilancia epidemiológica, etc. b. Ruptura del ciclo de transmisión a los ecosistemas endémicos secundarios. 2.

Para ecosistemas endémicos secundarios: a. Reducción de la entrada de infección mediante un racionalizado control del ingreso de animales a estas regiones. b. Reducción del riesgo de transmisión interna mediante vacunación con cobertura y frecuencia adecuada con la época de ingreso de animales y la detección precoz de focos. 3. Para ecosistemas paraendémicos: a. Control riguroso de la entrada de posibles fuentes de infección. b. Detección precoz de focos, extinción y control de su difusión. 4.

Para ecosistemas indemnes y libres: a. Establecimiento de restricciones sanitarias para evitar la introducción del agente de la fiebre aftosa. b. Creación de áreas "tampón". c. Control sanitario estricto de las regiones de influencia ganadera potencial. d. Refuerzo de los programas de prevención de los países y regiones libres e indemnes.

Artículo XVII.- Los componentes programáticos que constituyen los planes nacionales considerarán los siguientes elementos: a) Control de focos y de tránsito de animales Este debe hacerse con criterio eminentemente epidemiológico, desarrollando acciones que tiendan a cortar el ciclo de transmisión del virus en cualquier punto del mismo.

La detección precoz de focos, su investigación completa y su oportuna atención son vitales para evitar la aparición de focos secundarios. En cada oportunidad se deberán definir los procedimientos tácticos más apropiados, tomando en cuenta el ecosistema en donde el foco se presenta y las relaciones con otros ecosistemas. La amplitud de las zonas de cuarentena y la necesidad o no de una vacunación en anillos, deberán apuntar a reducir el riesgo de difusión del virus.

La eficiencia de las medidas mencionadas está condicionada, en gran parte, al grado de colaboración de la comunidad y a la agilidad con que actúa el servicio de salud animal. El control de salida de animales de las zonas de cría debe hacerse con criterio epidemiológico analizando el ecosistema en ellas existentes, como también las características de las zonas receptoras en donde habitualmente se dan condiciones para que en éstas se establezca un ecosistema endémico secundario.

Por lo tanto, la vacunación no debe ser el único antecedente considerado para la autorización del movimiento, sino que además, deben estudiarse otros factores como son, finalidad de la movilización, el ciclo de producción y la situación epidemiológica coyuntural. b) Inmunización y calidad de vacunas Las vacunas a utilizar deben ser de potencia e inocuidad comprobadas, capaces de otorgar una inmunidad de la mayor duración posible dada la extrema dificultad operativa y el costo que implica la actividad de vacunación. Asimismo, deberán considerarse las estrategias diseñadas en los proyectos binacionales existentes.

El tipo y el volumen de vacuna a producir, así como la oportunidad de su suministro, debe cubrir los requerimientos que en tal sentido planteen los servicios sanitarios oficiales y los productores rurales, siendo vital que haya pleno entendimiento con los laboratorios productores. El control de calidad del producto final es de total y absoluta responsabilidad del Estado, el cual debe definir las normas técnicas de eficiencia, esterilidad, estabilidad, inocuidad y seguridad.

Corresponde asimismo al Estado, conjuntamente con la industria de biológicos, adoptar y supervisar las medidas de bioseguridad más adecuadas a fin de disminuir al máximo el riesgo de escapes de virus de los laboratorios de diagnóstico, producción y control de vacunas. c) Conservación y distribución de vacunas Resulta fundamental asegurar que la vacuna mantenga todas sus cualidades al momento de su aplicación, lo cual implica disponer permanentemente de un eficiente mecanismo de conservación y distribución de la misma, el que debe ser orientado y apoyado, tanto por los servicios oficiales como por la industria. d) Vigilancia epidemiológica Su rol es proponer alternativas de acción lo más eficaces posibles, orientadas en este caso a la erradicación de la enfermedad.

Para ello se requiere de información completa, veraz y oportuna, que refleje, aproximadamente, tanto las diferentes situaciones epidemiológicas como también la eficacia de las medidas sanitarias más adecuadas a cada caso. Es necesario incentivar y fortalecer el intercambio dinámico de informaciones epidemiológicas entre áreas epidemiológicamente relacionadas, tanto dentro como entre los países y regiones, como también el uso de estas informaciones a fin de objetivar la toma de decisiones. e) Laboratorios de diagnóstico Su importancia va más allá de la confirmación y seguimiento de la ocurrencia de la enfermedad en el campo, lo que es decisivo para su control y para lo cual es necesario la colecta de muestras en número y calidad suficientes para el aislamiento, identificación y caracterización del agente.

Si bien la Subregión dispone de una verdadera red de laboratorios de diagnóstico de enfermedades vesiculares, ella deberá ser fortalecida y dotada tanto de recursos físicos como humanos. f) Atención a otras especies El bovino, por su papel preponderante en la mantención y difusión de la fiebre aftosa, es la especie animal en la cual se concentran las medidas de control y/o erradicación de esta enfermedad.

Sin embargo, otras poblaciones susceptibles serán objeto de acciones estratégicas y tácticas de control, en el caso de que ellas estén involucradas en situaciones de riesgo y/o interfieran en el proceso de control y erradicación. g) Investigación aplicada a los programas La investigación debe estar orientada a superar los problemas que se presenten durante la ejecución de las actividades de prevención, control y erradicación, sean éstos de tipo técnico-administrativo y operacionales, como también a dar apoyo a la actualización y desarrollo del conocimiento científico. h) Capacitación de recursos humanos Se programarán actividades de actualización y enseñanza para el personal que se desempeñe en tareas de dirección, asesoría y ejecución, tanto a nivel de laboratorio como de campo. i) Educación sanitaria y participación de la comunidad Se estimulará y concretará la incorporación en todas y cada una de las etapas del proceso, a los más diversos sectores de la sociedad, muy especialmente a los productores pecuarios y organizaciones rurales.

Un aspecto de singular importancia es el crear en todos ellos una comprensión y actitud positiva hacia el objetivo programático de la erradicación de la enfermedad, diferente por cierto al de control. j) Programas integrales Hasta donde sea posible y con el propósito de utilizar lo más racional y eficientemente posible los recursos humanos, materiales y financieros, las actividades referentes a la fiebre aftosa deberán estar coordinadas e integradas a otros programas de fomento y desarrollo ganadero.

Esto es particularmente válido en regiones donde predomina la producción pecuaria de subsistencia y pre-empresariales muy extensivas en donde la infraestructura de los servicios generalmente es insuficiente. -----------