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DECISIÓN N° 270CAN · Decisions1990-10-31

PUNTO INICIAL DE DESGRAVACIÓN DEL ECUADOR PARA LOS PRODUCTOS EXCLUIDOS DE LA NÓMINA DE RESERVA

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Quincuagesimotercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 17 - 20 de octubre de 1990 Lima - Perú DECISION 270 Punto Inicial de Desgravación del Ecuador para los productos excluidos de la nómina de Reserva La COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo, las Decisiones 258, 263 y 268 y la Propuesta 210/Rev. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión 258 se establece la prosecución del Programa de Liberación por parte del Ecuador para los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 45 del Acuerdo; Que mediante Decisión 263 se redujo la nómina de productos reservados para aplicar modalidades de integración industrial; Que mediante Decisión 268 se aprobó el Programa de Liberación y Arancel Externo Mínimo Común de los productos excluidos de la nómina de Reserva;

Que para los efectos del cumplimiento del Programa de Liberación por parte del Ecuador se debe establecer el punto inicial de desgravación a partir del arancel nacional consolidado y vigente al 23 de agosto de 1988, de conformidad con el literal a) del Artículo 3.- de la Decisión 268; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar como punto inicial de desgravación del Ecuador (PIDE) de los productos excluidos de la nómina de Reserva, los gravámenes expresados en porcentajes ad-valorem que se señalan en el Anexo I, para efectos de las rebajas arancelarias previstas en las Decisiones 258 y 268.

Artículo 2.- Los niveles de gravámenes a los que se refiere el artículo anterior, así como los niveles resultantes de las reducciones periódicas que correspondan en aplicación de las Decisiones arriba mencionadas, se expresarán y aplicarán únicamente en términos ad-valorem CIF. Artículo 3.- En el caso en que el Ecuador reduzca su arancel nacional por debajo del nivel que le corresponda en aplicación de las Decisiones referidas al Programa de Liberación, éste será inmediata e incondicionalmente extendido a las importaciones originarias de los demás Países Miembros.

Artículo 4.- Para efectos de la aplicación de la presente Decisión, se introducen aperturas a la NANDINA aprobada mediante Decisión 249, en los términos establecidos en el Anexo II. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa.