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DECISIÓN N° 281CAN · Decisions1991-04-04

INSTRUMENTACIÓN DE LA PROFUNDIZACIÓN DEL DISEÑO ESTRATÉGICO EN EL SECTOR COMERCIO

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Quincuagesimoquinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 21 - 22 de marzo de 1991 Lima - Perú DECISION 281 Instrumentación de la Profundización del Diseño Estratégico en el Sector Comercio LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 6, 7 literal l), 26 literales d) y e), 30, 45, 47, 55, 61, 62, 75, 82, 100, 101, 102, y la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 258 y 278, así como el Acta de La Paz suscrita el 30 de noviembre de 1990 por los Presidentes de los Países Miembros, mediante la cual se adoptó la Profundización del Diseño Estratégico, y la Propuesta 221/Rev. 3 de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros culminarán el 31 de diciembre de 1991 el Programa de Liberación de todos los productos del universo arancelario, salvo los casos previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Decisión. Artículo 2.- Bolivia culminará la eliminación de los gravámenes aplicables a los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo, mediante la desgravación del cincuenta por ciento (50%) que deberá realizar a más tardar el 31 de diciembre de 1991 adicional a la desgravación del cincuenta por ciento (50%) prevista en el Acta de La Paz, con plazo al 31 de diciembre de 1990.

Artículo 3.- Las nóminas de comercio administrado de Colombia, Perú y Venezuela quedan sin efecto, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 8 de la presente Decisión. Artículo 4.- La Nómina de Reserva, a que se refiere el Artículo 47 del Acuerdo, será eliminada a más tardar el 30 de junio de 1991. Artículo 5.- Colombia, Perú y Venezuela retirarán los productos incluidos en las Listas de Excepciones para el comercio entre sí y a favor de Bolivia, mediante un proceso que culminará con un tramo del cincuenta por ciento (50%) el 31 de diciembre de 1991, adicional al tramo del cincuenta por ciento (50%) previsto en el Acta de La Paz con plazo al 31 de diciembre de 1990.

Se excluirá del retiro de las listas el conjunto residual señalado en el artículo 7 de la presente Decisión. Artículo 6.- Los productos incluidos por Bolivia en su Lista de Excepciones los retirará a favor de Colombia, Perú y Venezuela, mediante un proceso que culminará con un tramo del cincuenta por ciento (50%) el 31 de diciembre de 1991, adicional al tramo del cincuenta por ciento (50%) previsto en el Acta de La Paz con plazo al 31 de diciembre de 1990.

Se excluirá del retiro de las listas el conjunto residual señalado en el artículo 7 de esta Decisión. Artículo 7.- A partir del 1 de enero de 1992, el conjunto residual de las Listas de Excepciones no podrá ser mayor a cincuenta (50) subpartidas NANDINA a nivel de ocho dígitos para Colombia, Perú y Venezuela y a cien (100) subpartidas NANDINA a nivel de ocho dígitos para Bolivia y el Ecuador.

El conjunto residual será eliminado a más tardar el 31 de diciembre de 1995, culminando la liberación total del comercio intrasubregional. Artículo 8.- Respecto al Programa de Liberación, el Ecuador, para los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo, completará la reducción total de los gravámenes mediante seis rebajas anuales y sucesivas del quince por ciento (15%) cada una, la primera de las cuales se realiza el 31 de diciembre de 1990.

Con relación a las nóminas de comercio administrado, el Ecuador reducirá en 1990 el número de los productos incluidos en sus respectivas nóminas en por lo menos el ochenta por ciento (80%) de dichos productos, para concluir con el veinte por ciento (20%) restante a más tardar el 31 de diciembre de 1991. Los productos incluidos en la Lista de Excepciones del Ecuador, salvo el conjunto residual señalado en el artículo 7, quedarán totalmente liberados de restricciones de todo orden y estarán sujetos a los gravámenes que correspondan según su Programa de Liberación señalado en el inciso primero de este artículo, a través de un proceso que comprenderá tres tramos de veinticinco por ciento, veinticinco por ciento y cincuenta por ciento de ítems respectivamente, el primero de los cuales se liberará el 31 de diciembre de 1992, el segundo el 31 de diciembre de 1993 y el último el 31 de diciembre de 1994.

Por su parte, Colombia, Perú y Venezuela, eliminarán sus Listas de Excepciones con relación al Ecuador, salvo el conjunto residual señalado en el artículo 7, a través de un proceso que comprenderá tres tramos de veinticinco por ciento, veinticinco por ciento y cincuenta por ciento de ítems respectivamente, el primero de los cuales se liberará el 31 de diciembre de 1991, el segundo el 31 de diciembre de 1992 y el tercero el 31 de diciembre de 1993; en tanto Bolivia eliminará su Lista de Excepciones con relación al Ecuador el 31 de diciembre de 1995.

Colombia, Perú y Venezuela podrán mantener durante 1991, con relación al Ecuador, un máximo del 20 por ciento de los productos incluidos en sus nóminas de comercio administrado dirigidas a este país. Artículo 9.- La Comisión aprobará el Arancel Externo Común a más tardar el 31 de diciembre de 1991, fecha a partir de la cual los Países Miembros iniciarán su adopción gradual para su plena aplicación por Colombia, Perú y Venezuela a más tardar el 31 de diciembre de 1993 y, por Bolivia y el Ecuador, a más tardar el 31 de diciembre de 1995.

En la elaboración de sus propuestas sobre el Arancel Externo Común, la Junta tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 4 del Acuerdo, otorgando un tratamiento preferencial en favor de Bolivia. Artículo 10.- A más tardar el 31 de marzo de 1991, la Comisión, a propuesta de la Junta, adoptará normas y acciones de armonización tendientes a la eliminación del Régimen de Franquicias Arancelarias de efectos económicos, y revisará las normas sobre Competencia Comercial y las Normas de Origen, establecidas respectivamente en las Decisiones 230 y 231.

Artículo 11.- A más tardar el 30 de junio de 1991, los Países Miembros definirán lineamientos de políticas cambiarias y monetarias que quedarán incorporados en los programas económicos nacionales. Artículo 12.- A más tardar el 31 de diciembre de 1991, la Comisión, a propuesta de la Junta, adoptará una normativa subregional sobre Valoración Aduanera.

Artículo 13.- Durante 1991 se definirán medidas graduales de armonización de Incentivos a las Exportaciones, en cuanto a Regímenes Aduaneros Especiales y Mecanismos Cambiarios, Fiscales y de Crédito. Artículo 14.- Derógase la Decisión 258 de la Comisión. DISPOSICION TRANSITORIA Lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 8 de esta Decisión será revisado en la oportunidad de la definición que hará el Ecuador en la próxima Reunión del Consejo Presidencial Andino, respecto a su participación en el proceso de profundización del Diseño Estratégico.

La revisión se hará exclusivamente en lo relacionado con los derechos y obligaciones del Ecuador en las materias tratadas en dichos artículos. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.