Quincuagesimoquinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 21 - 22 de marzo de 1991 Lima - Perú DECISION 286 Modificaciones a la NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 249 y 270 y la Propuesta 227/Rev. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que la identificación obligatoria en la Nomenclatura Arancelaria Común de algunos de los mecanismos previstos en el Acuerdo de Cartagena, especialmente las nóminas del Programa de Liberación, los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y el Arancel Externo Mínimo Común (AEMC), no propició la incorporación plena del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la NANDINA;
Que la Comisión aprobó la modificación de algunas de las nóminas del Programa de Liberación y la reducción de la dispersión en los niveles de gravámenes del AEMC, lo cual facilita la incorporación de un nuevo grupo de partidas del Sistema Armonizado a la NANDINA; Que el Consejo de Asuntos Aduaneros durante su V Reunión aprobó el Informe del Grupo de Expertos Arancelarios, donde constan estas modificaciones;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, que constan en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Las modificaciones aprobadas en el artículo anterior deberán ser incorporadas por los Países Miembros en sus aranceles nacionales, a más tardar el 30 de junio de 1991.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.