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DECISIÓN N° 305CAN · Decisions1991-09-11

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 273

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Sexagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 05 - 06 de setiembre de 1991 Guayaquil - Ecuador DECISION 305 Modificación del Anexo de la Decisión 273 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA; VISTAS: Las Decisiones 146, 273 y 300 de la Comisión; y, la Propuesta 242 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que en la Decisión 300, mediante la cual se aprobó el Programa de Integración Industrial Metalmecánico, no se incluyeron las siguientes subpartidas NANDINA: NANDINA DESCRIPCION 9018.31.90 Las demás jeringas, incluso con agujas (excepto las metálicas). 9018.39.90 Catéteres, cánulas e instrumentos similares (excepto los metálicos). Que tales productos deben de tener un tratamiento definido dentro del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena;

Que es necesario definir el tratamiento sobre Arancel Externo Mínimo Común para estos DECIDE: Artículo 1.- Incluir en el Anexo de la Decisión 273 los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 9018.31.90 Las demás jeringas, incluso con agujas (excepto las metálicas) 9018.39.90 Catéteres, cánulas e instrumentos similares (excepto los metálicos).

Artículo 2.- Los Países Miembros fijarán los niveles del Arancel Externo Mínimo Común, para las partidas incluidas en el Artículo 1, a más tardar el 31 de diciembre de 1991. Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Decisión, los Países Miembros no aplicarán restricciones de ningún orden ni gravámenes a las importaciones de los productos originarios de cualquier País Miembro.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno.