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DECISIÓN N° 307CAN · Decisions1991-09-11

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 302: DEFINICIÓN DEL PROGRAMA DE LIBERACIÓN Y EL ARANCEL EXTERNO MÍNIMO COMÚN, CORRESPONDIENTES A LOS PRODUCTOS QUE PERTENECIERON A LA NÓMINA DE RESERVA

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Sexagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 05 - 06 de setiembre de 1991 Guayaquil - Ecuador DECISION 307 Modificación de la Decisión 302: Definición del Programa de Liberación y el Arancel Externo Mínimo Común, correspondientes a los productos que pertenecieron a la Nómina de Reserva LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA;

VISTAS: Las Decisiones 145, 146, 263 y 302 de la Comisión; y, la Propuesta 242 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que es necesario subsanar la omisión en que se incurrió, al no considerar en el ámbito de la Decisión 302 a los siguientes productos incluidos en las subpartidas NANDINA: 8438.90.90 y 8538.90.20; Que a dichos productos excluidos de la Nómina de Reserva no se les fijó el respectivo Arancel Externo Mínimo Común; Que por error se incluyeron en el Anexo I de la Decisión 302, los productos de las subpartidas NANDINA 8704.10.00, 8711.10.00, 8711.20.00, 8711.30.00, 8711.40.00, 8711.50.00 y 8711.90.00, para los cuales no se les fijó el Arancel Externo Mínimo Común correspondiente;

DECIDE: Artículo 1.- Incluir en el Anexo II de la Decisión 302 los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 8438.90.90 Las demás partes de máquinas y aparatos de las subpartidas 8438.30.00 a 8438.80.90. 8538.90.20 Partes de fusibles e interruptores identificables como de uso exclusivo en vehículos con motor. Artículo 2.- Excluir del Anexo I de la Decisión 302 e incluirlos en el Anexo II de la misma Decisión los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 8704.10.00 Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreteras. 8711.10.00 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. 8711.20.00 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3. 8711.30.00 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 500 cm3. 8711.40.00 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 500 cm3, pero inferior o igual a 800 cm3. 8711.50.00 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. 8711.90.00 Sidecares.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno.