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DECISIÓN N° 321CAN · Decisions1992-08-27

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PERÚ

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Sexagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 25 de agosto de 1992 Lima - Perú DECISION 321 Suspensión temporal del Perú LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 57 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y los Artículos 1, 2 y 7 literales a) y p) del Acuerdo de Cartagena; DECIDE: Artículo 1.- El Perú suspenderá sus obligaciones con respecto al Programa de Liberación y el Arancel Externo Mínimo Común hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 2.- Durante el período señalado en el artículo anterior, el Perú no participará en la adopción de decisiones relativas a la armonización de políticas macroeconómicas, a la definición de Arancel Externo Común, al perfeccionamiento de la Zona de Libre Comercio Andina, ni a las negociaciones comerciales que los restantes países adelanten con terceros; en consecuencia, las decisiones que se adopten en tales materias no serán de aplicación para el Perú. El Perú mantendrá una condición equivalente a la de observador en las reuniones de la Comisión que se lleven a cabo para tratar materias relacionadas con los temas indicados, manteniendo su estatus de participante activo en las demás materias.

Artículo 3.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Perú podrá celebrar acuerdos comerciales con cualesquiera de los Países Miembros en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino. Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la que deberá efectuarse a más tardar en cinco (05) días hábiles a partir de la adopción de esta Decisión, quedando exceptuados de su alcance los productos embarcados o pendientes de despacho con carta de crédito confirmada e irrevocable hasta el día anterior a su publicación. Los demás Países Miembros podrán suspender las obligaciones del Programa de Liberación con respecto al Perú dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.