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DECISIÓN N° 353CAN · Decisions1994-04-11

PARTICIPACIÓN DEL PERÚ EN EL GRUPO ANDINO

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Septuagesimoprimer Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 04 - 05 de abril de 1994 Caracas - Venezuela DECISION 353 Participación del Perú en el Grupo Andino LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 57 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Artículos 1, 2 y 7, literales a) y p) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 321 y 347 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

DECIDE: Artículo 1.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, el Perú reasumirá su plena participación en lo relativo a la adopción de decisiones sobre armonización de políticas macroeconómicas y sobre negociaciones comerciales conjuntas con terceros países. El Perú podrá mantener niveles arancelarios del 15% y 25%, y su condición equivalente a la de observador en las reuniones de la Comisión que se lleven a cabo para tratar materias relacionadas con el Arancel Externo Común. Artículo 2.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, el Perú incorporará a la Zona de Libre Comercio, las subpartidas NANDINA que, en la propuesta de Arancel Externo Común elaborada por la Junta del Acuerdo de Cartagena (Anexos I y III) vigente al momento de la aprobación de la Decisión 335, se encontraban con niveles arancelarios de 0% y 5%.

Artículo 3.- Al 31 de diciembre de 1994, el Perú incorporará a la Zona de Libre Comercio las subpartidas NANDINA que, en la Propuesta señalada en el artículo anterior, se encontraban con nivel arancelario del 10%. Artículo 4.- Los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados por el Perú con los demás Países Miembros, al amparo del artículo 3 de la Decisión 321 y prorrogados por la Decisión 347, se mantendrán vigentes mientras se concluye el proceso de incorporación de las subpartidas NANDINA no incluidas en los artículos anteriores, a la Zona de Libre Comercio.

A fin de incrementar los flujos de comercio recíprocos, los Acuerdos Comerciales Bilaterales serán ampliados para incorporar productos de interés para los Países Miembros. Para tal efecto, los Países Miembros concluirán un primer proceso de ampliación en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Decisión. Artículo 5.- El Perú incorporará las subpartidas NANDINA no incluidas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, en forma progresiva y paralela a avances sustantivos que realicen los Países Miembros en los compromisos concernientes a: a) El proceso de eliminación de subvenciones directas a la exportación de naturaleza cambiaria, financiera y/o fiscal, así como aquellos regímenes aduaneros que vulneren el margen de preferencia subregional y que afecten la producción subregional. b) El reforzamiento de las normas de origen. c) La eliminación de distorsiones al comercio entre los Países Miembros derivadas de la aplicación de diferentes aranceles externos. Los aspectos arriba contemplados deberán ser alcanzados a más tardar el 30 de junio de 1995.

Artículo 6.- La aplicación de las desgravaciones referidas en los artículos 2, 3 y 5, precedentes, será efectuada en forma recíproca y simultánea entre Perú y el resto de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, para los cuales regirá la Normativa Andina. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y deroga todo aquello que se oponga a la presente Decisión. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.