Septuagesimotercer Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 21 de julio de 1994 Caracas - Venezuela DECISION 363 Modificaciones a la NANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 249, 270, 286, 346 y 352 de la Comisión y la Propuesta 268 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que es necesario introducir algunas modificaciones en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, con el fin de atender las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de las producciones de la Subregión; Que el Comité Subregional de Expertos en Nomenclatura Arancelaria, en reunión sostenida entre el 14 y el 18 de marzo de 1994, recomendó introducir algunas modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, que constan en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Las modificaciones aprobadas en el artículo anterior, deberán ser puestas en vigencia por los Países Miembros a más tardar el 1º de enero de 1995.
Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. ANEXO CAPITULO 8 1. La subpartida 0803.00.00 se estructura de la forma siguiente: - Frescos: 0803.00.11 - - Tipo "Plantain" (plátano para cocción) 0803.00.12 - - Tipo "cavendish valery" 0803.00.19 - - Los demás 0803.00.20 - Secos CAPITULO 10 2.
Se suprimen las aperturas de las subpartidas 1008.20 y 1008.30, quedando de la forma siguiente: 1008.20.00 - Mijo 1008.30.00 - Alpiste (Se suprimen las subpartidas 1008.20.10, 1008.20.90, 1008.30.10 y 1008.30.90) CAPITULO 17 3. Se modifica el texto de la subpartida 1704.10.00 y se estructura de la forma siguiente: 1704.10 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar: 1704.10.10 - - Recubiertos de azúcar 1704.10.90 - - Los demás CAPITULO 28 4.
La subpartida 2819.90.00 se estructura de la forma siguiente: 2819.90 - Los demás: 2819.90.10 - - Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u "óxido verde") 2819.90.90 - - Los demás 5. La subpartida 2821.10.00 se estructura de la forma siguiente: 2821.10 - Oxidos e hidróxidos de hierro: 2821.10.10 - - Oxidos 2821.10.20 - - Hidróxidos 6.
Se intercala una nueva subpartida siguiente: 2825.90.50 - - Oxidos de mercurio (Se suprime la subpartida 2825.90.30) 7. La subpartida 2826.11.00 se estructura de la forma siguiente: - Fluoruros: 2826.11 - - De amonio o de sodio: 2826.11.10 - - - De amonio 2826.11.20 - - - De sodio 8. Se modifica la subpartida 2827.39 en la forma siguiente: 2827.39 - - Los demás: 2827.39.10 - - - De cobre 2827.39.20 - - - De mercurio 2827.39.90 - - - Los demás (Los cloruros de antimonio, de bismuto, de cromo y de titanio se clasifican en la subpartida 2827.39.90) 9.
Se reestructura la subpartida 2827.49 de la forma siguiente: 2827.49 - - Los demás: 2827.49.10 - - - De aluminio 2827.49.90 - - - Los demás (Los oxicloruros e hidroxicloruros de antimonio y de bismuto se clasifican en la subpartida 2827.49.90) 10. En la partida 28.36 se intercala la nueva subpartida siguiente: 2836.99.60 - - - Sesquicarbonato de sodio 11.
Se reestructura la subpartida 2839.90 de la forma siguiente: 2839.90 - Los demás: 2839.90.10 - - De aluminio 2839.90.20 - - De calcio precipitado 2839.90.30 - - De magnesio 2839.90.90 - - Los demás (Los silicatos de manganeso, de bario y de plomo se clasifican en la subpartida 2839.90.90) 12. La subpartida 2841.60 se estructura de la siguiente manera: 2841.60 - Manganitos, manganatos y permanganatos: 2841.60.10 - - Permanganato de potasio 2841.60.90 - - Los demás 13.
La subpartida 2842.90.20 se estructura de la forma siguiente: - - Cloruros dobles o complejos: 2842.90.21 - - - De amonio y zinc 2842.90.22 - - - Clorofosfato de sodio (fosfato de sodio clorinado) 2842.90.29 - - - Los demás CAPITULO 29 14. Se reestructura la subpartida 2903.40 de la forma siguiente: - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos o más halógenos diferentes: 2903.41.00 - - Triclorofluorometano 2903.42.00 - - Diclorodifluorometano 2903.43.00 - - Triclorotrifluoroetanos 2903.44.00 - - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 2903.45 - - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro: 2903.45.10 - - - Clorotrifluorometano 2903.45.20 - - - Pentaclorofluoroetano 2903.45.30 - - - Tetraclorodifluoroetano - - - Clorofluoropropanos: 2903.45.41 - - - - Heptaclorofluoropropanos 2903.45.42 - - - - Hexaclorodifluoropropanos 2903.45.43 - - - - Pentaclorotrifluoropropanos 2903.45.44 - - - - Tetraclorotetrafluoropropanos 2903.45.45 - - - - Tricloropentafluoropropanos 2903.45.46 - - - - Diclorohexafluoropropanos 2903.45.47 - - - - Cloroheptafluoropropanos 2903.45.90 - - - Los demás 2903.46.00 - - Bromoclorodifluorometano, Bromotrifluorometano y Dibromotetrafluoroetanos 2903.47.00 - - Los demás derivados perhalogenados 2903.49.00 - - Los demás 15.
Se modifica la subpartida 2904.10.00 en la forma siguiente: 2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos: 2904.10.10 - - Acidos naftalenosulfónicos 2904.10.90 - - Los demás 16. Se modifica la subpartida 2904.20.40 en la forma siguiente: 2904.20.40 - - Nitrobenceno 17. La subpartida 2918.15.00 se subdivide en la forma siguiente: 2918.15 - - Sales y ésteres del ácido cítrico: 2918.15.10 - - - Citrato de litio 2918.15.20 - - - Citrato de hierro 2918.15.30 - - - Citrato de sodio 2918.15.90 - - - Los demás 18.
En la subpartida 2918.90 se intercala la subpartida siguiente: 2918.90.20 - - Esteres del ácido 2,4 D 19. Se modifica el texto de las subpartidas 2922.49.10, 2922.49.21 y 2922.49.29, así: 2922.49.10 - - - Glicina, sus sales y ésteres - - - Acidos o-, m- y p-aminobenzoicos, sus sales y sus ésteres: 2922.49.21 - - - - Acido antranílico y sus sales 2922.49.29 - - - - Los demás 20.
La subpartida 2922.49.40 se estructura de la forma siguiente: - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales: 2922.49.41 - - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) 2922.49.42 - - - - Sales 21. En la partida 29.22 se intercala la siguiente subpartida: 2922.50.40 - - Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) 22. La subpartida 2928.00.00 se estructura de la forma siguiente: 29.28 DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA 2928.00.10 - Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) 2928.00.90 - Los demás CAPITULO 30 23.
La partida 30.05 se reestructura de la forma siguiente: 3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: 3005.10.10 - - Esparadrapos y venditas 3005.10.20 - - Parches impregnados con nitroglicerina 3005.10.90 - - Los demás 3005.90 - Los demás: 3005.90.10 - - Algodón hidrófilo 3005.90.20 - - Vendas - - Gasas: 3005.90.31 - - - Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas 3005.90.39 - - - Las demás 3005.90.90 - - Los demás CAPITULO 34 24.
La subpartida 3401.19.00 se reestructura de la forma siguiente: 3401.19 - - Los demás: 3401.19.10 - - - En barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas 3401.19.90 - - - Los demás 25. La subpartida 3402.11.00 se reestructura de la forma siguiente: 3402.11 - - Aniónicos: 3402.11.10 - - - Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos 3402.11.90 - - - Los demás 26.
La subpartida 3402.12.00 se reestructura de la forma siguiente: 3402.12 - - Catiónicos: 3402.12.10 - - - Sales de aminas grasas 3402.12.90 - - - Los demás 27. La subpartida 3402.19.00 se reestructura de la forma siguiente: 3402.19 - - Los demás: 3402.19.10 - - - Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 3402.19.90 - - - Los demás CAPITULO 38 28.
Se modifica el texto de la subpartida 3808.10.92 en la forma siguiente: 3808.10.92 - - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro CAPITULO 39 29. La partida 3910.00.00 se estructura de la forma siguiente: 39.10 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS 3910.00.10 - Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones 3910.00.90 - Las demás CAPITULO 48 30.
Se modifica el texto de la subpartida 4805.60.10 en la forma siguiente: 4805.60.10 - - Absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos CAPITULO 49 31. La subpartida 4908.90.00 se estructura de la forma siguiente: 4908.90 - Las demás: 4908.90.10 - - Para termotransferencia continua sobre tejidos 4908.90.90 - - Las demás CAPITULO 61 32.
Corregir la subpartida 6103.30.90 del Anexo de la Decisión 346 por 6110.30.90. CAPITULO 69 33. La subpartida 69.03 se reestructura de la forma siguiente: 6903.10 - Con un contenido de grafito o de otras formas de carbono o de una mezcla de estos productos, en peso, superior a 50%: 6903.10.10 - - Retortas y crisoles 6903.10.90 - - Los demás 6903.20 - Con un contenido de alúmina (Al203) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (Si02), en peso, superior a 50%: 6903.20.10 - - Retortas y crisoles 6903.20.90 - - Los demás 6903.90 - Los demás: 6903.90.10 - - Retortas y crisoles 6903.90.90 - - Los demás CAPITULO 72 34.
Se modifica el texto de la subpartida 7210.70.10 en la forma siguiente: 7210.70.10 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-zinc CAPITULO 84 35. La subpartida 8419.19.00 se estructura de la forma siguiente: 8419.19 - - Los demás: 8419.19.10 - - - Con capacidad igual o inferior a 120 l 8419.19.90 - - - Los demás 36. En la subpartida 8421.29 se intercala la siguiente subpartida: 8421.29.30 - - - Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida 90.18 37.
Se modifica el texto de la subpartida 8468.20.10 en la forma siguiente: 8468.20.10 - - Para soldar, aunque puedan cortar 38. Se suprimen las aperturas de las subpartidas 8468.90, quedando de la forma siguiente: 8468.90.00 - Partes (Se suprimen las subpartidas 8468.90.10 y 8468.90.90) CAPITULO 85 39. La subpartida 8504.34 se reestructura de la forma siguiente: 8504.34.10 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA 8504.34.20 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior a 10.000 kVA 8504.34.90 - - - Los demás 40.
La Partida 85.06 se reestructura de la forma siguiente: - De volumen exterior, inferior o igual a 300 cm3: 8506.11 - - De dióxido de manganeso: - - - Alcalinas: 8506.11.11 - - - - Cilíndricas 8506.11.12 - - - - De "botón" 8506.11.19 - - - - Las demás - - - Las demás: 8506.11.91 - - - - Cilíndricas 8506.11.92 - - - - De "botón" 8506.11.99 - - - - Las demás 8506.12 - - De óxido de mercurio: 8506.12.10 - - - Cilíndricas 8506.12.20 - - - De "botón" 8506.12.90 - - - Las demás 8506.13 - - De óxido de plata: 8506.13.10 - - - Cilíndricas 8506.13.20 - - - De "botón" 8506.13.90 - - - Las demás 8506.19 - - Las demás: 8506.19.10 - - - Cilíndricas 8506.19.20 - - - De "botón" 8506.19.90 - - - Las demás 8506.20.00 - De volumen exterior superior a 300 cm3 8506.90.00 - Partes 41.
Se reestructura la subpartida 8511.90 de la forma siguiente: 8511.90 - Partes: 8511.90.10 - - De aparatos y dispositivos para motores para la aviación - - Las demás: 8511.90.91 - - - Tapas de distribuidores y platinos 8511.90.99 - - - Los demás 42. La subpartida 8519.99.00 se reestructura de la forma siguiente: 8519.99 - - Los demás: 8519.99.10 - - - Reproductores por sistema de lectura óptica 8519.99.90 - - - Los demás 43.
La subpartida 8536.49 se reestructura de la forma siguiente: 8536.49 - - Los demás: - - - Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: 8536.49.11 - - - - Contactores 8536.49.19 - - - - Los demás 8536.49.90 - - - Los demás CAPITULO 87 44. En la subpartida 8708.50.00 se elimina un guión, quedando de la forma siguiente: 8708.50.00 - Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión 45.
Se corrige la subpartida 8708.60.20 en la forma siguiente: 8708.60.90 - - Partes 46. En el encabezamiento de la subpartida 8708.70 se intercala un guión, quedando de la forma siguiente: 8708.70 - Ruedas y sus partes y accesorios: CAPITULO 94 47. Se reestructura la subpartida 9401.90 de la forma siguiente: 9401.90 - Partes: 9401.90.10 - - Dispositivos para asientos reclinables 9401.90.20 - - Las demás, de madera o metal 9401.90.90 - - Las demás * * * * *