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DECISIÓN N° 364CAN · Decisions1994-07-26

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 326

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Septuagesimotercer Período de Sesiones Extraordinario de la Comisión 21 de julio de 1994 Caracas - Venezuela DECISION 364 Modificación de la Decisión 326 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 326 y la Propuesta 269;

CONSIDERANDO

Que la Decisión 326 aprobó la adopción del Acuerdo del Valor del GATT por los Países Miembros, la cual entró en vigencia el 1º de enero de 1994; Que es necesario adoptar medidas tendientes a lograr la aplicación uniforme de la normativa subregional sobre la materia; DECIDE: Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del artículo 5 de la Decisión 326 por el siguiente: "Artículo 5.- Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo del Valor del GATT formarán parte del valor en aduana, excepto los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte." Artículo 2.- Sustituir el Artículo 6 de la Decisión 326 por el siguiente artículo: "Artículo 6.- A los efectos del Artículo 8, numeral 2 del Acuerdo del Valor del GATT, se entenderá por "lugar de importación", la primera oficina aduanera del territorio del País Miembro en la que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras." Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.