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DECISIÓN N° 377CAN · Decisions1995-06-22

PARTICIPACIÓN DEL PERÚ EN LA ZONA DE LIBRE COMERCIO

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Septuagesimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 19 de junio de 1995 Santafé de Bogotá - Colombia DECISION 377 Participación del Perú en la Zona de Libre Comercio LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 57 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Artículos 1, 2 y 7, literales a) y p) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 321, 347 y 353 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros se comprometen a adoptar, a partir de la presente fecha y antes del 31 de enero de 1996, decisiones que constituyan avances significativos en las materias y según los términos que se definen en los siguientes literales: a) Puesta en vigencia de un sistema de derechos correctivos dirigido a resolver las distorsiones que afecten al comercio intrasubregional, derivadas de la aplicación de distintos aranceles externos. b) Revisión de la Decisión 293 que permita reforzar las normas generales para la calificación del origen de las mercancías y de los procedimientos para su aplicación. c) Definición de criterios y procedimientos para fijar requisitos específicos de origen (REOs), así como los sectores objeto de su aplicación. Con base en tales criterios y de conformidad con los procedimientos señalados, la Junta expedirá las resoluciones correspondientes. d) Eliminación de subvenciones directas de naturaleza cambiaria, financiera y/o fiscal a las exportaciones intrasubregionales. e) No aplicación de los beneficios derivados del Programa de Liberación para las exportaciones de productos provenientes de zonas francas.

Artículo 2.- Al 31 de enero de 1996, o antes, en función del cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 1, el Perú decidirá definitivamente sobre su incorporación plena a la zona de libre comercio, comunicará su decisión a los demás Países Miembros y pondrá inmediatamente en ejecución dicha decisión. Artículo 3.- Una vez cumplidos los objetivos planteados en los literales a), b) y c) del artículo 1, si tal cumplimiento es previo al 31 de enero de 1996, el Perú procederá, a la brevedad posible, a ampliar los acuerdos bilaterales con los demás Países Miembros, procurando homogenizar los avances con todos ellos, privilegiando la multilateralización de esos acuerdos bilaterales; y, también, la liberación de las subpartidas NANDINA que, en la Propuesta de Arancel Externo Común elaborada por la Junta del Acuerdo de Cartagena vigente al momento de la aprobación de la Decisión 335, se encontraban con niveles arancelarios de 15% y 20% y que no sean producidas por el Perú y sí producidas en algún otro país de la Subregión, y viceversa.

Artículo 4.- De conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Cartagena y cuando la normatividad así lo justifique, los Países Miembros considerarán de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador en el cumplimiento de la presente Decisión. Artículo 5.- Los acuerdos comerciales bilaterales celebrados por el Perú con los demás Países Miembros, al amparo del artículo 3 de la Decisión 321, se mantendrán vigentes mientras se concluye el proceso de incorporación al que se refiere el artículo 2.

Artículo 6.- El Perú podrá mantener niveles arancelarios del 15% y 25%, y su condición equivalente a la de observador en las reuniones de la Comisión que se lleven a cabo para tratar materias relacionadas con el Arancel Externo Común. Artículo 7.- Deróguese la Decisión 353. Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.