Septuagesimoséptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 28 de noviembre de 1995 Caracas - Venezuela DECISION 386 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1996 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 16 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1996 que figura adjunto al oficio No. 411-P-TJAC-95, de fecha 20 de noviembre de 1995; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena durante el ejercicio de 1996, el Presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia 8% US$ 64 800 Colombia 28% US$ 226 800 Ecuador 8% US$ 64 800 Perú 28% US$ 226 800 Venezuela 28% US$ 226 800 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.
Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones, y para eventuales actividades imprevistas.
Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
ANEXO I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 810 000 ==== II. EGRESOS (US$) PERSONAL 700 704 Haber Básico 480 198 Bonificaciones 75 470 Fondo de Previsión 57 036 Seguros Personales 38 000 Gastos de instalación y repatriación de funcionarios 42 000 Vacaciones al país de origen 6 000 Refrigerios 2 000 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5 000 VIAJES DE SERVICIO 10 000 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 43 000 Utiles y efectos de oficina 5 000 Libros y suscripciones 5 000 Comunicaciones y correos 12 000 Atenciones oficiales 6 000 Gastos bancarios 1 000 Servicios varios 14 000 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO 51 000 Alquiler de local 36 000 Adquisición de muebles y equipos 2 000 Mantenimientos varios 6 000 Seguros no personales 1 000 Fondo de Publicaciones 6 000 IMPREVISTOS 296 ---------- T O T A L 810 000 ====