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DECISIÓN N° 394CAN · Decisions1996-07-17

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

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Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 394 Modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Propuesta N° 1 del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia confiere a éste la facultad de proponer a la Comisión las modificaciones al Estatuto del Tribunal, aprobado mediante Decisión 184; Que es necesario hacer posible la absolución de las consultas interpretatorias por el Tribunal Andino, con la presencia de cuatro magistrados en la deliberación final del procedimiento de interpretación, lo cual además ayudará a agilizar los procedimientos;

DECIDE: Artículo 1.- Sustituir el artículo 26 de la Decisión 184 por el siguiente texto: "Artículo 26.- El Tribunal sentenciará en sesión plenaria, salvo lo dispuesto en el artículo 63 de este estatuto. Asimismo, conocerá y resolverá en sesión plenaria cuando se lo exija expresamente el presente estatuto." Artículo 2.- Sustituir el artículo 63 de la Decisión 184 por el texto siguiente: "Artículo 63.- Dentro del término de treinta días siguientes al de la recepción de la solicitud, el Tribunal podrá dictar sentencia con el voto de cuatro magistrados, siempre y cuando el quinto se encuentre justificadamente impedido de asistir al acto de deliberación final para dictar sentencia." Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.