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DECISIÓN N° 396CAN · Decisions1996-09-26

MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS 1, 2, 3 Y 4 DE LA DECISIÓN 370, CORRESPONDIENTES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

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Octogesimoprimer Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 16 de setiembre de 1996 Lima - Perú DECISION 396 Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondientes al Arancel Externo Común LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 66 del Acuerdo, las Decisiones 370, 371 y 381 de la Comisión y la Propuesta 286/Mod. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión 381 se adoptó la nomenclatura NANDINA vigente a partir del 1º de enero de 1996; Que el Consejo de Coordinación Arancelaria en su segunda y tercera reunión recomendó modificaciones a los niveles del Arancel Externo Común de la Decisión 370; Que en la Reunión de Expertos sobre Arancel Externo Común, celebrada en Lima el 28 de junio de 1996, se revisó la Propuesta 286 de la Junta y se corrigieron los niveles arancelarios en dos subpartidas;

Que Colombia, Ecuador y Venezuela han retirado subpartidas del Anexo 4 de la Decisión 370, cuya relación fue publicada en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena Nos. 188, 192, 200 y 222; Que Ecuador ha trasladado algunas subpartidas de su Anexo 4 al Anexo 2 de la Decisión 370, las cuales fueron publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena Nos. 171 y 222;

Que el artículo 36 de la Decisión 371 dispuso el retiro de algunos productos del Anexo 2 de la Decisión 370; Que la Delegación de Bolivia informó sobre la expedición de la Resolución del Ministerio de Hacienda No. 430 del 13 de setiembre de 1996, que pone en vigencia el Arancel de Bolivia en concordancia con la nueva Nomenclatura Arancelaria y presentó la Lista de Bienes de Capital para los cuales se debe asignar el nivel de arancel, conforme a la citada norma;

DECIDE: Artículo 1.- Reemplazar los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370 por los Anexos que figuran en la presente Decisión. Artículo 2.- Los retiros anuales de Listas de Excepciones que efectúen los países, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 370, así como los traslados que Ecuador efectúe del Anexo 4 al Anexo 2, serán contabilizados con base en las subpartidas publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 171.

Para efectos de contabilizar el cupo máximo de subpartidas del Anexo 2, además de lo indicado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las subpartidas NANDINA incluidas en dicho Anexo en la Decisión 370. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.