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DECISIÓN N° 402CAN · Decisions1997-01-28

ARMONIZACIÓN DE PRECIOS PISO Y TECHO E INCORPORACIÓN DE PRODUCTOS A LA FRANJA DE LA CARNE DE CERDO DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS

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Sexagesimonoveno Período Ordinario de Sesiones de la Comisión 17 de enero de 1997 Lima - Perú DECISION 402 Armonización de Precios Piso y Techo e incorporación de productos a la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTA: La Decisión 371 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que en uso de la autorización prevista en el literal c) y el último párrafo del artículo 15, y en el numeral 5 del Anexo 5 de la Decisión 371, Venezuela utiliza, para la franja de la Carne de Cerdo, precios piso especiales en vez de los Precios Piso del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que en virtud de las disposiciones citadas, Venezuela se aproximaría progresivamente a los Precios Piso y Techo de la franja de la Carne de Cerdo del Sistema hasta igualar sus niveles a partir de abril del año 2002;

Que la Junta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Decisión 371, y con base en el estudio realizado para determinar la conveniencia de incluir las subpartidas NANDINA 1601.00.00, 1602.10.00, 1602.20.00, 1602.41.00, 1602.42.00 y 1602.49.00, en la franja de la Carne de Cerdo, recomendó la inclusión en dicha franja de las subpartidas 1601.00.00, 1602.41.00 y 1602.42.00;

Que para el perfeccionamiento de la unión aduanera del Grupo Andino es indispensable eliminar las diferencias arancelarias de los Países Miembros frente a terceros países; Que para evitar desviaciones en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva es necesario incluir las subpartidas 1601.00.00, 1602.41.00 y 1602.42.00 en la franja de la Carne de Cerdo;

DECIDE: Artículo 1.- Sustitúyase el texto del literal c) del artículo 15 de la Decisión 371 por el siguiente: "Aplicar derechos variables adicionales calculados con arreglo a los artículos 11 y 12 de la presente Decisión, pero utilizando en dicho cálculo los precios piso especiales definidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 5 de la presente Decisión, en vez de los precios piso CIF del Sistema, establecidos en el artículo 6." Artículo 2.- Elimínese el numeral 5 del Anexo 5 de la Decisión 371.

Artículo 3.- Inclúyanse los productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA siguientes, como productos vinculados a la franja de la Carne de Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios: 1601.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 1602.41.00 Jamones y trozos de jamón, de la especie porcina 1602.42.00 Paletas y trozos de paletas, de la especie porcina La presente Decisión entrará en vigencia a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y siete.

Dada en la ciudad de Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.