1.2 ΣΕΠΤΥ“ΓΕΣΙΜΟΧΤ“ςΟ ΠΕΡΙΟΔΟ ΟΡΔΙΝ“ΡΙΟ ΔΕ ΣΕΣΙΟΝΕΣ ΔΕ Λ“ ΧΟΜΙΣΙΟΝ 7 ΔΕ ΔΙΧΙΕΜΒΡΕ ΔΕ 2000 Χ“Ρ“Χ“Σ − ΡΕΠΥΒΛΙΧ“ ΒΟΛΙς“ΡΙ“Ν“ ΔΕ ςΕΝΕΖΥΕΛ“ DECISION 490 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2001 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2001 que figura adjunto al oficio No. 135-P-TJCA-2000, de fecha 10 de octubre de 2000; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2001, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia US$ 110 000,00 Colombia US$ 385 000,00 Ecuador US$ 110 000,00 Perú US$ 385 000,00 Venezuela US$ 385 000,00 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.
Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas.
Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos. Dada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.
ANEXO I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 1 375 000,00 II. EGRESOS (US$) PERSONAL 1 140 721,00 Haber Básico 758 400,00 Bonificaciones 164 160,00 Fondo de Previsión 97 776,00 Seguros Personales 73 385,00 Gastos de instalación y repatriación de funcionarios 36 000,00 Vacaciones al país de origen 6 000,00 Provisión de prestaciones 5 000,00 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 14 000,00 VIAJES DE SERVICIO 20 000,00 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 76 000,00 Utiles y efectos de oficina 10 000,00 Libros y suscripciones 5 000,00 Comunicaciones y correos 20 000,00 Atenciones oficiales 3 000,00 Gastos bancarios 5 000,00 Servicios varios 33 000,00 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO 94 000,00 Alquiler del local 60 000,00 Adquisición de muebles y equipos 10 000,00 Mantenimientos varios 10 000,00 Seguros no personales 4 000,00 Fondo de Publicaciones 5 000,00 Costo de oportunidad 5 000,00 FONDO DE RESERVA 25 000,00 IMPREVISTOS 5 279,00 T O T A L 1 375 000,00 * * * * * ----------------------- ΔΕΧΙΣΙΟΝΕΣ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 490 ΠΡΕΣΥΠΥΕΣΤΟ ΔΕΛ ΤΡΙΒΥΝ“Λ ΔΕ ϑΥΣΤΙΧΙ“ ΔΕ Λ“ ΧΟΜΥΝΙΔ“Δ “ΝΔΙΝ“ Π“Ρ“ ΕΛ “∇Ο 2001