4.11.1 ΠΕΡΙΟΔΟ ΟΧΗΕΝΤ“ Ψ ΔΟΣ ΔΕ ΣΕΣΙΟΝΕΣ ΟΡΔΙΝ“ΡΙ“Σ ΔΕ Λ“ ΧΟΜΙΣΙΟΝ 7 ΔΕ ϑΥΝΙΟ ΔΕ 2002 ΛΙΜ“ − ΠΕΡΥ DECISION 518 Modificación de la Decisión 371 sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión y la Propuesta 62/Rev. 1 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), establecido mediante la Decisión 371 de la Comisión, constituye un elemento fundamental de la Política Agropecuaria Común; Que el SAFP tiene como propósito estabilizar el costo de importación de un conjunto de productos agropecuarios; Que es necesario aclarar en este sentido el funcionamiento del SAFP;
DECIDE: Artículo Unico.- Sustituir el Artículo 2 de la Decisión 371 por el siguiente: “Artículo 2.- Para la aplicación de los mencionados derechos variables adicionales y rebajas arancelarias, los Países Miembros se sujetarán a lo dispuesto en la presente Decisión.” Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil dos. ----------------------- ΔΕΧΙΣΙΟΝΕΣ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 518 ΜΟΔΙΦΙΧ“ΧΙΟΝ ΔΕ Λ“ ΔΕΧΙΣΙΟΝ 371 ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΣΙΣΤΕΜ“ “ΝΔΙΝΟ ΔΕ ΦΡ“Νϑ“Σ ΔΕ ΠΡΕΧΙΟΣ