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DECISIÓN N° 740CAN · Decisions2010-07-22

SUSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA APROBADOS MEDIANTE LAS DECISIONES 733 Y 734 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

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VIGESIMO SEGUNDA REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 22 DE JULIO DE 2010 LIMA - PERU DECISIÓN 740 Suscripción de proyectos de Coopera-ción Técnica aprobados mediante las Decisiones 733 y 734 de la Comisión de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11 literal t) del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; las Decisiones 733 y 734 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Propuesta 251 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisiones 733 y 734, aprobó la ejecución del Proyecto TCP/RLA/3212 (D) “Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas e Institucionales para el Registro y Seguimiento/Control Post-Registro de los Plaguicidas en los Países Andinos” y la ejecución del Proyecto CAN–PTB: “Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidad en la Región Andina”;

Que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina gestionar asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada; DECIDE: Artículo 1.- Refrendar la suscripción de los convenios de cooperación para la ejecución de los siguientes proyectos: a. Proyecto TCP/RLA/3212 (D), Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas e Institucionales para el Registro y Seguimiento/Control Post-Registro de los Plaguicidas en los Países Andinos entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Secretaría General de la Comunidad Andina; aprobado mediante Decisión 733 de la Comisión. b. Proyecto CAN–PTB: “Fomento coordinado de la Infraestructura de la Calidad en la Región Andina”, aprobado mediante Decisión 734 de la Comisión. Artículo 2.- La ejecución de los proyectos a que se refiere la presente Decisión se regirá por lo dispuesto en las Decisiones 733 y 734.

Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad con la normativa comunitaria, asumirá, frente a los gobiernos, organizaciones internacionales y agencias de cooperación, las obligaciones y responsabilidades derivadas de los convenios y acuerdos que suscriba en el marco de la presente Decisión en lo que fuere pertinente.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina adoptarán las medidas necesarias para asegurar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de financiación, teniendo en consideración sus respectivas legislaciones internas. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.