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DECISIÓN N° 750CAN · Decisions2011-05-27

SISTEMA ESTADÍSTICO DE LA TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN (SETAM) EN LA COMUNIDAD ANDINA

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PERÍODO CIENTO SEIS ORDINARIO 27 de mayo de 2011 Lima – Perú DECISIÓN 750 Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3, 127 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 700, la Decisión 397; la Resolución 527; la Propuesta 225/Rev. 2; y,

CONSIDERANDO

Que la Tarjeta Andina de Migración (TAM) es el documento de control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadísticas relacionadas con el movimiento de personas, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 397; Que, asimismo, el procesamiento de dicha información permite a las autoridades de migración, transporte y turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle, las características de los flujos de personas y actividades que se desarrollan en la subregión, y realizar un intercambio más eficiente de datos relativos al ingreso y salida de personas del territorio de cada uno de los Países Miembros;

Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas respecto al tema migratorio, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia, según lo establecido durante la II Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de la Comunidad Andina;

Que en la mencionada Reunión de Expertos Gubernamentales de Estadísticas de Migraciones, realizada en Caracas, Venezuela, en julio del 2005, se acordó la necesidad de promover el intercambio de la información obtenida de la TAM, entre las oficinas de migraciones andinas; Que es conveniente armonizar el formato de envío de información contenido en los documentos de control migratorio que son utilizados por los Países Miembros;

Que con vista al establecimiento de las estadísticas obtenidas respecto al movimiento de personas de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente definir las modalidades de aplicación necesarias para la recolección de los datos, así como para la elaboración, la transmisión y la difusión de los resultados a fin de obtener estadísticas armonizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 700;

Que es conveniente establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de las correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas obtenidas a través de la TAM; Que de acuerdo con lo establecido en la Decisión 700, se consideran confidenciales los datos que utilicen y envíen los servicios nacionales y el servicio comunitario para la producción de estadísticas comunitarias, cuando dichos datos permitan la identificación y/o revelación de datos individuales;

Que los Comités Andinos de Autoridades de Migración (CAAM) y de Turismo (CAATUR) han recomendado el establecimiento y utilización de una Tarjeta Andina de Migración, así mismo reconocen su importancia como instrumento administrativo que facilita el control y el desarrollo de sistemas de registros y estadísticas sobre el movimiento transfronterizo de personas cuyo contenido y formato homologado sea obligatorio y válido para todos los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que en la referida Decisión 700 se establece como tarea prioritaria el suministro de datos sobre la movilización intracomunitaria, con atención especial al conocimiento de los flujos migratorios; Que durante la Décima Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración, realizada entre el 30 de setiembre y el 1 de octubre del 2004 en Lima, Perú, se afirmó, en base a los ejes estratégicos, la necesidad de que los Países Miembros desplieguen sus mayores esfuerzos para desarrollar y perfeccionar sistemas de información sobre Migraciones que les permitan la formulación de políticas con una base sólida, además de darle elementos de transparencia y gobernabilidad a la gestión pública en esta materia;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha tenido en cuenta la opinión de los expertos gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de los Países Miembros y ha elaborado la presente Decisión sobre el Sistema Estadístico de la TAM; DECIDE: Artículo 1.- Crear el sistema de información estadística de migraciones en la Comunidad Andina, que estará compuesto por el conjunto de datos contenidos en la Tarjeta Andina de Migración (TAM), que figura en el Anexo 1 de la presente Decisión y que serán transmitidos por las Oficinas Nacionales Competentes de los Países Miembros a la Secretaría General de acuerdo con lo previsto en la presente Decisión. Para obtener mejor comparabilidad de las estadísticas se tendrán en cuenta los conceptos presentados en dicho anexo.

Artículo 2.- Adoptar el procedimiento para la transmisión de los resultados de la TAM, que aparece en el Anexo 2 de la presente Decisión, respetando las clasificaciones de las variables, a fin de normalizar las estadísticas producidas. Artículo 3.- A efectos de la presente Decisión, las Oficinas Nacionales Competentes, responsables de transmitir los resultados estadísticos obtenidos a través de la TAM, son las oficinas migratorias correspondientes de cada País Miembro.

Artículo 4.- El procesamiento y transmisión de las estadísticas obtenidas de los datos recogidos a través de la TAM, se realizará con periodicidad mensual, de tal manera que éstos puedan estar a disposición de los usuarios con mayor oportunidad. Artículo 5.- Los Países Miembros remitirán sus resultados haciendo uso de medios de transmisión electrónica de datos, según el diseño de registro mencionado en el Anexo 2, dentro de las 3 semanas posteriores al período de referencia. Artículo 6.- La Secretaría General dictará las Resoluciones que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Decisión. Artículo 7.- Mediante Resolución y previa opinión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de los Países Miembros, se podrán incluir nuevas variables de la TAM para que sean parte del sistema de información estadística de la Comunidad Andina, siempre que cumplan con los requisitos de consistencia y calidad de la información. Artículo 8.- La presente Decisión entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El País Miembro que requiera adaptar sus sistemas estadísticos y la consiguiente transmisión de la información a los requisitos que establece la presente Decisión, lo notificará a la Secretaría General dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigencia. La Secretaría General publicará, mediante Resolución, la suspensión hasta por tres años, de la aplicación total o parcial de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DE VARIABLES |VARIABLES |DESCRIPCIÓN | |INGRESO/SALIDA |Información tomada al ingreso o a la| | |salida del país. | |FECHA (INGRESO/SALIDA) |Fecha de registro de los datos, | | |tomado al ingreso o a la salida del | | |país. | |FECHA DE NACIMIENTO |  | |LUGAR DE NACIMIENTO |Identifica el país donde nació la | | |persona registrada. | |SEXO |  | |NACIONALIDAD |Estatuto derivado del hecho de | | |pertenecer a una nación o un país en| | |particular. | | |Nacional es una persona cuyo vínculo| | |jurídico de pertenencia a un Estado | | |es reconocido, con arreglo a la ley | | |nacional. | |PAÍS DE RESIDENCIA |Registra el país donde reside (lugar| | |habitual) la persona.

Residente se | | |considera si está más de 1 año en | | |determinado país. | |PAÍS DE DESTINO (SALIDA) O |País de destino, punto de llegada. | |PAÍS DE PROCEDENCIA |País de procedencia, punto de | |(ENTRADA) |partida. | |TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE |Documento presentado al llenar la | | |TAM. | |NÚMERO DE DOCUMENTO DE | | |VIAJE 1/ | | |MEDIO DE TRANSPORTE |Medio o forma por la cual se | | |traslada la persona al | | |ingresar/salir del país. | |DÍAS DE PERMANENCIA |Número de noches de estancia en el | | |país. | |CALIDAD MIGRATORIA 2/ | | |DÍAS ASIGNADOS 2/ | | 1/ Estos datos son de carácter facultativo para Colombia. 2/ Estos datos son asignados por el oficial de migraciones de cada país. ANEXO 2 DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISION DE ESTADISTICAS OBTENIDAS A TRAVES DE LA TAM Objetivo Establecer las disposiciones técnicas para la transmisión electrónica de datos comprendidos en la Tarjeta Andina de Migración amparados por la Decisión 397 y detallados en la Resolución 527.

El objetivo de la transmisión es recolectar la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema del movimiento de personas. Datos que deberán remitir las Oficinas Nacionales Competentes Aquellos datos comprendidos en la Tarjeta Andina de Migración y detallados en la Resolución 527.

Consideraciones para la transmisión de la información 1 Medio de Transmisión La transmisión se realizará mediante la carga directa de la información en una interfase Web en dirección de Internet (URL) proporcionada por la SGCAN. La SGCA asignará un “nombre de usuario” y su “contraseña” al responsable de la transmisión de los archivos de datos de la Tarjeta Andina de Migración de cada país (Oficina Migratoria).

El responsable debe ingresar a la dirección de Internet proporcionada donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir. El archivo de datos transmitido, pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico 2 Constitución de los mensajes de datos Los datos que las Oficinas Migratorias remitirán a la SGCA estarán organizados en registros de acuerdo con el formato de estructura que a continuación se detalla.

Estos registros estarán contenidos en un solo archivo plano con formato texto (.txt). Se debe utilizar el tabulador (representado en este documento con el símbolo() como separador de campos al generar los archivos en formato de texto (.txt), y sin cabeceras (título de las columnas). La estructura del formato es la siguiente: |Campo |Contenido |Tipo de|Longitu|Formato |Ejemplo | | | |Dato |d | | | |2 |Fecha de |Caracte|8 |aaaammdd |19640428 | | |Nacimiento |r | | | | |3 |Lugar de |Caracte|2 |Código según |PE | | |Nacimiento |r | |Tabla 1 | | |4 |Sexo |Caracte|1 |M: Masculino |M | | | |r | |F: Femenino | | |5 |Nacionalidad |Caracte|2 |Código según |PE | | | |r | |Tabla 1 | | |6 |País de Residencia|Caracte|2 |Código según |PE | | | |r | |Tabla 1 | | |7 |País de |Caracte|2 |Código según |BO | | |Procedencia / |r | |Tabla 1 | | | |Destino | | | | | |8 |Tipo de Documento |Numéric|1 |Código según |1 | | |de Viaje |o | |Tabla 2 | | |9 |Número de |Caracte|20 |Alfa-numérico |4586245 | | |Documento de Viaje|r |(máximo| | | | |1/ | |) | | | |10 |Medio de |Numéric|1 |Código según |4 | | |Transporte |o | |Tabla 3 | | |11 |Fecha |Caracte|8 |aaaammdd |20050512 | | |(Ingreso/Salida) |r | | | | 1/ Estos datos son de carácter facultativo para Colombia.

Ejemplos: I(19480428(PE(M(PE(PE(BO(1(4586245(4(20050512 S(19550201(CO(F(FR(PE(AL(2(23223454(1(20041124 3 Envíos de los mensajes de datos 1. Archivos de datos El archivo de datos que contiene los formatos electrónicos de transmisión, incluirá información correspondiente a un solo mes y deberá ser nombrado como PPTTTMMAAAATAM.txt, Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2) TTT: Tres caracteres para indicar el tema relativo a la Tarjeta Andina de Migraciones (753).

MM: Es el número del mes al cual corresponde la información remitida (01, 02, … 11, 12) AAAA: Es el año al cual corresponde la información reportada (2005, 2006, etc.) TAM: Tarjeta Andina Migratoria 2. Archivo de envío La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá un archivo plano en formato texto (.txt) para los datos, El nombre de este archivo (.zip), debe ser nombrado como PPTTTQQAAAA.zip Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2) TTT: Tres dígitos para indicar el tema relativo a la Tarjeta Andina de Migraciones (753).

QQ: Dos dígitos para el tiempo que se reporta (01, 02, 03, 04, etc.). AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2006, 2007, etc.) 3. Envíos mensuales Los envíos de los archivos de datos lo realizarán las Oficinas Migratorias con una periodicidad mensual y con un máximo retraso de 3 semanas respecto al mes reportado. Se considerará como primer envío respecto de un mes reportado, a la primera remisión que se haga de un archivo de datos con los datos de dicho mes. 4.

Envíos de reemplazo Si los datos contenidos en el primer envío de un mes determinado es objeto de variaciones posteriores, éstos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío que contendrá toda la información del mes a reemplazar. La estructura de los archivos de datos de reemplazo serán los mismos empleados para el primer envío. 4 Criterios de validación de la información ­ No deben existir espacios entre los campos ­ El separador de campos es el tabulador (().

Ejemplos: o I(19830504 (BR (F (correcto) o S( 19541004( PE( M (Incorrecto. No dejar espacios) o I;19340916;AR;F (Incorrecto. No usar ningún otro símbolo para separar) ­ Las fechas deberán tener el formato “aaaammdd”, donde: aaaa: año de 4 dígitos mm: mes de 2 dígitos dd: día de 2 dígitos Ejemplos: o 19840524 (Correcto) o 19451005 (Correcto) o 28121974 (incorrecto.

Formato ddmmaaaa Inválido) o 1965021 (Incorrecto. Día con un solo dígito) o 1965201 (Incorrecto. Mes con un solo dígito) ­ Los códigos a consignar en Lugar de Nacimiento, Nacionalidad, País de Residencia y País de Procedencia, serán sólo aquellos especificados en la columna “ISO-Alfa2” de la Tabla 1: ­ Los códigos a consignar para Sexo, Tipo de Documento de Viaje, Medio de Transporte y Días de Permanencia, serán sólo aquellos especificados en la columna “Código” de las tablas respectivas. ­ El campo de Número de Documento de Viaje tiene capacidad de 20 caracteres, sin embargo, si éste fuera de menos caracteres NO se debe de llenar con ceros o espacios.

Ejemplos: o... BO(06(06(01(4586245(04(... (Correcto) o... NI(04(02(02(598414 (02(... (Incorrecto) o... ES(08(01(01(45683191400000000000(02(... (Incorrecto) Tablas de referencia Tabla 1 (Codificación de países) |PAIS |ISO-Alfa2| |Afganistán |AF | |Aland, Islas |AX | |Albania |AL | |Alemania |DE | |Andorra |AD | |Angola |AO | |Anguila |AI | |Antártida |AQ | |Antigua y Barbuda |AG | |Antillas Neerlandesas |AN | |Arabia Saudita |SA | |Argelia |DZ | |Argentina |AR | |Armenia |AM | |Aruba |AW | |Australia |AU | |Austria |AT | |Azerbaiyán |AZ | |Bahamas |BS | |Bahrein |BH | |Bangladesh |BD | |Barbados |BB | |Belarús |BY | |Bélgica |BE | |Belice |BZ | |Benin |BJ | |Bermuda |BM | |Bhután |BT | |Bosnia y Herzegovina |BA | |Botswana |BW | |Bouvet, Islas |BV | |Brasil |BR | |Brunei Darussalam |BN | |Bulgaria |BG | |Burkina Faso |BF | |Burundi |BI | |Cabo Verde |CV | |Caimán, Islas |KY | |Camboya |KH | |Camerún |CM | |Canadá |CA | |Chad |TD | |Chile |CL | |China |CN | |Chipre |CY | |Cocos (Keeling), Islas |CC | |Colombia |CO | |Comoras |KM | |Congo |CG | |Cook, Islas |CK | |Corea (Norte), República |KP | |Popular Democrática de | | |Corea (Sur), República de |KR | |Costa de Marfil |CI | |Costa Rica |CR | |Croacia |HR | |Cuba |CU | |Dinamarca |DK | |Djibouti |DJ | |Dominica |DM | |Ecuador |EC | |Egipto |EG | |El Salvador |SV | |Emiratos Arabes Unidos |AE | |Eritrea |ER | |Eslovaquia |SK | |Eslovenia |SI | |España |ES | |Estado Plurinacional de |BO | |Bolivia | | |Estados Unidos |US | |Estonia |EE | |Etiopía |ET | |Falkland Islands (Malvinas) |FK | |Federación de Rusia |RU | |Feroé, Islas |FO | |Fiji |FJ | |Filipinas |PH | |Finlandia |FI | |Francia |FR | |Gabón |GA | |Gambia |GM | |Georgia |GE | |Georgia del Sur y Sandwich del|GS | |Sur, Islas | | |Ghana |GH | |Gibraltar |GI | |Granada |GD | |Grecia |GR | |Groenlandia |GL | |Guadalupe |GP | |Guam |GU | |Guatemala |GT | |Guayana Francesa |GF | |Guernsey |GG | |Guinea |GN | |Guinea - Bissau |GW | |Guinea Ecuatorial |GQ | |Guyana |GY | |Haití |HT | |Heard y McDonald, Islas |HM | |Honduras |HN | |Hong Kong |HK | |Hungría |HU | |India |IN | |Indonesia |ID | |Irak |IQ | |Irlanda |IE | |Isla de Man |IM | |Islandia |IS | |Islas menores alejadas de |UM | |Estados Unidos | | |Israel |IL | |Italia |IT | |Jamaica |JM | |Japón |JP | |Jersey |JE | |Jordania |JO | |Kazajstán |KZ | |Kenya |KE | |Kirguistán |KG | |Kiribati |KI | |Kuwait |KW | |Lao, República Democrática |LA | |Popular de | | |Lesotho |LS | |Letonia |LV | |Líbano |LB | |Liberia |LR | |Libia |LY | |Liechtenstein |LI | |Lituania |LT | |Luxemburgo |LU | |Macao |MO | |Macedonia |MK | |Madagascar |MG | |Malasia |MY | |Malawi |MW | |Maldivas |MV | |Malí |ML | |Malta |MT | |Marianas Septentrionales, |MP | |Islas | | |Marruecos |MA | |Marshall, Islas |MH | |Martinica |MQ | |Mauricio |MU | |Mauritania |MR | |Mayotte |YT | |México |MX | |Micronesia, Estados Federados |FM | |de | | |Moldova, República de |MD | |Mónaco |MC | |Mongolia |MN | |Montenegro |ME | |Montserrat |MS | |Mozambique |MZ | |Myanmar |MM | |Namibia |NA | |Nauru |NR | |Navidad (Christmas), Isla |CX | |Nepal |NP | |Nicaragua |NI | |Níger |NE | |Nigeria |NG | |Niue |NU | |Norfolk, Islas |NF | |Noruega |NO | |Nueva Caledonia |NC | |Nueva Zelandia |NZ | |Omán |OM | |Países Bajos |NL | |Pakistán |PK | |Palau |PW | |Panamá |PA | |Papúa Nueva Guinea |PG | |Paraguay |PY | |Perú |PE | |Pitcairn |PN | |Polinesia Francesa |PF | |Polonia |PL | |Portugal |PT | |Puerto Rico |PR | |Qatar |QA | |Reino Unido |GB | |República Bolivariana de |VE | |Venezuela | | |República Centroafricana |CF | |República Checa |CZ | |República Democrática del |CD | |Congo | | |República Dominicana |DO | |República Islámica de Irán |IR | |Reunión |RE | |Rumania |RO | |Rwanda |RW | |Sahara Occidental |EH | |Saint Kitts y Nevis |KN | |Saint Pierre y Miquelon |PM | |Salomón, Islas |SB | |Samoa |WS | |Samoa Americana |AS | |San Bartolomé |BL | |San Marino |SM | |San Martín |MF | |San Vicente y las Granadinas |VC | |Santa Helena, Ascensión y |SH | |Tristán de Acuña | | |Santa Lucía |LC | |Santa Sede (Estado de la |VA | |Cuidad del Vaticano) | | |Santo Tomé y Príncipe |ST | |Senegal |SN | |Serbia |RS | |Seychelles |SC | |Sierra Leona |SL | |Singapur |SG | |Siria, República Arabe de |SY | |Somalia |SO | |Sri Lanka |LK | |Sudáfrica |ZA | |Sudán |SD | |Suecia |SE | |Suiza |CH | |Suriname |SR | |Svalbard y Jan Mayen, Islas |SJ | |Swazilandia |SZ | |Tailandia |TH | |Taiwán |TW | |Tanzania, República Unida de |TZ | |Tayikistán |TJ | |Territorio Británico del |IO | |Océano Indico | | |Territorios Autónomos de |PS | |Palestina | | |Territorios Franceses del Sur |TF | |Timor Leste |TL | |Togo |TG | |Tokelau |TK | |Tonga |TO | |Trinidad y Tobago |TT | |Túnez |TN | |Turcas y Caicos, Islas |TC | |Turkmenistán |TM | |Turquía |TR | |Tuvalu |TV | |Ucrania |UA | |Uganda |UG | |Uruguay |UY | |Uzbekistán |UZ | |Vanuatu |VU | |Viet Nam |VN | |Vírgenes Británicas, Islas |VG | |Vírgenes de los Estados |VI | |Unidos, Islas | | |Wallis y Futuna, Islas |WF | |Yemen |YE | |Zambia |ZM | |Zimbabwe |ZW | Fuente: ISO 3166-1.

Actualizado con el último boletín a Febrero de 2010. Tabla 2 (Tipo de Documento de Viaje) |Valor |Tipo de Documento de Viaje | |1 |Pasaporte | |2 |Documento de Identificación | |3 |Salvo Conducto | |8 |Otro | Tabla 3 (Medios de transporte de pasajeros) |Valor |Medio de Transporte de Pasajeros | |1 |Marítimo | |2 |Ferrocarril | |3 |Carretero | |4 |Aéreo | |7 |Fluvial | |8 |Lacustre | Fuente: UN/CEFACT.

Recomendación No. 19, 2da edición. * * * *