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DECISIÓN N° 760CAN · Decisions2011-08-22

CREACIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE CULTURA Y DE CULTURAS

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VIGESIMO TERCERA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 22 de agosto de 2011 Lima - Perú DECISIÓN 760 Creación del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 129 y 131 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563; y, la Decisión 593 sobre la Creación del Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales;

CONSIDERANDO

Que la afirmación de la identidad cultural y la formación de valores ciudadanos para la integración andina, así como la participación plena del habitante en el proceso subregional, constituyen objetivos de desarrollo social de la población andina previstos en el Acuerdo de Cartagena; Que para la consecución de tales objetivos, el Acuerdo de Cartagena dispone el emprendimiento de acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la subregión;

Que a través de la Decisión 588, sobre la Protección y Recuperación de Bienes del Patrimonio Cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se establecieron políticas, mecanismos y disposiciones comunes para el registro, conservación, vigilancia y restitución del patrimonio cultural de los Países Miembros así como para el diseño y ejecución de acciones que impidan el tráfico ilícito del mismo;

Que, mediante la Decisión 593, se creó el Consejo de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales; Que en la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino, celebrada en Tarija en junio de 2007, los Presidentes de los Países Miembros expresaron su convencimiento de que es necesario forjar una integración integral más equilibrada entre los aspectos sociales, culturales, económicos, ambientales y comerciales con el objetivo de lograr una unidad en la diversidad al servicio del vivir bien de nuestros pueblos y en armonía con la naturaleza;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina consideran a la cultura como política de Estado y han fortalecido su institucionalidad, mediante la creación de Ministerios de Cultura o Culturas e instancias técnicas de gestión; Que la Agenda Estratégica Andina, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en febrero de 2010, establece como uno de sus ejes a las acciones comunitarias en el ámbito de la cultura y del patrimonio cultural;

Que, mediante la Decisión 745, que declara al año 2011 como Año Andino de la Integración Social, se acordó promover e intercambiar experiencias sobre las mejores prácticas para el reconocimiento y protección de los derechos culturales, así como para la universalización y acceso efectivo a la cultura; Que para la implementación de los mandatos previstos en el Acuerdo de Cartagena y de las prioridades definidas en la Agenda Estratégica Andina, es necesario conformar un Consejo Ministerial que se encargue de recomendar, formular, definir y dar seguimiento a las políticas culturales andinas;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 262, que recoge los intereses y aportes de los Ministerios de Cultura o Culturas de los Países Miembros; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas que será el encargado de recomendar, formular, definir y dar seguimiento a las políticas culturales andinas.

El Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas estará integrado por los Ministros de Cultura o Culturas de los Países Miembros, quienes acreditarán un representante alterno que actuarán en ausencia del titular. La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría Técnica del Consejo. Artículo 2.- El Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas asesorará al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en materias relativas a la política comunitaria sobre cultura y patrimonio cultural material e inmaterial, así como en el seguimiento integral de las normas, programas y proyectos que incidan sobre la cultura, el patrimonio cultural material e inmaterial.

Artículo 3.- Son funciones y responsabilidades del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas: a) Incorporar los principios orientadores y lineamientos de la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina en la planificación estratégica, gestión integral y formulación de políticas públicas culturales nacionales y comunes; b) Formular, con el apoyo y asistencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las iniciativas sobre armonización de las legislaciones nacionales en el ámbito cultural; c) Formular propuestas de estrategias subregionales para el desarrollo y fomento de las industrias culturales en el marco de un Plan Andino de Industrias Culturales; d) Formular propuestas de estrategias subregionales para la correcta gestión, puesta en valor y apropiación social del patrimonio cultural material e inmaterial, en el marco de un Plan Andino de Gestión Integral del Patrimonio Cultural; e) Definir, con el apoyo y asistencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las instancias nacionales competentes y las pautas detalladas que permitan la ejecución de los planes andinos de cultura y de la aplicación de la normativa andina conexa; f) Recomendar y promover mecanismos de cooperación, complementariedad, promoción y difusión de las expresiones culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la subregión y en el marco de la Política Exterior Común; g) Recomendar y promover estrategias destinadas a reconocer y fortalecer la participación de los pueblos indígenas originarios y afrodescendientes, en la promoción y protección de sus derechos culturales, incluyendo la construcción de modelos de desarrollo armónico sostenible, de conformidad con la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y otros instrumentos internacionales relevantes; h) Propiciar la cooperación y coordinación de la Comunidad Andina con los órganos e instituciones de Naciones Unidas (UN), en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), el Foro de Ministros de Cultura y Encargados de políticas culturales de América Latina y el Caribe, Institutos Técnicos del Convenio Andrés Bello (CAB), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión de Estados Suramericanos (UNASUR); que promuevan la convergencia de planes y programas de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el ámbito cultural; i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina en esta materia; j) Informar periódicamente sobre el desarrollo de sus actividades al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas definirá y adoptará sus Principios orientadores y su Reglamento Interno, el cual establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento. Artículo 4.- Para la implementación de la presente Decisión, la consecución de objetivos, la correcta gestión interinstitucional de los Países Miembros y el seguimiento de la ejecución de los Planes Andinos temáticos en el ámbito de la cultura y el patrimonio cultural, se crean bajo la coordinación del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas: 1.

El Comité Andino de Industrias Culturales; y, 2. El Comité Andino de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial. El Comité Andino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, creado a través de la Decisión 588, actuará bajo la coordinación del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas. Los delegados de los Comités Técnicos serán acreditados por los titulares del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas.

La Secretaría General actuará como Secretaría Técnica de los Comités. Artículo 5.- Los Comités Andinos previstos en el artículo anterior, en sus respectivos ámbitos de acción, asistirán y asesorarán al Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina.

Para tal efecto, les corresponderá emitir opinión técnica no vinculante, formular recomendaciones, fortalecer la cooperación interinstitucional y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos. Artículo 6.- Por la presente Decisión, se modifica la Decisión 593 (Creación del Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales), en términos de dejar sin efecto las referencias a los Responsables de Cultura y las temáticas relativas a la cultura y al patrimonio cultural contenidas en la Decisión 593.

Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.