PERIODO CIENTO OCHO DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 7 de diciembre de 2011 Lima - Perú DECISIÓN 771 Política Arancelaria de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535, 580, 620, 669, 679, 688, 693, 695 y 717; y,
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina; Que en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes; Que de acuerdo con la Decisión 679 se determinó que los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de julio de 2008;
Que mediante Decisión 688 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 679, determinando que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de septiembre de 2008; Que mediante Decisión 693 se estableció que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2008;
Que mediante Decisión 695 se estableció que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2009; Que mediante Decisión 717 se dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; Que es necesario realizar una evaluación del Arancel Externo Común considerando la Política Arancelaria de los Países Miembros;
Que es importante que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria se reúna a fin de recomendar a la Comisión una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros; DECIDE: Artículo único.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.