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DECISIÓN N° 801CAN · Decisions2014-12-19

POLÍTICA ARANCELARIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

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PERIODO CIENTO CATORCE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 10 DE DICIEMBRE DE 2014 LIMA – PERU 15 y 19 DE DICIEMBRE DE 2014 VIDEOCONFERENCIA DECISIÓN 801 Política Arancelaria de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 695, 717; y,

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina; Que mediante Decisión 717 se dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2011 los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; Que es necesario realizar una evaluación del Arancel Externo Común considerando la Política Arancelaria de los Países Miembros;

DECIDE: Artículo único.- Extender hasta el 30 de abril de 2015, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce.