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DECISIÓN N° 802CAN · Decisions2014-12-19

EXTENSIÓN DEL PLAZO QUE FACULTA A LOS PAÍSES MIEMBROS A SUSPENDER TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 436, MODIFICADA POR LAS DECISIONES 684, 767, 785 Y DE LA RESOLUCIÓN 630 DE LA SECRETARÍA GENERAL.

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PERIODO CIENTO CATORCE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 10 DE DICIEMBRE DE 2014 LIMA – PERU 15 y 19 DE DICIEMBRE DE 2014 VIDEOCONFERENCIA DECISIÓN 802 Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 436, modificada por las Decisiones 684, 767, 785 y de la Resolución 630 de la Secretaría General.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, literales b) y f), 22 literal b) y 54 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 436, 684, 767, 785 y 795 y, la Resolución 630 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 795 se autorizó a los Países Miembros que lo consideren conveniente, a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 436 y sus modificatorias y, se facultó a dichos Países Miembros a desarrollar las normas nacionales necesarias para el funcionamiento del sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en su territorio;

Que, paralelamente se estableció un Grupo de Trabajo de Alto Nivel para elaborar una propuesta relativa al régimen comunitario para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que dicho grupo de trabajo informó a la Comisión en su Período 113 de sesiones realizado el 15 de octubre de 2014 que había culminado las negociaciones para la señalada propuesta estando pendiente resolver algunos aspectos remanentes en los que no se alcanzó conceso y realizar la revisión y ajustes finales del texto elaborado por dicho grupo;

Que cumplido el mandato contenido en el artículo 5 de la Decisión 795, se toma nota del importante grado de avance alcanzado por el grupo y de la conveniencia de que éste agote sus deliberaciones con miras a alcanzar consenso en tales aspectos pendientes o, en su defecto, para elaborar las alternativas que deberá considerar la Comisión para resolverlos;

Que de acuerdo con las recomendaciones del grupo de trabajo de Alto Nivel se requiere de un plazo adicional para la elaboración del manual técnico que dé aplicación a las disposiciones desarrolladas para el registro y control de plaguicidas; Que en tanto se adopta la nueva Decisión, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 795;

DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 795 hasta 30 de abril de 2015. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce.