JurídicoESEN
DECISIÓN N° 813CAN · Decisions2016-11-04

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 483 SOBRE NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS.

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

[pic] DECISION 813 Suspensión temporal de la aplicación de la Decisión 483 sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios- y la Decisión 769 - Sustitución de la Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 literal f) del Acuerdo de Cartagena, señala que para alcanzar los objetivos del Acuerdo, se empleará como mecanismo o medida los programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuarios y agroindustrial; Que el artículo 22 literales b) y f) del Acuerdo de Cartagena, establece que son facultades de la Comisión de la Comunidad Andina adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena y, aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración;

Que el artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, señala que para el logro de los objetivos del programa de desarrollo agropecuario, la Comisión emitirá normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal; Que como parte del proceso de integración andino y con el objetivo de mejorar la salud animal como política indispensable para procurar el incremento de la producción y productividad pecuaria y la seguridad alimentaria, así como para promover la comercialización y abastecimiento de productos de origen animal, sin incrementar el riesgo de difusión de enfermedades y riegos químicos o biológicos para la inocuidad alimentaria y, tomando en consideración que los productos veterinarios constituyen insumos indispensables para la salud animal, con fecha 08 de junio de 2000, se aprobó la Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios -;

Que la Comisión de la Comunidad Andina mediante Decisión 769, adoptó la norma para sustituir la Decisión 483, la cual dispuso que la misma solo entrará en vigencia a partir de la adopción del Manual Técnico mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el cual hasta la fecha no ha sido expedido, por lo que la señalada Decisión no es vigente a la fecha;

Que se ha podido observar que existen algunos vacíos y limitaciones en la señalada Decisión lo que hace necesario actualizarla y modificarla; Que en el marco del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), con ocasión de las reuniones sostenidas para analizar tanto las propuestas de redacción del Manual Técnico Andino para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, así como el intercambio de experiencias en materia de aplicación de la Decisión 483, los expertos gubernamentales en sanidad animal, en sus reuniones del 12 de mayo y el 21 de junio de 2016, acordaron recomendar a la Comisión de la Comunidad Andina que se autorice a los Países Miembros que lo consideren conveniente, suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483 y, facultarlos para aplicar de manera temporal sus normas nacionales para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios en su territorio, las cuales deberán velar por la calidad de los productos veterinarios, minimizando los riesgos a la salud humana, salud animal y el ambiente; ello, en tanto se culminen los trabajos para la adopción de un proyecto modificatorio o sustitutorio del régimen comunitario para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios;

DECIDE: Artículo 1.- Facultar a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2017. Artículo 2.- El País Miembro que decida suspender la aplicación de la Decisión 483, deberá comunicarlo previamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina e informar la fecha a partir de la cual dicha suspensión se hará efectiva en su territorio.

Artículo 3.- El País Miembro que se haya acogido a la suspensión, según lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Decisión, aplicará su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Tales disposiciones velarán por la calidad de los productos veterinarios, minimizando los riesgos a la salud humana, salud animal y el ambiente.

Las normas nacionales y sus respectivas actualizaciones deberán ser notificadas a la Secretaría General, a fin de que sean puestas en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración. Para el caso de la notificación de las normas nacionales se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se presente la comunicación a la que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión. Para el caso de la notificación de las respectivas actualizaciones de normas nacionales se efectuará dentro de los 10 días siguientes a su entrada en vigencia. Artículo 4.- A más tardar el 31 de marzo de 2017, el COTASA informará a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483 normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios; así como de su respectivo Manual Técnico.

Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de considerarlo necesario, podrán solicitar la participación de otras Autoridades que estimen pertinentes, para la elaboración de proyectos normativos correspondientes. Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. * * * * * *