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DECISIÓN N° 818CAN · Decisions2017-04-26

AUTORIZA A LA SECRETARÍA GENERAL A DESEMBOLSAR RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL VI ENCUENTRO EMPRESARIAL ANDINO.

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PERIODO CIENTO CUARENTA Y UNO DE SESIONES EXTRAORDINARIA DE LA COMISION 24 DE ABRIL DE 2017 VIDEOCONFERENCIA DECISIÓN 818 AUTORIZA A LA SECRETARÍA GENERAL A DESEMBOLSAR RECURSOS ECONOMICOS PARA EL VI ENCUENTRO EMPRESARIAL ANDINO LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i) y 27 del Acuerdo de Cartagena, el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General; el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de la Comisión; la Decisión 792 sobre la Implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración y la Decisión 810 que aprueba el Presupuesto de la Secretaría General para el año 2016.

CONSIDERANDO

Que el artículo 11 de la Decisión 471 establece que corresponde a la Comisión la aprobación y la evaluación del presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció los ámbitos de acción priorizados de la Comunidad Andina y consagró como uno de ellos la profundización de la integración comercial, entre otros, a través de la promoción comercial conjunta;

Que el VI Encuentro Empresarial Andino se realizará el 26 y 27 de abril de 2017 en la ciudad de Armenia- República de Colombia, con la finalidad de impulsar las exportaciones en la subregión y diversificar la oferta exportable y contará con la participación especial de la Unión Europea y el Reino Unido; Que la Decisión 810 aprobó el Presupuesto de la Secretaría General para el año 2016 y en su artículo 8 estableció el destino de los saldos no ejecutados de los presupuestos correspondientes a los ejercicios presupuestales 2013, 2014 y 2015;

Que los organismos nacionales de promoción comercial de los Países Miembros que conforman el Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones (CAAPE), recomendaron la posibilidad de destinar fondos para las compras de los pasajes aéreos de los empresarios compradores asistentes al VI Encuentro Empresarial Andino a realizarse en Armenia, República de Colombia;

Que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 409, el presupuesto contenido en la Decisión 810 está siendo de aplicación para el presente ejercicio 2017; DECIDE: Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría General por esta única vez al desembolso de un total máximo de US$ 129,118 (ciento veintinueve mil ciento dieciocho dólares americanos) para el pago de los pasajes aéreos nacionales e internacionales correspondientes a los compradores asistentes al VI Encuentro Empresarial Andino, de acuerdo con el desglose y las condiciones establecidas en el artículo 2.

Los desembolsos a que se refiere el párrafo anterior serán cubiertos con cargo a los saldos no ejecutados correspondientes al ejercicio presupuestal del año 2013 de la Secretaría General; sin perjuicio de la destinación de recursos contemplada en el artículo 8 de la Decisión 810. Artículo 2.- La Secretaría General depositará el valor correspondiente a la compra de los pasajes a que se refiere el artículo 1, en las cuentas bancarias que los organismos nacionales de integración le notifiquen respectivamente.

Dichos depósitos se efectuarán contra la rendición documentada de los gastos que por los conceptos antes indicados le remitirá cada organismo nacional de integración, hasta por el valor máximo que figura en el siguiente desglose: Estado Plurinacional de Bolivia US$ 35,409 República de Colombia US$ 35,409 República del Ecuador US$ 29,150 República del Perú US$ 29,150 Corresponderá a los Países Miembros, la coordinación y compra de los pasajes correspondientes a los compradores seleccionados.

Los comprobantes de pago que acrediten los gastos indicados, deberán ser emitidos a nombre de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de la entidad del País Miembro que efectúe el pago o del beneficiario y deberán ser entregados a la Secretaría General, a más tardar el 31 de mayo de 2017, caso contrario, no podrán ser acreditados. Artículo 3.- Las agencias de promoción comercial de los Países Miembros deberán presupuestar con la debida anticipación y acreditar contar con los recursos que permitan solventar los gastos de los siguientes Encuentros Empresariales, a fin de asegurar su debida sostenibilidad.

La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete. ----------