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DECISIÓN N° 823CAN · Decisions2017-12-06

CREACIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE ASUNTOS CULTURALES Y MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 797

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DÉCIMO NOVENA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 1 DE DICIEMBRE DE 2017 TENA - ECUADOR DECISIÓN 823 Creación del Comité Andino de Asuntos Culturales y modificación del Anexo de la Decisión 797 EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 3 literal b) y 131 del Acuerdo de Cartagena, la Carta Social Andina y las Decisiones 407, 471, 588, 760 y 797; y,

CONSIDERANDO

Que la afirmación de la identidad cultural, a través de la difusión de un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la subregión, constituye uno de los objetivos de desarrollo social de la población andina previsto en el Acuerdo de Cartagena; siendo que la Decisión 588 ha dispuesto el registro, conservación, vigilancia y restitución del patrimonio cultural de los Países Miembros así como para el diseño y ejecución de acciones que impidan el tráfico ilícito del mismo;

Que en lo institucional, la Decisión 797 ratificó el establecimiento de los Comités Andinos de Industrias Culturales y de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, dispuesto por la Decisión 760 como mecanismos de apoyo técnico al trabajo de los órganos principales de la Comunidad Andina; no obstante, la conexión existente entre ambos tipos de labores hace aconsejable su integración en un solo Comité que asuma asimismo las labores de lucha contra el tráfico ilícito del patrimonio cultural que fuera encomendada al extinto comité del mismo nombre;

DECIDE: Artículo 1.- Integrar a los Comités Andinos de Industrias Culturales y de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial en un solo Comité que se denominará “Comité Andino de Asuntos Culturales”. Este comité asumirá las labores de sus predecesores, así como lo relativo a la protección y recuperación de los bienes patrimoniales de los Países Miembros.

Su naturaleza y labores se regirán por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Decisión 471 y su reglamento interno. Se modifica la lista del Anexo de la Decisión 797 conforme a lo dispuesto en el presente artículo. DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA. - Los organismos nacionales de integración en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión suministrarán a la Secretaría General los nombres de las altas autoridades, titular y alterna que integrarán el comité referido en la presente Decisión. El Comité tendrá su primera reunión dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Decisión, en la que se discutirá su plan de trabajo y cronograma de actividades.

En dicha reunión la Secretaría Técnica presentará el borrador de reglamento interno, el cual será posteriormente adoptado mediante Resolución de la Secretaría General, considerando lo señalado en esta Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primero de diciembre del año dos mil diecisiete. -----------------------