PERÍODO CIENTO CUARENTA Y SEIS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN 18 DE DICIEMBRE DE 2018 LIMA - PERU DECISIÓN 834 Modificación de la Nomenclatura Común - NANDINA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 812 y 821 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Resolución 1243 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, mediante Decisión 812, vigente desde el 1 de enero de 2017, se incorporó a la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada - NANDINA, la VI Enmienda del Sistema Armonizado, así como los desdoblamientos y reestructuraciones de subpartidas propuestos por los Países Miembros;
Que, mediante Decisión 821, vigente desde el 1 de enero de 2018, se modificó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada - NANDINA; Que, los literales b) y f) del numeral 5 del Capítulo I del Anexo de la Decisión 812, establecen la posibilidad de efectuar actualizaciones de la NANDINA basadas en las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; y a las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respectivamente;
Que, el artículo 7 de la Resolución 1243 establece que toda recomendación de creación, supresión y modificación de la NANDINA deberá responder a: compromisos internacionalmente asumidos; medidas de política comercial adoptadas o en curso de adopción y necesidad de los Países Miembros en orden al desarrollo de sus intereses comerciales, estadísticos u otros de análoga significación. Asimismo, el artículo 10 de la referida Resolución señala que las solicitudes de creación, supresión y modificación analizadas que merezcan la aprobación de la Comisión, serán remitidas a la Secretaría General para que las someta a su consideración y pueda evaluar su incorporación a la NANDINA;
Que, mediante los Oficios Nros. 173-2018-MINCETUR/VMCE/DGNCI, de 28 de junio de 2018, y 197-2018-MINCETUR/VMCE, de 17 de julio de 2018, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina poner en conocimiento de los expertos en NANDINA, la solicitud de apertura de una subpartida NANDINA para productos elaborados a base de pimiento morrón;
Que, mediante comunicación SG/E/D1/1344/2018 de 20 de julio de 2018, la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros la solicitud de apertura de una subpartida NANDINA para productos elaborados a base de pimiento morrón; Que, los expertos gubernamentales en NANDINA de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en reuniones celebradas en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2018, evaluaron la solicitud del gobierno del Perú referida a la conveniencia de modificar la nomenclatura común NANDINA, con base a lo dispuesto en la Decisión 812 y la Resolución 1243, y emitieron opinión favorable;
Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 30 de noviembre de 2018, emitió opinión favorable al trabajo realizado por los expertos gubernamentales en NANDINA sobre la modificación de la Decisión 812; y recomendó su aprobación por parte de la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Modificar la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», aprobada mediante la Decisión 812, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- La presente Decisión, que modifica a la Decisión 812, entrará en vigor el 1° de enero de 2019.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez y ocho. ANEXO Se elimina la subpartida NANDINA 2005.99.20 y su designación. Se incluyen en la Nomenclatura NANDINA las subpartidas 2005.99.30 (tácita), 2005.99.31 y 2005.99.39, en la forma siguiente: * * * * * *