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DECISIÓN N° 841CAN · Decisions2019-04-29

PRÓRROGA DE PLAZO DE LA DECISIONES 820 Y 835

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PERIODO CIENTO VEINTE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 29 de abril de 2019 LIMA – PERU Modalidad presencial DECISIÓN 841 Prórroga de plazo de la Decisiones 820 y 835 LA COMISIÓN DELA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las decisiones 820 y 835;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 820 se extendió hasta el 30 de junio de 2019 la suspensión de la liberalización del sector servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659. Que, la Decisión 820 extendió hasta el 30 de junio de 2019 la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el artículo 8 de la Decisión 659.

Que, la Decisión 835 extendió hasta el 31 de marzo de 2019 el plazo para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los demás Países Miembros. Que, a solicitud de Bolivia resulta necesario prorrogar los plazos señalados en los párrafos precedentes: DECIDE: Artículo 1.- Extender hasta el 31 de marzo del 2020 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718.

Artículo 2.- Extender hasta el 31 de diciembre del 2019 la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659. Artículo 3.- Otorgar un plazo adicional hasta el 31 de octubre de 2019, para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y de los Países Miembros.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.