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DECISIÓN N° 843CAN · Decisions2019-04-29

CREACIÓN DEL GRUPO DE ALTO NIVEL PARA ABORDAR LA SITUACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

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PERIODO CIENTO VEINTE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 29 de abril de 2019 LIMA – PERU Modalidad presencial DECISIÓN 843 Creación del Grupo de Alto Nivel para abordar la situación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 22, 40 y 41 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 de la Decisión 471, el artículo 26 de la Decisión 500 y el artículo 7 de la Decisión 792;

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Acuerdo de Cartagena, el Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, el cual debe garantizar el cumplimiento estricto de los compromisos derivados del Acuerdo de Cartagena, con el fin de que la integración alcance los efectos que de ella esperan los pueblos de los Países Miembros;

Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha comunicado que atraviesa por problemas presupuestales que podrían afectar su funcionamiento; Que, en ese contexto resulta necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan corregir la situación en la que se encuentra actualmente el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; DECIDE: Artículo 1.- Crear un Grupo de Alto Nivel conformado por los Viceministros de Comercio, o los representantes que éstos designen, el cual se encargará de establecer las propuestas y medidas necesarias para abordar la situación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Este Grupo contará con el apoyo técnico del Grupo de Trabajo de Presupuesto de la Comunidad Andina y del Grupo Ad Hoc de Solución de Controversias. Artículo 2.- En un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, el Grupo de Alto Nivel adoptará un plan de trabajo para abordar la situación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Artículo 3.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días, el Grupo de Alto Nivel presentará a la Comisión de la Comunidad Andina un informe con las propuestas y medidas que hayan sido identificadas para abordar la situación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diecinueve