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DECISIÓN N° 849CAN · Decisions2019-10-28

EXTENSIÓN DEL PLAZO QUE FACULTA A LOS PAÍSES MIEMBROS A SUSPENDER TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 483, SOBRE NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS.

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PERIODO 149 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION 28 de octubre de 2019 LIMA – PERÚ Modalidad Videoconferencia DECISIÓN 849 Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813, 822 y 830 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 813 se otorgó facultad a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2017; Que, adicionalmente en la Decisión 813 se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, aplicará su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, las cuales deben de ser notificadas a la Secretaría General, a fin de que sean puestas en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración;

Que, mediante la Decisión 822 se extendió el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2018; Que, posteriormente mediante la Decisión 830 se extendió nuevamente el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2019.

Que, paralelamente se estableció que, a más tardar el 30 de abril de 2019, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) informará a la Comisión, sobre el estado de avance del Proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483 normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios; así como de su respectivo Manual Técnico;

Que, la Secretaría General, por encargo del COTASA, mediante comunicación SG/E/D1/672, de fecha 30 de abril informó a los miembros de la Comisión, los avances que se tenían a la fecha, sobre el Proyecto de modificación o sustitución de la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios” y expuso algunas dificultades presentadas que no han permitido culminar con los trabajos del referido proyecto;

Que, en reunión del COTASA, realizada el 20 de agosto de 2019, los Delegados acordaron recomendar la ampliación del plazo de la Decisión 813, mediante la cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, por dos años adicionales a su vigencia, a fin de culminar con el Proyecto de Decisión y su Manual Técnico;

Que, en tanto se adopta la nueva norma comunitaria sustitutoria de la Decisión 483, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 813; DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2021. De aprobarse la nueva Decisión sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y su Manual Técnico antes de la fecha establecida en este artículo, la presente Decisión quedará derogada.

Artículo 2.- A más tardar el 30 de abril de 2021, el COTASA informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”; así como de su respectivo Manual Técnico. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.