JurídicoESEN
DECISIÓN N° 858CAN · Decisions2020-05-26

PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2020

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

PERIODO 152 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION 26 de mayo de 2020 LIMA – PERU Modalidad Videoconferencia DECISION 858 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2020 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 literal p) y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General, el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de la Comisión la Decisión 471, la Resolución 1733 de la Secretaría General, y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores; Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2020 fue remitido a los representantes de la Comisión el 04 de diciembre de 2019; Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada y más eficiente;

Que, conforme al artículo 35 de la Decisión 409, para la gestión 2020, la Secretaría General, ha aplicado el presupuesto anual aprobado por la Decisión 840; Que, conforme a lo previsto en el artículo 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y, DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General correspondiente al año 2020 que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5.659.200,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos).

Artículo 2.- Fijar para el año 2020 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia Colombia Ecuador Perú Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones por trimestre, a que se refiere el artículo 2 durante el año 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 4.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión. Articulo 5.- Se autoriza a la Secretaría General para efectuar transferencias entre las Partidas en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 6.- En la ejecución del presupuesto, la Secretaría General deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en el marco de los temas priorizados y del cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y de la Resolución 1733.

Artículo 7.- Se destinará entre US$ 40 mil a US$ 60 mil dólares americanos, para la consultoría del “Análisis de la situación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la propuesta de posibles medidas correctivas”, de los saldos no ejecutados del presupuesto del año 2019. Lo no afectado con este propósito se destinará a proyectos especiales de la Secretaría General de la Comunidad Andina de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros, previa aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 8.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2020, la Secretaría General presentará a la Comisión un informe sobre el estado de la ejecución presupuestal, el mismo que debe incluir los ingresos y egresos propios de la Secretaría General. Artículo 9.- La Secretaría General contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 26 días del mes mayo del año dos mil veinte.