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DECISIÓN N° 871CAN · Decisions2021-02-25

DISPOSICIÓN TEMPORAL SOBRE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LA NSO DE PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL

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PERIODO 153 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA 24 de febrero de 2021 Modalidad videoconferencia DECISIÓN 871 Disposición temporal sobre la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 3) literales b) y d), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 706, 784 y Decisión 867 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución N° 1370 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 706 regula los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal; Que, la citada Decisión señala que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal requieren para su comercialización o expendio en la Subregión Andina de una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), la cual deberá ser presentada a la Autoridad Nacional Competente (ANC) del primer País Miembro de comercialización;

Que, en el artículo 11 de la Decisión 706 dispone que los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal notificados en un País Miembro, serán reconocidos automáticamente en los demás Países Miembros previa a su importación o comercialización, a solicitud del interesado. Siendo que para dichos efectos la ANC requerirá al interesado, entre otros, la copia certificada de la NSO emitida por la autoridad del país de origen;

Que, la citada Decisión y la Resolución N° 1370, regulan los requisitos y procedimientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, su renovación, el reconocimiento del código de identificación de la NSO y sobre la información de cambios; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, los Países Miembros, así como terceros Países que mantienen un fluido comercio con la Subregión Andina, con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19 y mitigar sus efectos, han adoptado medidas excepcionales y temporales en sus respectivos territorios, tales como, la declaratoria de emergencia sanitaria, restricciones de movilidad de las personas, implementación de protocolos de seguridad sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio;

Que, en ese contexto mediante la Decisión 867 se estableció de manera excepcional hasta el 31 de diciembre del 2020 que los interesados en solicitar un reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal puedan presentar copia simple física o digital de la NSO del primer País Miembro de comercialización, tomando en consideración el bajo riesgo sanitario de estos productos y, la utilidad que tienen algunos de ellos para atender la emergencia sanitaria;

Que, con fecha 29 de octubre de 2020, el Director General de la OMS declaró que el brote de la COVID-19 sigue constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) y destacó la importancia que las administraciones públicas y los ciudadanos se mantengan centrados en la interrupción de las cadenas de transmisión, entre otras recomendaciones para que los gobiernos continúen con el fortalecimiento de los sistemas de salud y su preparación para el despliegue de la vacunación;

Que, los Países Miembros, como consecuencia de la permanencia y el rebrote de los contagios y las nuevas variantes de la COVID-19 en sus territorios, así como la imposibilidad de calcular y determinar con certeza el progreso y fin de la pandemia, han emitido diversas prórrogas sobre las medidas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria para fortalecer las acciones que permitan la contención y reducción de contagios en salvaguarda de la vida y salud de la población;

Que, en ese orden, los Países Miembros de la Comunidad Andina, consideran necesario continuar con las medidas implementadas mediante la Decisión 867, dado que aún se mantiene las condiciones que originaron la declaración de la emergencia sanitaria y de esa manera facilitar el comercio de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, tomando en consideración el bajo riesgo sanitario de estos productos y la utilidad que tienen algunos de ellos para atender la referida emergencia sanitaria.

Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), en su III Reunión celebrada el 12 de febrero de 2021, emitió opinión favorable al proyecto normativo y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina; DECIDE: Artículo 1.- Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aceptarán que el interesado presente copia simple física o digital de la Notificación Sanitaria Obligatoria del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria de un producto de higiene doméstica o un producto absorbente de higiene personal.

Artículo 2.- Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros adecuarán los trámites realizados o los que se encuentren en curso según lo establecido en el artículo 1 de la presente Decisión. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, el 24 de febrero del año dos mil veintiuno.