PERIODO 153 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA 24 de febrero de 2021 Modalidad videoconferencia DECISIÓN 874 Presupuesto de la Secretaría General para el año 2021 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 literal p) y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General, el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de la Comisión la Decisión 471, la Resolución 1733 de la Secretaría General, y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores; Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2021 fue remitido a los representantes de la Comisión el 16 de diciembre de 2020; Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada y más eficiente;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, a principios de marzo del año 2020, los Países Miembros, con el objetivo de mitigar el efecto económico debido a la propagación del COVID-19, han adoptado medidas de austeridad, y en este marco, la Secretaría General hace suyo el compromiso de usar los recursos asignados con prudencia y moderación, siguiendo las recomendaciones establecidas por el Grupo Presupuesto;
Que, los Países Miembros requieren adoptar medidas necesarias y extraordinarias para garantizar la continuidad del funcionamiento de los Organismos del SAI durante y después de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, facilitando y garantizando la integración; y, DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General correspondiente al año 2021 que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5.659.200,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos).
Artículo 2.- Fijar para el año 2021 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones por trimestre, a que se refiere el artículo 2 durante el año 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena y en la presente Decisión. Artículo 4.- La Secretaría General podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión. Articulo 5.- Se autoriza a la Secretaría General para efectuar transferencias entre las Partidas en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 6.- En la ejecución del presupuesto, la Secretaría General deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en el marco de los temas priorizados y del cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y de la Resolución 1733, y considerando las recomendaciones establecidas por el Grupo de Presupuesto.
Artículo 7.- Los saldos no ejecutados por la Secretaría General de los años 2018 por valor de $ 331.106,21; 2019 por valor de $ 97.078,65; y 2020 por valor de $ 700.430,92 para un monto total de $ 1.128.615,78; serán destinados para el pago del aporte de los países miembros; el monto total se distribuirá en la misma proporción de su contribución, de acuerdo con el siguiente detalle: Cada País Miembro informará a la Secretaría General contra qué periodo de pago de cuota aplicará el excedente respectivo.
En caso de que los países no utilicen los excedentes durante el periodo 2021, estos podrán ser aplicados al pago de su contribución correspondiente al presupuesto del año 2022, o de saldos de años anteriores. Artículo 8.-Se instruye a la Secretaría General a crear un Fondo Financiero de Reserva y un Fondo de Iniciativas Comunitarias que se constituirá con los saldos no ejecutados de años anteriores al 2018 y recursos disponibles a la fecha.
Estos se destinarán a atender la liquidez de la SGCAN y a proyectos especiales de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros respectivamente, previa aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina. La SGCAN en coordinación con el Grupo de Presupuesto deberá presentar dentro de los cuatro meses siguientes a la aprobación de la presente Decisión el proyecto de Reglamento respectivo para su aprobación por la Comisión. Artículo 9.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2021, la Secretaría General presentará a la Comisión un informe detallado sobre el estado de la ejecución presupuestal, el mismo que debe incluir los ingresos y egresos propios de la Secretaría General.
Los informes presentados bajo los alcances de este artículo deberán ser revisados de forma semestral, por el Grupo de presupuesto, a fin de conocer la ejecución del presupuesto, observaciones y necesidades de la Secretaría General o de los Países Miembros. Artículo 10.- La Secretaría General contratará la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin.
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veinte y uno (2021).