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DECISIÓN N° 875CAN · Decisions2021-04-23

PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE LA DECISIÓN 859

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PERIODO 123 DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 23 de abril de 2021 LIMA – PERÚ Modalidad Videoconferencia DECISIÓN 875 Prórroga de los plazos de la Decisión 859 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 859;

CONSIDERANDO

Que, mediante Decisión 859 se extendió hasta el 31 de mayo de 2021 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718;

Que, mediante Decisión 859 se otorgó un plazo adicional hasta el 31 de octubre de 2021, para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los Países Miembros; Que, mediante Decisión 859 se extendió hasta el 28 de febrero de 2022 la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659;

Que, a solicitud de Bolivia resulta necesario prorrogar los plazos señalados en los párrafos precedentes: DECIDE: Artículo 1.- Otorgar un plazo adicional hasta el 31 de mayo de 2023 para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los Países Miembros.

Artículo 2.- Extender hasta el 31 de octubre de 2023 la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659. Artículo 3.- Extender hasta el 28 de febrero de 2024 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 23 días del mes de abril del año dos mil veintiuno.