PERÍODO 125 DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 13 de diciembre de 2021 Modalidad Videoconferencia DECISIÓN 888 Modificación del artículo 1, del capítulo IV, del anexo de la Decisión 879 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 515 y 879 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1183 de la Secretaría General.
CONSIDERANDO
Que, la Peste Porcina Africana PPA es una enfermedad no reportada en la Subregión y de importancia sanitaria para los Países Miembros. Que, mediante la Decisión 879 se aprobó la Norma Sanitaria Andina y el Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana PPA. Que, mediante la Decisión 880 se adoptó el procedimiento para realizar el Análisis de Riesgo Comunitario (ARC), para la importación de animales y sus productos procedentes de terceros países en que se han detectado enfermedades de los animales, no reportadas en la Subregión o de importancia para los Países Miembros (PM), cuando no se hayan importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del país exportador (PE), a fin de evaluar el riesgo de introducción de estas enfermedades a la Subregión. Que, mediante la Resolución 1183 se aprobó la Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos.
Que, se considera prioritario armonizar y precisar las disposiciones comunitarias al respecto de las prohibiciones y requisitos relativos a la importación de porcinos, sus productos y subproductos e insumos para la producción porcina, a fin de contribuir a la prevención de la Peste Porcina Africana PPA. Que, el Grupo de Especialistas en Sanidad Animal del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA, en su CCLXXII Reunión, llevada a cabo el 10 de diciembre de 2021, recomendó a la Comisión la adopción de la modificación de la Decisión 879 “Norma Sanitaria y Programa Subregional Andino contra la Peste Porcina Africana” que sustituyó la Decisión 153 de 1980.
DECIDE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1, del Capítulo IV, del Anexo de la Decisión 879, el cual quedará así: “Artículo 1.- Para permitir las importaciones de porcinos vivos, productos y subproductos de origen porcino, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Decisión 880 y la Resolución 1183, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, toda vez que la PPA es una enfermedad no reportada en la Subregión Andina.” La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.