JurídicoESEN
DECISIÓN N° 896CAN · Decisions2022-03-25

COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

XXVII REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 25 de marzo de 2022 Quito - Ecuador DECISIÓN 896 Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los Artículos 1; 3; 16, literales b), c) y g); 129 y 130 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 586, 601 y 745 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la propuesta 281/Rev. 1 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena prevé adelantar en forma concertada programas de desarrollo social, incluidas acciones de afirmación de la identidad cultural y programas de armonización de políticas de atención a las etnias y a las comunidades locales; Que mediante Decisión 586 se aprobó el Programa de Trabajo para la Difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en la que se plantea que los Países Miembros deberán promover la creación de instancias de coordinación subregional, para ejecutar planes nacionales de manera coordinada, especialmente dirigido a disminuir la discriminación e intolerancia (artículos 10, 11 y 12), los derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes (artículos 32 al 41);

Que el XVII Consejo Presidencial Andino, reunido en Tarija, Bolivia, expresó su convencimiento sobre la necesidad de forjar una integración integral más equilibrada entre los aspectos sociales, culturales, económicos, ambientales y comerciales, con el objetivo de lograr una unidad en la diversidad al servicio del vivir bien de nuestros pueblos y en armonía con la naturaleza;

Que la institucionalización de una instancia de coordinación de políticas públicas sobre pueblos indígenas, fortalecerá el diálogo entre las autoridades gubernamentales y el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, y permitirá mejorar la eficacia en la construcción de estrategias, programas y políticas subregionales de promoción y respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas;

DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante El Comité. Artículo 2.- El Comité tendrá por objetivo asesorar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en el desarrollo de políticas, estrategias y programas de promoción de la participación y de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3.- El Comité estará conformado por las autoridades gubernamentales nacionales de los Países Miembros responsables de los asuntos indígenas o sus delegadas/os, que sean acreditadas ante la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría General de la Comunidad Andina, a solicitud de cualquier País Miembro, convocará a las reuniones del Comité. Artículo 5.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tendrá como función asesorar y emitir opiniones, recomendaciones e iniciativas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, a la Secretaría General y a los demás órganos del Sistema Andino de Integración, en el marco de la legislación nacional de cada País Miembro, en torno a: a) La transversalización de la interculturalidad en las políticas, estrategias y programas de la Comunidad Andina; b) El fortalecimiento de la participación de los Pueblos Indígenas en el proceso andino de integración; c) El diálogo y coordinación de iniciativas del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas; d) La coordinación de posiciones de los Países Miembros en foros internacionales y en las relaciones con terceros Estados y organizaciones internacionales, en temas vinculados a los Pueblos Indígenas; e) Contribuir a la implementación y aplicación efectiva de los convenios y tratados internacionales sobre derechos de los Pueblos Indígenas suscritos por los Países Miembros; f) La formulación de propuestas de políticas, estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la integración y cooperación de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina; g) El desarrollo de un directorio de los Pueblos Indígenas existentes en la Comunidad Andina; h) La formulación de propuestas de normas comunitarias para contribuir al efectivo cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas y, en especial, de la Carta Andina para la Promoción de la Protección de los Derechos Humanos; y, i) El seguimiento a los compromisos asumidos por los Países Miembros de la Comunidad Andina en asuntos relacionados a los Pueblos Indígenas.

Artículo 6.- La representación del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de Pueblos Indígenas será ejercida por la o el representante del país que en el momento ejerza la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina. Artículo 7.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de Pueblos Indígenas establecerá vínculos de coordinación y trabajo conjunto con el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina y los otros Consejos, Comités y Mesas, cuyas temáticas se consideren afines o relacionadas con los objetivos de integración y derechos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión, el Comité adoptará su Reglamento Interno mediante Resolución de la Secretaría General, el que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento. Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Quito, Ecuador a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintidós. * * * *