VIGÉSIMA CUARTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 21 de enero de 2024 Lima - Perú DECISIÓN N° 922 Acciones conjuntas urgentes para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES VISTOS: los artículos 1, 16 literales a), b) y g), y 17 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 6 literales a), b), e), f) y l) y 12 de la Decisión 407; las Decisiones 458, 587 y 792 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO
Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en su XXIII Reunión Extraordinaria de 12 de enero de 2024, adoptó la Declaración sobre los acontecimientos de violencia en la República del Ecuador en la que se condenan los violentos sucesos acaecidos en su territorio, llevados adelante por grupos delincuenciales organizados transnacionales;
Que, en la referida XXIII Reunión Extraordinaria, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordó celebrar el domingo 21 de enero de 2024, en la ciudad de Lima, República del Perú, una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros a cargo de la seguridad interna a fin de adoptar medidas concretas y efectivas para luchar contra el flagelo de la delincuencia organizada transnacional, encargándose a la Secretaría General de la Comunidad Andina proveer los antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionado a la lucha contra el crimen organizado transnacional, y propuestas;
Que, en la XXIV Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con los Ministros y Autoridades a cargo de la Seguridad Interna celebrada el 21 de enero de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento 1 jurídico andino relacionados a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y propuestas;
Que, en virtud de que las consecuencias de la delincuencia organizada transnacional y otros delitos conexos son de alcance regional, también es necesario impulsar acciones conjuntas urgentes a ese nivel, a fin de luchar contra dicho flagelo que afecta a la seguridad, la paz y la economía de los países de la Comunidad Andina; DECIDE: Artículo 1.- Adoptar el Plan de Acción Resolutivo (PAR), que forma parte integral de la presente Decisión y prioriza los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina.
Artículo 2.- Crear un Grupo de Alto Nivel conformado por funcionarios designados por los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Seguridad Interna o autoridades que cumplan tales funciones, que contará con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual se encargará de: a) Hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo (PAR) para combatir el crimen organizado transnacional, y b) Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores medidas complementarias al Plan de Acción, incluyendo la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos.
El Grupo de Alto Nivel se instalará e iniciará su trabajo en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la publicación de esta Decisión. Artículo 3.- El Grupo de Alto Nivel informará y elevará recomendaciones a los Miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de manera bimestral, o antes si fuese necesario, sobre los avances en la ejecución del Plan de Acción para combatir a la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus labores, el Grupo de Alto Nivel tomará en cuenta el “Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionados a la lucha contra el crimen organizado transnacional” y su anexo, presentados por la Secretaría General de la Comunidad Andina (Anexo I). 2 Artículo 5.- Como parte de la ejecución del Plan de Acción Resolutivo, se dispone la creación de estrategias de seguridad sectoriales a cargo de las autoridades de la seguridad interna de los países miembros.
La presente Decisión entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Suscrito en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de enero de 2024, en 6 ejemplares originales, siendo todos igualmente auténticos. 3 PLAN DE ACCIÓN RESOLUTIVO DE LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL En la ciudad de Lima, el 21 de enero de 2024, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido junto con los Ministros a cargo de la Defensa y Seguridad Interna acuerdan adoptar las siguientes medidas:
1. ACCIONES EN FRONTERA • Reforzar los puestos de vigilancia fronterizos de forma coordinada con los países vecinos. • Desarrollar trabajos conjuntos para identificar, controlar y neutralizar los pasos fronterizos no autorizados para hacer frente a las actividades ilícitas transnacionales entre ellas el narcotráfico, trata de personas, minería ilegal y tráfico de armas, municiones y explosivos.
2. COOPERACIÓN MIGRATORIA • Instruir al Comité Andino de Autoridades Migratorias (CAAM) a reunirse de inmediato con el propósito de establecer un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria relevante, con el objetivo de crear del Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos biográficos, biométricos, entre otros, que incluya personas con antecedentes, con requisitorias o con impedimento de tránsito, sean nacionales o extranjeros y que coadyuve a la seguridad y orden interno de los Países Miembros.
3. COOPERACIÓN ADUANERA • Reforzar los controles aduaneros. • Instruir al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, elaborar en un plazo no mayor a 60 días, un plan de acción que permita fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz, entre otros, y que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero.
4. COOPERACIÓN EN MINERÍA ILEGAL • Instruir al Comité Andino Ad-Hoc de Minería Ilegal (CAMI) reunirse de inmediato para identificar las actividades de minería ilegal, y sobre esa base planificar y llevar a cabo con las autoridades competentes, en el primer trimestre del año, una operación conjunta y coordinada en contra de la minería ilegal, con énfasis en zonas de frontera, debido a su conexión con el financiamiento de los grupos delictivos organizados. 1
5. COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS • Se declara la necesidad de abordar en una próxima reunión el impulso de una Alianza Latinoamericana Antinarcóticos en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. • Impulsar la cooperación y coordinación para el intercambio de información de inteligencia que permita fortalecer los esfuerzos para combatir de manera más efectiva el flagelo del narcotráfico y la prevención, reducción, neutralización y desarticulación de organizaciones delictivas transnacionales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos.
A tal efecto, se efectuarán, de forma bimestral, o cuando así lo considere en situaciones de emergencia, reuniones o mesas de trabajo (presencial y/o virtual) de las instancias competentes, siendo la primera reunión en el mes de marzo del año en curso. • Llevar a cabo, de manera trimestral y alternada, a partir del primer trimestre del 2024, reuniones presenciales entre los Directores Antidrogas de los Países Miembros, con el objeto de: i) Dar seguimiento al intercambio permanente de información acerca de la situación de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus respectivos países; ii) Identificar aquellas organizaciones delictivas dedicadas al narcotráfico, que tengan especial importancia en sus países, especialmente respecto de sus cabecillas; iii) Compartir data relevante respecto de la labor y contactos que dichas organizaciones mantienen en cualquiera de los otros países intervinientes; iv) Promover la colaboración de sus contrapartes a efectos de investigaciones en curso sobre las actividades de estas organizaciones de narcotraficantes de singular relieve que, de ser el caso, pueda incluir el seguimiento de sus cabecillas identificados.
6. OPERACIONES COORDINADAS • Realizar en el más breve plazo operaciones policiales y/o militares coordinadas, cuando corresponda, en las zonas de frontera de los Países Miembros, con el objeto de enfrentar los ilícitos transnacionales. • Ejecutar ejercicios operativos relacionados con el control del tráfico de drogas en las fronteras, como la transferencia de blancos aéreos, de conformidad a la normativa nacional de cada país.
7. COOPERACIÓN EN INTELIGENCIA • Impulsar la cooperación y la inteligencia para analizar el modus operandi de la delincuencia organizada transnacional, incluyendo el intercambio de información, legislación relevante, etc. • Crear un mecanismo andino de inteligencia estratégica, que permita la coordinación entre las entidades rectoras de inteligencia estratégica o sus similares para desarrollar mesas de trabajo e intercambios de información e inteligencia sobre amenazas y 2 riesgos comunes, como la delincuencia organizada transnacional (narcotráfico, tráfico de armas, municiones y explosivos, tráfico ilegal de migrantes, trata de personas, minería ilegal, entre otras; así como, lavado de activos) y otras amenazas y riesgos que afecten la seguridad de las naciones andinas. • Afianzar los mecanismos de intercambio de información e inteligencia de los órganos militares y policiales de los países que integran la Comunidad Andina a fin de permitir una idónea y oportuna intervención policial, así como, captura de integrantes y miembros de las organizaciones delictivas transnacionales. • Efectuar, de forma bimestral o antes, si la situación lo amerita, las reuniones (presencial y/o virtual), siendo la primera reunión en el mes de marzo del año en curso. • Revisar y evaluar el marco normativo para adecuarlo a los requerimientos esenciales de inteligencia común. • Poner en funcionamiento, en el primer trimestre del año en curso a través de un compromiso de articulación entre las respectivas unidades de análisis de inteligencia financiera, un mecanismo andino de seguridad financiera para fines de trazabilidad de flujos financieros ilícitos.
8. COOPERACIÓN REFORZADA CONTRA EL TRÁFICO DE ARMAS • Fortalecer la implementación de los instrumentos internacionales diseñados para luchar contra el tráfico ilícito de armas, especialmente aquellas orientadas al establecimiento de acciones conjuntas, intercambio de información para el rastreo de armas, municiones y explosivos, y cooperación judicial para procurar la recuperación de armas desviadas y la captura de los integrantes de las redes de tráfico. • Actualizar la Decisión 552 referente al Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.
9. COOPERACIÓN EN MATERIA PENITENCIARIA • Instruir a las autoridades competentes de los Países Miembros, para que inicien, de manera inmediata, acciones de cooperación en materia penitenciaria para la seguridad en la subregión.
10. CAPACITACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL • Los países participantes sostendrán trimestralmente, a partir del primer trimestre del 2024, programas conjuntos de capacitación a nivel de sus autoridades y agentes policiales, militares, y de seguridad nacional, según corresponda, de acuerdo con la normativa de cada país. Los programas se enfocarán en tres ejes: 3 1.
Formación: El objetivo de este eje será intercambiar lecciones aprendidas y armonizar buenas prácticas policiales y militares, así como realizar programas de capacitación para el manejo de crisis, la respuesta a emergencias, la investigación, entre otros. 2. Sensibilización: Se incluirá en los programas de capacitación un enfoque de derechos humanos, en especial, para concientizar a las autoridades y agentes policiales y militares sobre las amenazas y consecuencias de la delincuencia organizada transnacional que atentan contra la libertad y la dignidad de las víctimas, como la trata de personas, la explotación sexual, el narcotráfico, entre otros. 3.
Fortalecimiento institucional: Intercambiar las buenas prácticas para reforzar la eficacia de las instituciones policiales y de seguridad nacional de los países participantes, incluyendo estándares de transparencia, códigos de ética institucional, uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros. • Se designará a distintas personas semestralmente para participar en las capacitaciones periódicas, con miras a garantizar que la capacitación beneficie a la mayor cantidad posible de autoridades y agentes.
Asimismo, los países participantes organizarán los programas de capacitación de manera rotativa en sus respectivos territorios.
11. RED ANDINA DE SEGURIDAD 24/7 • Establecer la Red Andina de Seguridad 24/7 en la que participarán un punto de contacto titular y un punto de contacto alterno designado por cada país participante, quienes garantizarán una atención 24 horas al día, 7 días a la semana, para proporcionar y recibir información, y/o solicitar información de otros países parte de la Red. El intercambio de información se centrará en detalles sobre la actividad de agrupaciones delictivas que tengan, o pudieren llegar a tener, operatividad transnacional y realicen actividades que atenten contra la seguridad pública en los territorios de dos o más Países Miembros participantes o en sus pasos de frontera.
La Red Andina de Seguridad 24/7 iniciará funciones a partir del primer trimestre del año en curso. • Asimismo, se alertará, de manera inmediata, sobre actos relevantes perpetrados por agrupaciones delictivas transnacionales, incluso si éstos han sido cometidos al interior de un solo país participante. La Red Andina de Seguridad 24/7 también permitirá que las autoridades y agentes policiales, militares y de seguridad nacional, según corresponda a la normativa de cada país participante puedan contar con información sobre las agrupaciones delictivas transnacionales solicitándola a sus respectivos puntos de contacto, quienes trasladarán la solicitud a sus contrapartes. • Las actividades de la Red Andina de Seguridad 24/7 deberán respetar las leyes y políticas nacionales de cada país participante, por lo que los puntos de contacto 4 designados deben estar debidamente capacitados en las normativas correspondientes para la aplicación de esta medida en el marco de la ley.
12. FORO INTERNACIONAL • Realizar, en el primer semestre de 2024, un foro internacional sobre la delincuencia organizada transnacional.
13. OBSERVATORIO REGIONAL ANDINO DE SEGURIDAD • Se establecerá un Observatorio Regional Andino que recopile, procese y analice información sobre la delincuencia organizada trasnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia. • Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la compilación comparativa de la normativa interna de los Países Miembros en materia penal sistematizar la normativa penal subregional. 5 ANEXO I INFORME SOBRE ANTECEDENTES EXISTENTES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ANDINO RELACIONADOS A LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL I. Antecedentes En el marco de la XXIII Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (en adelante, “CAMRE”), celebrada el 12 de enero de 2024, los representantes de los Países Miembros de la Comunidad Andina expresaron su apoyo y solidaridad a la República del Ecuador y condenaron los violentos sucesos acaecidos en el territorio de dicho país, perpetrados por grupos delincuenciales organizados transnacionales, quienes pretendían desestabilizar e impactar, con gran intensidad, el sistema político y régimen constitucional ecuatoriano. En ese contexto, el CAMRE convino en adoptar una Declaración Conjunta mediante la cual expresaron su más profundo rechazo frente a estos actos de violencia y resaltaron la importancia de iniciar coordinaciones orientadas a adoptar medidas para hacer frente a la criminalidad organizada, invocando los principios e ideales fundacionales del proceso de integración andino recogidos en el Acuerdo de Cartagena, como son la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad y la democracia. En particular, el CAMRE, a través del punto 5) de la referida Declaración Conjunta, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina proveer los antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino a fin de ofrecer a las autoridades de los Países Miembros propuestas de acciones que puedan ser adoptadas en la reunión a llevarse a cabo en la ciudad de Lima el 21 de enero de 2024.
Es importante señalar que este documento es una primera aproximación que recoge los antecedentes normativos vinculados al tema en referencia, no obstante, se deja constancia que en el marco jurídico andino no existe norma específica única que combata esta amenaza que afecta a la región. En tal sentido, este documento contiene una compilación normativa relacionada a la materia y propuestas sujetas a una discusión especializada por parte de las autoridades, sin perjuicio de que, a través de sugerencias y recomendaciones, se puedan incorporar nuevas propuestas.
Cabe mencionar que este documento constituye una primera versión que podrá ser actualizada a solicitud de los Países Miembros. Considerando lo anterior, el presente documento tiene como objetivo: - Informar sobre los instrumentos subregionales vigentes relacionados con el crimen organizado en sus diferentes dimensiones y modalidades, entre estas la migración irregular, trata y tráfico de personas, comercio ilícito, lavado de activos, comercio de sustancias prohibidas, comercio de insumos y sustancias controladas, minería ilegal y tráfico de armas, entre otras. - Poner a consideración de las autoridades andinas las propuestas elaboradas por la Secretaría General de la Comunidad Andina para el abordaje de la problemática de la delincuencia y crimen organizado y sus consecuencias, las que ponen en riesgo la seguridad andina, la democracia de los Estados y el desarrollo integral e inclusivo.
II. Reingeniería en la Comunidad Andina Mediante la Decisión 792 de 19 de septiembre de 2013, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE Ampliado), conformó un Grupo de Alto Nivel para la implementación de reformas para lograr nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina.
Sobre la base de la recomendación del Grupo de Trabajo y la Propuesta 313 elaborada por la Secretaría General, mediante Decisión 797 de 14 de octubre de 2014, el CAMRE Ampliado aprobó reducir a 27 los 104 Comités, Grupos Ad Hoc y Grupos de Trabajo vigentes hasta esa fecha. Inclusive en el marco de la V Reunión del Comité del Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos (2006) se elaboró el Anteproyecto de Decisión para la creación del Comité Andino de asistencia y cooperación policial y ministerios públicos (2007).
Si bien, esta priorización ha permitido focalizar el trabajo conjunto de los Países Miembros, también generó una suspensión del tratamiento a nivel andino de los temas que no fueron considerados prioritarios en aquel entonces y, en tal sentido, existen temas sensibles que no han sido abordados desde una óptica regional desde el año 2014. No obstante lo anterior, en virtud de los resultados de la XXII Reunión del Consejo Presidencial Andino, celebrada el 29 de agosto de 2022, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran realizando una evaluación de la reingeniería efectuada en 2013, además de impulsar un nuevo proceso de modernización que permita al bloque andino responder de una manera más integral y eficiente a los efectos socioeconómicos de las sucesivas crisis globales así como acercar los logros y beneficios de la integración subregional a los ciudadanos andinos. A consideración de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la presente reingeniería podría tomar en consideración los temas actualmente sensibles para la región y, en tal sentido, reactivar comités que existían hasta el 2014, o, en su defecto crear esfuerzos a través de comités actualizados con la finalidad de atender desde una óptica común las necesidades de los países para atender la lucha contra el crimen organizado transnacional.
La región andina, al igual que otras regiones de América Latina, no es ajena a la presencia y proliferación del crimen organizado transnacional. Por ello se requieren acciones de coordinación, cooperación y colaboración conjunta orientadas a la lucha contra este flagelo. La diversificación de las actividades criminales y el perfeccionamiento de sus tentáculos en diversos ámbitos hacen necesario políticas y acciones a nivel andino en el corto, mediano y largo plazo.
Al respecto, se considera sensiblemente necesario promover acercamientos e iniciativas desarrolladas de manera conjunta entre la Comunidad Andina y la Unión Europea; OEA – CICAT (Comisión Interamericana para el control de abuso de drogas); OEA – CICTE (Comité Interamericano contra el Terrorismo; la UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime), OTCA (Organización del Tratado de Cooperación Amazónica), y otras organizaciones especializadas en el tema.
Considerando lo anterior, cabe mencionar que con ocasión de la Tercera Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UE – CELAC, celebrada en Bruselas, el 19 julio 2023, se acordó consolidar y reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños en el ámbito de la seguridad ciudadana y la justicia social, como la asociación en materia de justicia y seguridad, con el objetivo de combatir la delincuencia organizada en todas sus formas.
En dicha reunión, se reconoció la importancia de la lucha contra grupos criminales internacionales, especialmente los implicados en la producción y el tráfico ilícitos de drogas, el tráfico de armas de fuego y la trata y tráfico de seres humanos. Se consideró que definir acciones de prevención del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, así como la lucha contra dicho tráfico, son prioridad para ambas regiones.
Finalmente, las gestiones que se desarrollen de forma conjunta a través de la Secretaría General que busquen reforzar las acciones individuales de cada País Miembro buscarán abordar de forma integral y con base en el principio de responsabilidad compartida el problema que afecta a la región andina relacionado al crimen organizado transnacional.
III. Matriz de trabajo La matriz a continuación refleja los avances en cuanto a la normativa andina, con base en la Decisión 458 – Lineamientos de la Política Exterior Común y demás decisiones andinas relacionadas al asunto y recogidas en los siguientes ejes de trabajo: (I) Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas/ Comercio de insumos y sustancias controladas;
(II) Tráfico de armas; (III) Migración irregular/Trata y tráfico de personas; (IV) Minería ilegal; (V) Comercio Ilícito y Contrabando; y (VI) Lavado de activos. En la columna de Normativa y Documentos Conexos se encuentra el marco jurídico de la Comunidad Andina, así como otros documentos relacionados al ordenamiento jurídico. Respecto de la columna de Referencias de implementación, se identifican las principales acciones y/o iniciativas desarrolladas por los países, así como otras que, con motivo de la priorización de temas definidos a partir de la Decisión 797 de 2014 (Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración) se paralizaron tanto en adopción y ejecución, las mismas que, de considerarse pertinente por la coyuntura actual, podrían reactivarse.
En la columna de Propuestas de Acciones se desarrollan, las acciones concretas a ser realizadas en el marco de la normativa y competencias atribuidas a la SGCAN.
1. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS / COMERCIO DE INSUMOS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS EJES DE TRABAJO NORMATIVA Y DOCUMENTOS CONEXOS Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Decisión 505: Plan andino de cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos.
ANTECEDENTES Resultados alcanzados antes de la reingeniería de la CAN del 2013: Proyecto: Apoyo a la Comunidad Andina en el área de las Drogas sintéticas - DROSICAN (Decisión 673) • Tres (3) anteproyectos de Decisión referidos al ámbito de las drogas de síntesis, al establecimiento de un Observatorio Andino de drogas, y a la elaboración de indicadores sobre oferta y demanda de drogas sintéticas de la Comunidad Andina.
(2009) • Diagnóstico situacional de laboratorios forenses en los países miembros. (2009). • Capacitaciones en temas de control y fiscalización aduanera, detección y desmantelamiento de laboratorios de drogas, oferta, demanda de drogas sintéticas, manipulación de precursores químicos (2009) Proyecto: Programa Antidrogas ilícitas en la CAN (Decisión 712) • Manual de Procedimientos del Sistema Andino de Información en oferta, demanda de drogas y del desarrollo alternativo (2012 - no operativo). • Anteproyecto de decisión: Armonización para la elaboración de indicadores sobre oferta, demanda de drogas y desarrollo alternativo de la comunidad andina, (SG/Propuesta 286-2012). • Anteproyecto de Decisión: Estrategia Andina en materia de Drogas 2012-2019.
(SG/Propuesta-dt 473-2012). • Intercambio de experiencias en programas de Desarrollo Alternativo, Integral, Sostenible, fiscalización aduanera, observatorios nacionales de drogas y en cooperación policial. PROPUESTAS DE ACCIONES • Reactivación del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos. • Actualizar el proyecto de la Estrategia andina sobre lucha contra las drogas para el periodo 2024-2029.
(durante el primer semestre del 2024) • Llevar a cabo reuniones de fortalecimiento de capacidades en temas de prevención, oferta, demanda, reducción de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo. (durante el primer semestre de 2024) • Establecimiento de un Observatorio Andino de Drogas. (hasta el cuarto trimestre del 2024) • Implementación de programa de intervención temprana en niños de 10-14 años para evitar el uso de drogas en los cuatro países.
(“Familias Fuertes”) Comercio de insumos y sustancias controladas Decisión 602: Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópica. (Art 1) Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, NNUU, 1988 (art 12).
Declaración de la Cumbre UE CELAC (19 julio 2023). Párrafo 32. Resultados alcanzados antes de la reingeniería de la CAN del 2013: • Reactivación del Subcomité de Sustancias Químicas. Proyecto PRADICAN (Programa Anti-Drogas Ilícitas en la CAN • Manual de sustancias químicas usadas en el procesamiento de drogas ilícitas, 2013. • Capacitaciones a técnicos, policías y empresarios en materia de control de sustancias químicas, 2012. • Manual sobre control de contenedores, 2012. • Guía sobre vigilancia del comercio de sustancias químicas, precursores de drogas y de productos químicos peligrosos entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, 2013. • Reunión técnica de las autoridades competentes de los Países Miembros a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas relacionadas con el control de las sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en particular su importación, exportación, tránsito y trasbordo.
(mayo de 2024) • Actualización de la Decisión 602: “Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” a fin de armonizarla con las regulaciones de los Países Miembros de la CAN. (octubre de 2024)
2. TRÁFICO DE ARMAS EJES DE TRABAJO NORMATIVA Y DOCUMENTOS CONEXOS Decisión 552: Plan andino para la prevención y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, Washington, 1997.
ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES Actividades llevadas a cabo bajo la Decisión 552 - Seminario Regional Andino sobre Marcación de Armas y Municiones. Fecha 11/12/2012 • Reactivación del Comité Técnico de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. • Establecer un sistema de intercambio de información sobre el registro y control del comercio y contrabando de estos materiales.
(febrero de 2025). • Adopción de un “Reglamento estándar para el marcaje de las armas pequeñas y municiones”. (noviembre del 2024). • Suscribir un convenio de cooperación con actores internacionales que tengan competencia en temas de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados. (octubre de 2024).
3. MINERÍA ILEGAL EJES DE TRABAJO NORMATIVA Y DOCUMENTOS CONEXOS Decisión 774 - Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal (Art 1,2,4,5,6,7,8) Decisión 728: Actualización de la Decisión sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. h) Tráfico de mercancías adquiridas con recursos provenientes de actividades ilícitas; y Carta ambiental andina: Principio N°5 y Ejes temáticos 4y6 ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES Implementación de medidas de prevención y control a nivel subnacional, especialmente en Colombia.
(En implementación) • Elaborar un estado de situación subregional y regional sobre la minería ilegal y delitos conexos a fin de priorizar acciones conjuntas (primer semestre 2024). Decisión 844 - Creación del Observatorio Andino de Mercurio. (En implementación) • Desarrollar cuatro (4) reuniones subregionales, de alto nivel y especializadas, a fin de conocer las medidas de control y fiscalización de hidrocarburos, insumos y equipos utilizados en la minería ilegal y delitos conexos (uno por cada trimestre de la gestión 2024).
Proyecto de Plan operativo de acciones conjuntas sobre medidas de cooperación, control, prevención y control, decomiso y/o incautación, destrucción e inutilización de bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal. Intercambio de información. Documento de trabajo SG/dt479- Proyecto Decisión/Resolución de lineamientos de intercambio de información. (Por aprobación) • Desarrollar operaciones conjuntas de intervención contra la minería ilegal y delitos conexos, priorizando las Zonas de Integración Fronteriza, con base a la normativa y procedimientos vigentes de cada Estado, así como de la Decisión 774 (una por semestre). • Adoptar un protocolo de intercambio de información para identificar a personas naturales o jurídicas que, dentro de su territorio, mantengan investigaciones en curso, hayan sido condenadas o sancionadas por actividades de minería ilegal y delitos conexos a fin de fortalecer los sistemas de inteligencia de los Estados.
(julio 2024). EJES DE TRABAJO NORMATIVA Y DOCUMENTOS CONEXOS Decisión 505 - Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. Programa de acción. I. Fortalecimiento de las estrategias nacionales. Inciso E. Lavado de activos.
4. LAVADO DE ACTIVOS Decisión 587 - Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina. VIII. Agenda. Inciso 8. El lavado de activos y Artículo 4. Decisión 774 – Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal (Articulo 4, 5 y 7) Informe del Grupo de Acción Financiera en Latinoamérica (Gafilat – Mecanismo intergubernamental).
Son miembros los cuatro países andinos, aprobaron la Declaración de Cartagena y tienen previsto su siguiente reunión el 2024 en Colombia. Declaración Presidencial de la Cumbre Amazónica - IV Reunión de presidentes de Estados Parte en el Tratado de Cooperación Amazónica (Belén do Pará, 09/08/2023): Cooperación policial, judicial y de inteligencia en la lucha contra las actividades ilícitas, incluidos los delitos ambientales.
ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES Existe una propuesta de decisión para la creación de un mecanismo de asistencia y cooperación entre las unidades de inteligencia financiera de la comunidad andina (SG/CE.LDDC/VII/dt 7 – 2008). • Crear un Grupo de Trabajo conformado por las instancias nacionales de inteligencia y análisis financiero, y en el marco del Grupo Ad-hoc Comercio Ilícito o del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la lucha contra drogas ilícitas y delitos conexos en caso sean reactivados, a fin de desarrollar acciones para la prevención y control de lavado de activos.
(marzo 2024) Documento sobre Cooperación Judicial en la Persecución de Delitos y la Recuperación de Activos en la Comunidad Andina de Naciones: Situación Actual y Propuestas en el marco de la Integración Regional (2010). Existe un documento base para el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). • Desarrollar dos (2) reuniones técnicas para intercambiar experiencias y propuestas sobre medidas para combatir el lavado de activos y el financiamiento de actividades delincuenciales, en articulación con organismos especializados y vinculados con los países miembros de la CAN (junio de 2024). • Establecer un mecanismo de control de transacciones internacionales vinculadas con el lavado de activos, incluyendo otros delitos y conductas delictivas (diciembre de 2024). • Impulsar regulaciones en materia de prevención del lavado de activos en zonas francas y puertos libres (diciembre 2024 – primera fase). • Coordinar acciones con OTCA sobre “Cooperación policial, judicial y de inteligencia en la lucha contra las actividades ilícitas, incluidos los delitos ambientales”, a partir de la suscripción de un acuerdo (julio de 2024). 5.
COMUNICACIONES E INTELIGENCIA EJES DE TRABAJO NORMATIVA Y DOCUMENTOS CONEXOS Decisión 725: Autorización comunitaria para la explotación y comercialización del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros en la posición 67° Oeste ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES En febrero de 2010, la Secretaría General de la Comunidad Andina y la empresa New Skies Satellites B.V. firmaron un contrato para el uso y explotación del Recurso Orbita Espectro (ROE) en la posición 67° Oeste, de conformidad con la Decisión 725.
Esta Decisión autoriza a dicha empresa a explotar y comercializar el ROE a cambio de que los países andinos reciban capacidad asignada a ser utilizada exclusivamente para fines gubernamentales. • Coordinar acciones para el acceso al satélite SES-10 de telecomunicaciones para la lucha contra la criminalidad transnacional de manera conjunta.
(junio de 2024). • Establecer un sistema de información georeferenciado subregional para el seguimiento y monitoreo de las actividades ilícitas conexas (minería ilegal, drogas, insumos y sustancias controladas, trata de personas, otros). Optimizar el uso del satélite andino SES10. (octubre de 2024 – primera fase). • Establecer una instancia andina de intercambio de información sobre temas de seguridad e inteligencia 6.
MIGRACIÓN IRREGULAR/ TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS EJES DE TRABAJO NORMATIVA Y DOCUMENTOS CONEXOS Migración irregular Decisión 878: Estatuto Migratorio Andino (Art 4, 5, 14, 15 y 28) Decisión 755 - Sistema de Información Estadística sobre las Migraciones en la Comunidad Andina.
ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES Adopción del Estatuto Migratorio Andino (2021) • Establecimiento al más breve plazo de un sistema integrado de información en materia migratoria en tiempo real, para uso de los cuatro Países Miembros. (marzo de 2024). Suscripción del “Convenio Interinstitucional SGCAN y OIM” (5 diciembre 2023) a fin de promover la investigación y estadística en materia migratoria y movilidad humana, asistencia y protección consultas en aras de una migración segura, ordenada y regula.
Compendio de Normas sobre Migración en la Comunidad Andina (Versión 2018) • Coordinar una reunión técnica para evaluar los supuestos de implementación de las medidas de excepción establecidas en el artículo 26 del Estatuto Migratorio Andino entre los países miembros de la CAN, a efectos de evitar la restricción de la migración y libre movilidad humana en el espacio comunitario andino (marzo de 2024). • Reunión de coordinación técnica sobre el manejo de los flujos migratorios en la subregión (junio 2024) • Remisión trimestral de información a la SGCAN relativa al manejo de flujos migratorios, alertas migratorias e impedimentos que recaen sobre los ciudadanos nacionales residentes en los Países Miembros, así como aquellos ciudadanos que son requeridos por autoridad competente judicial, a efectos de que la SGCAN pueda socializar la información entre los Países Miembros.
(junio de 2024). • Realizar una reunión técnica subregional de intercambio de experiencias y propuestas de medidas relativas a la regulación del control migratorio y movilidad humana entre los Países Miembros. (julio de 2024). Trata de personas Decisión 878: Estatuto Migratorio Andino (Art 14, 15 y 28) Decisión 548: Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios (Art 7, literal d) Decisión 755 - Sistema de Información Estadística sobre las Migraciones en la Comunidad Andina.
Tráfico de personas Decisión 878: Estatuto Migratorio Andino (Art 14, 15 y 28) Decisión 728 Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina VIII. Agenda 11. El tráfico de personas. Decisión 755 - Sistema de Información Estadística sobre las Migraciones en la Comunidad Andina • Reunión de intercambio de experiencias y propuesta de medidas sobre el tratamiento de las víctimas del delito de trata en los Países Miembros de la CAN.
(agosto de 2024) • Reunión de intercambio de experiencias y propuestas de medidas entre los Países Miembros de la CAN en referencia al tratamiento del tráfico de personas (agosto de 2024) EJES DE TRABAJO NORMATIVA Y DOCUMENTOS CONEXOS ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES
7. COMERCIO ILICITO Y CONTRABANDO • Decisión 728: Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduanera (Art. 6) • Decisión 837:Transporte Internacional de carga por Carretera (Capítulo V, VI y VII). • Decisión 467: Infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera.
Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial Título XV (238 a 257). Decisión 459: Política Comunitaria para la integración y el desarrollo fronterizo (Art.1). Decisión 502: Centros Binacionales de Atención en Frontera (Art.3) Manual de sustancias químicas usadas en el • procesamiento de drogas ilícitas, • 2013, Proyecto PRADICAN (Programa AntiDrogas Ilícitas en la CAN) • • • Reactivación del Grupo ad hoc sobre Comercio ilícito como foro de discusión que permita proponer acciones a mediano y largo plazo a fin de abordar la problemática del comercio ilícito y de contrabando en la región. (febrero de 2024) Fortalecer el mecanismo de asistencia mutua y de cooperación aduanera mediante un intercambio permanente de información, a efectos de prevenir, disuadir, investigar, intervenir, perseguir y reprimir prácticas que configuren infracciones administrativas aduaneras y/o ilícitos aduaneros.
(junio de 2024) Informe anual sobre Comercio Ilícito en el marco de la CAN. Con cifras actualizadas y principales problemáticas identificadas en cada país miembro. Este informe servirá de plataforma para crear un sistema de alertas, que sean identificables a partir de la evidencia presentada. (febrero de 2025) Actualización de normativa subregional sobre el transporte internacional de mercancías.
(junio de 2024) Establecer un sistema digitalizado y actualizado de información y consultas de transportistas habilitados para realizar transporte internacional de mercancías con el fin de tener un sistema en tiempo real con información de los transportistas en la región. (junio de 2025) Incluir sistema obligatorio de monitoreo satelital en el transporte internacional de carga en la región que permita su seguimiento y trazabilidad.
(junio de 2025) Tres reuniones de intercambio de experiencias y adopción de medidas en la ejecución de acciones contra las infracciones a derechos de propiedad intelectual, a nivel administrativo, policial, aduanas, fiscalías y poder judicial. (marzo/abril/mayo de 2024) Formulación de un proyecto de inversión y financiamiento para el aprovechamiento de la infraestructura existente de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) para implementar la ampliación de servicios en estos centros en frontera que incluyan el monitoreo y respuesta inmediata a actividades relacionadas al comercio ilícito.
(julio de 2024) 8. INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO EJES DE TRABAJO NORMATIVA Y DOCUMENTOS CONEXOS Decisión 728: Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduanera (Art. 6) Decisión 837:Transporte Internacional de carga por Carretera (Capítulo V, VI y VII). Decisión 467: Infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera.
Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial Título XV (238 a 257).
ANTECEDENTES Manual de sustancias químicas usadas en el procesamiento de drogas ilícitas, 2013, Proyecto PRADICAN (Programa AntiDrogas Ilícitas en la CAN) PROPUESTAS DE ACCIONES • Reactivación del Grupo ad hoc sobre Comercio ilícito como foro de discusión que permita proponer acciones a mediano y largo plazo a fin de abordar la problemática del comercio ilícito y de contrabando en la región. (febrero de 2024) • Fortalecer el mecanismo de asistencia mutua y de cooperación aduanera mediante un intercambio permanente de información, a efectos de prevenir, disuadir, investigar, intervenir, perseguir y reprimir prácticas que configuren infracciones administrativas aduaneras y/o ilícitos aduaneros.
(junio de 2024) • Informe anual sobre Comercio Ilícito en el marco de la CAN. Con cifras actualizadas y principales problemáticas identificadas en cada país miembro. Este informe servirá de plataforma para crear un sistema de alertas, que sean identificables a partir de la evidencia presentada. (febrero de 2025) • Actualización de normativa subregional sobre el transporte internacional de mercancías.
(junio de 2024) • Establecer un sistema digitalizado y actualizado de información y consultas de transportistas habilitados para realizar transporte internacional de mercancías con el fin de tener un sistema en tiempo real con información de los transportistas en la región. (junio de 2025) • Incluir sistema obligatorio de monitoreo satelital en el transporte internacional de carga en la región que permita su seguimiento y trazabilidad.
(junio de 2025) • Tres reuniones de intercambio de experiencias y adopción de medidas en la ejecución de acciones contra las infracciones a derechos de propiedad intelectual, a nivel administrativo, policial, aduanas, fiscalías y poder judicial. (marzo/abril/mayo de 2024) Decisión 459: Política Comunitaria para la integración y el desarrollo fronterizo (Art.1).
Decisión 502: Centros Binacionales de Atención en Frontera (Art.3) 9. INTEGRACIÓN Y DESARROLLO FRONTERIZO • Decisión 459 Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo. (Art. 1) Decisión 501 - Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina (Art.1, 4) Decisión 502 Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina.
Decisión 541- Lineamientos del Plan Andino de Salud en Fronteras. Formulación de un proyecto de inversión y financiamiento para el aprovechamiento de la infraestructura existente de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) para implementar la ampliación de servicios en estos centros en frontera que incluyan el monitoreo y respuesta inmediata a actividades relacionadas al comercio ilícito.
(julio de 2024) Encuentro de Altas Autoridades de la CAN (Comunidad Andina) titulado “El sistema de gestión integral de fronteras. Promoviendo el equilibrio entre movilidad y seguridad” realizado el 11 y 12 de mayo de 2022 – Reunión EUROFRONT – Países de la CAN. • Reunión de coordinación técnica sobre aspectos de seguridad y gestión integral de fronteras en los Países Miembros de la CAN con la colaboración del programa Eurofront y diversos actores internacionales.
(agosto de 2024) IV. Recomendaciones inmediatas En el marco de las acciones presentadas por esta Secretaría General sobre los temas para enfrentar al crimen organizado transnacional en la subregión andina, se recomienda la creación de un Grupo de Alto Nivel orientado a coordinar las acciones y propuestas, y definir una estrategia y/o plan de trabajo para su implementación. Este Grupo de Alto Nivel podrá, entre otros aspectos, coordinar acciones conjuntas con los comités de la Comunidad Andina actualmente existentes y, además, deberá presentar recomendaciones al CAMRE, para su consideración y aprobación, que incluyan la pertinencia de crear o reactivar Comités o grupos de trabajo específicos para atender la lucha conjunta contra el crimen organizado transnacional.
A sugerencia de la SGCAN, el Grupo de Alto Nivel podría ser conformado por funcionarios de alto nivel de la Cancillería y de los ministerios a cargo de la seguridad interna y apoyados por la SGCAN, en el ámbito de sus competencias.