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DECISIÓN N° 931CAN · Decisions2024-09-05

EXTENSIÓN DEL PLAZO QUE FACULTA A LOS PAÍSES MIEMBROS A SUSPENDER TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 483 SOBRE “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”

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PERÍODO 162 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 LIMA – PERÚ DECISIÓN N° 931 Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios” LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813, 927 y 928 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante el artículo 1 de la Decisión 813, se otorgó la facultad a los Países Miembros de suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2017; Que, adicionalmente, en el artículo 3 de la Decisión 813, se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, podrá aplicar su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, la cual deberá ser notificada a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración;

Que, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 813, fue extendido sucesivamente mediante Decisiones 822, 830, 849, 886, 905, 918, 927 y 928; Que, en ese sentido, la Decisión 928 extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 5 de septiembre de 2024, a fin de culminar la revisión de las precisiones y sustentaciones de las observaciones y comentarios presentados al Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, a su Manual Técnico y sus Anexos dispuesta en la Decisión 927;

Que, durante las reuniones celebradas por el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros para revisar las precisiones y sustentaciones a las observaciones y comentarios presentados por parte de los gremios de productos veterinarios de la Subregión al Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, su Manual Técnico y sus Anexos, se evidenció que se requiere de tiempo adicional para concluir su revisión y análisis;

Que, con el fin de permitir la culminación de la revisión del Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, su Manual Técnico y sus Anexos, la Comisión de la Comunidad Andina acordó, por última vez, una nueva ampliación del plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813, mediante el cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”;

DECIDE: Artículo Único.- Extender por última vez el plazo establecido en el artículo 1 de la Decisión 813, hasta el 5 de marzo de 2025, a fin de culminar el Proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”, su Manual Técnico y sus Anexos. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 5 días del mes de septiembre del 2024.