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DECISIÓN N° 940CAN · Decisions2024-12-18

APROBACIÓN DE PROYECTO DE INICIATIVA COMUNITARIA EN EL MARCO DEL FONDO DE INICIATIVAS COMUNITARIAS – “DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ANDINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA (SAIJ)”

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PERIODO 129 DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 18 de diciembre de 2024 Modalidad Presencial DECISIÓN N° 940 Aprobación de proyecto de Iniciativa Comunitaria en el marco del Fondo de Iniciativas Comunitarias – “Desarrollo e implementación del Sistema Andino de Información Jurídica (SAIJ)” LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 literal f) de la Decisión 409 Reglamento de la Secretaría General, el artículo 11 literal f) de la Decisión 471 Reglamento de la Comisión, el artículo 8 de la Decisión 874, y la Decisión 887 Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias; y

CONSIDERANDO

Que, en virtud del artículo 8 de la Decisión 874, se instruyó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Grupo de Presupuesto, a crear un Fondo de Iniciativas Comunitarias, destinado a proyectos especiales de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros respectivamente, previa aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, mediante Decisión 887, se aprobó el Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias; y con el objeto de dar aplicación y ejecución a los proyectos en el marco de esta Decisión, el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias (FIC) en su reunión virtual de fecha 17 de diciembre de 2024, dio viabilidad, en su calidad de instancia de priorización, al proyecto “Desarrollo e implementación del Sistema Andino de Información Jurídica (SAIJ)”, por un monto de $90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos).;

Que, a la fecha, el Fondo de Iniciativas Comunitarias cuenta con $ 3,426,488.37 (tres millones cuatrocientos veinte y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho con 37/100 dólares americanos), por tanto, es viable la financiación de la iniciativa comunitaria presentada; Que, en consecuencia, el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias, remitió a la Secretaría General de la Comunidad Andina, el informe de valoración conjuntamente con la ficha preliminar del anterior proyecto recomendando su financiamiento para consideración de la Comisión a efecto de aprobación;

Que, la Secretaría General en uso de la atribución prevista en los artículos 27 del Acuerdo de Cartagena, presentó a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina, la Propuesta No. 447/2024; que contiene la Iniciativa Comunitaria “Desarrollo e implementación del Sistema Andino de Información Jurídica (SAIJ)”; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar, en el marco de la Decisión 887 “Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias”, el proyecto presentado por el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias, el mismo que se detalla en el anexo 1 y que forma parte integrante de la presente decisión: Nombre del Proyecto: Desarrollo e implementación del Sistema Andino de Información Jurídica (SAIJ).

Instancia Proponente: Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR). Monto Solicitado: $90 000,00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 11 del Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias aprobado mediante Decisión 887, el responsable de la ejecución de la Iniciativa Comunitaria será el proponente y deberá realizar el seguimiento al cronograma de ejecución y al cronograma de desembolsos correspondientes de la Iniciativa Comunitaria.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 16 del Reglamento del Fondo de Iniciativas Comunitarias aprobado mediante Decisión 887, la Secretaría General de la Comunidad Andina adelantará las actuaciones contractuales a que haya lugar que permitan la ejecución, seguimiento y evaluación de la Iniciativa Comunitaria bajo sus procedimientos internos, de acuerdo con el cronograma de ejecución y cronograma de desembolsos acordado para la misma, y en conformidad con las normas y procedimiento legalmente establecidos y vigentes.

Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. ANEXO 1 INICIATIVA COMUNITARIA “DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ANDINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA (SAIJ)”