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Gaceta 5803CAN · Official Gazettes2026-09-22

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Año XLIII - Número 5803 Lima, 22 de septiembre de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2637 Anexo Metodológico del Reglamento de Funcionamiento del OSSCAN RESOLUCIÓN N° 2638 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2026 RESOLUCIÓN N° 2637 Anexo Metodológico del Reglamento de Funcionamiento del OSSCAN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: Los artículos 1, 29 y 30 literal b) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 409, 922 y 935 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y la Resolución 2526 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) de los Países Miembros de la Comunidad Andina para combatir la delincuencia organizada transnacional, que contempla, entre sus medidas, el establecimiento de un Observatorio Regional Andino de Seguridad para recopilar, procesar y analizar información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados;

Que, mediante la Decisión 935, se creó el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN) como mecanismo orientado a recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, mediante metodologías que contribuyan a la toma de decisiones en materia de seguridad y prevención de la violencia a nivel subregional;

Que, mediante la Resolución 2526, la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), estableciendo los principios, procedimientos, responsabilidades y mecanismos para su funcionamiento; Que, el artículo 20 del citado Reglamento dispone que, durante los primeros doce (12) meses de la fase de implementación del OSSCAN, los Países Miembros, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, elaborarán un Anexo que servirá como guía principal para la recolección, sistematización y análisis de la información oficial y los datos estadísticos; y establece que dicho Anexo, una vez elaborado y aprobado, formará parte integral del Reglamento;

Que, el Anexo Metodológico del OSSCAN establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos para la gestión de la información y la elaboración de productos técnicos del Observatorio, incluyendo criterios y procedimientos para la planificación, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/09/2026 2 de 34 gobernanza, recopilación, intercambio, validación y consolidación de información, así como para la homologación y actualización de registros, variables, indicadores y demás componentes metodológicos necesarios para su funcionamiento;

Que, en la VII Reunión Ordinaria del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), celebrada el 10 de septiembre de 2026, los expertos acreditados de los Países Miembros aprobaron por consenso el Anexo Metodológico y recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución; Que, en la VIII Reunión Ordinaria del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), celebrada el 14 de septiembre de 2026, los expertos acreditados de los Países Miembros aprobaron por consenso el Proyecto de Resolución del Anexo Metodológico y recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Anexo Metodológico como parte integrante del Reglamento de Funcionamiento del OSSCAN, a fin de completar el marco técnico y metodológico previsto en la Resolución 2526;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Anexo Metodológico del Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), contenido en el Anexo Único de la presente Resolución. Artículo 2.- El Anexo Metodológico establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos para la gestión, recopilación, intercambio, procesamiento, validación, análisis y difusión de información, así como para la elaboración de productos técnicos y analíticos en el marco del OSSCAN.

Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina y los expertos acreditados de los Países Miembros aplicarán el Anexo Metodológico en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la Decisión 935, la Resolución 2526 y las disposiciones nacionales aplicables. Artículo 4.- Las fichas metodológicas, variables, indicadores, categorías de información, niveles de desagregación, unidades de medida, fuentes y demás componentes técnicos del Anexo Metodológico podrán ser modificados, actualizados, incorporados o suprimidos, a solicitud debidamente sustentada y justificada de cualquiera de los Países Miembros y por consenso de los integrantes del OSSCAN.

Las actualizaciones previstas en el presente artículo, no podrán modificar el objeto, las competencias, los principios ni las disposiciones sustantivas establecidas en la Decisión 935 y en la Resolución 2526. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 3 de 34 ANEXO ÚNICO ANEXO METODOLÓGICO OBSERVATORIO SUBREGIONAL DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ANDINA (OSSCAN) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 1 22/09/2026 4 de 34 Contenido Antecedentes 1.1 Anexo Metodológico 2 Objetivo General 2.1 Objetivos específicos 3 Procedimiento de Activación del OSSCAN 3.1 Planeación anual 4 Canales de Comunicación del OSSCAN 4.1 Canal virtual 4.2 Canal diplomático 4.3 Canal presencial 5 Modelo de Gobernanza de la Información 5.1 Principios de la gobernanza de la información 5.2 Actores, roles y responsabilidades 5.2.1 Funcionarios designados por la Secretaría General de la Comunidad Andina 10 5.2.2 Presidencia Pro Tempore (PPT) 5.2.3 Expertos acreditados de los Países Miembros 5.3 Flujo y gestión de la información 5.3.1 Planificación 5.3.2 Preparación de información 5.3.3 Intercambio de información 5.3.4 Seguimiento al envío de información 5.3.5 Consolidación subregional 5.3.6 Verificación 5.3.7 Generación de resultados/productos 5.3.8 Difusión 5.3.9 Actualización de información base 5.3.10 Seguridad de la información 6 Usuarios 6.1 Usuarios internos 6.2 Usuarios externos 7 Capacidades Técnicas 7.1 Perfiles 8 Conclusiones 9 Anexo Fichas Metodológicas de los Indicadores Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 5 de 34 Anexo Metodológico del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina Antecedentes La Comunidad Andina (CAN), integrada por el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, ha fortalecido en los últimos años la cooperación subregional frente a los desafíos que representan la delincuencia organizada transnacional, la violencia y otros fenómenos que afectan la seguridad de la subregión andina.

La creciente complejidad de estas amenazas, caracterizadas por su capacidad de adaptación, expansión territorial y articulación transnacional, puso de manifiesto la necesidad de desarrollar mecanismos conjuntos que permitieran fortalecer la coordinación institucional, el intercambio de información y el conocimiento de las dinámicas criminales que afectan a los Países Miembros.

En respuesta a este contexto, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido conjuntamente con las autoridades responsables de la seguridad interna de los Países Miembros, adoptó el 21 de enero de 2024 la Decisión 922, mediante la cual se aprobó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) sobre la delincuencia organizada transnacional.

Este instrumento estableció un conjunto de medidas orientadas a fortalecer la coordinación subregional, el intercambio de información y la capacidad de respuesta conjunta frente a las amenazas asociadas a este fenómeno. Como parte de dichas medidas, el numeral 13 del PAR dispuso la creación de un Observatorio Regional Andino de Seguridad encargado de recopilar, procesar y analizar información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia.

Esta iniciativa respondió a la necesidad de contar con un mecanismo técnico especializado que permitiera integrar información de los Países Miembros, fortalecer los procesos de análisis y generar evidencia que contribuya a la toma de decisiones y a la formulación de respuestas coordinadas en materia de seguridad. Posteriormente, en el marco de la V Reunión del Grupo de Alto Nivel, celebrada el 25 de julio de 2024, los Países Miembros evaluaron favorablemente la propuesta de creación del Observatorio y recomendaron elevarla al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación. Como resultado de este proceso, el 10 de septiembre de 2024 se adoptó la Decisión 935, mediante la cual se creó formalmente el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN).

La Decisión 935 estableció que el OSSCAN tiene como objetivo recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, mediante metodologías de investigación que contribuyan a la toma de decisiones en materia de seguridad y prevención de la violencia a nivel subregional.

Asimismo, definió al Observatorio como un espacio de cooperación técnica integrado por expertos acreditados por los Países Miembros y funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), orientado al desarrollo de metodologías comunes, la armonización de información estadística y la elaboración de estudios, investigaciones y productos analíticos de alcance subregional.

A partir de su creación, los Países Miembros, en coordinación con la SGCAN, iniciaron un proceso progresivo de implementación y consolidación del OSSCAN. Como parte de este proceso se acreditaron expertos nacionales, se desarrollaron espacios de coordinación técnica para definir el alcance operativo del mecanismo y se avanzó en la elaboración de los instrumentos normativos, técnicos y metodológicos necesarios para su funcionamiento.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 6 de 34 Este proceso continuó con la aprobación del Reglamento de funcionamiento del OSSCAN mediante la Resolución 2526 de la SGCAN, instrumento que estableció los principios, mecanismos operativos, responsabilidades institucionales y procedimientos para el funcionamiento del Observatorio.

De esta manera, se avanzó en la edificación de un marco común para la gestión y análisis de información sobre seguridad, sustentado en la cooperación subregional, la confidencialidad, el respeto a la soberanía y competencias nacionales y la búsqueda progresiva de una mayor comparabilidad de la información generada por los Países Miembros.

En este contexto, se desarrolla el presente Anexo Metodológico. Este instrumento establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán la gestión de información, la producción de análisis y el desarrollo de productos técnicos del Observatorio, contribuyendo a la armonización metodológica, la comparabilidad de la información y la generación de evidencia para la toma de decisiones en materia de seguridad.

Anexo Metodológico El presente Anexo Metodológico constituye uno de los instrumentos técnicos fundamentales para la implementación y funcionamiento del OSSCAN. Su elaboración se enmarca en lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 2526, que dispone la elaboración del Anexo al Reglamento de funcionamiento durante los primeros doce meses de la fase de implementación del Observatorio.

En cumplimiento de este mandato, el presente documento establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán los procesos de recopilación, procesamiento, análisis y difusión de información desarrollados en el marco del OSSCAN. El documento tiene como propósito establecer un marco metodológico común que permita orientar el desarrollo de las actividades técnicas del Observatorio, asegurando la aplicación de criterios homogéneos para la gestión de información, la elaboración de productos analíticos y la producción de conocimiento especializado sobre delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados a la seguridad.

Asimismo, este Anexo complementa los lineamientos establecidos en el documento de Definición del Objetivo y el Alcance Analítico del Anexo Metodológico, al proporcionar las definiciones conceptuales, procedimientos, mecanismos de coordinación y criterios metodológicos necesarios para la ejecución de las actividades previstas dentro del Observatorio.

De esta manera, contribuye a fortalecer la comparabilidad de la información, mejorar la calidad de los análisis y garantizar la consistencia técnica de los productos desarrollados por los Países Miembros y la SGCAN. Objetivo General Establecer los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán la gestión de información, la producción de análisis y el desarrollo de productos técnicos del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), con el fin de garantizar la armonización metodológica, la comparabilidad de la información y la generación de evidencia para la toma de decisiones en materia de seguridad.

Objetivos específicos • Definir los criterios conceptuales y metodológicos que orientarán el análisis de la delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados dentro del ámbito de actuación del OSSCAN. • Establecer los procedimientos comunes para la recopilación, procesamiento, validación, intercambio y análisis de información entre los Países Miembros.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 7 de 34 • Determinar los mecanismos de coordinación técnica e intercambio de información necesarios para el funcionamiento del Observatorio. • Proporcionar directrices para la elaboración de productos analíticos, estudios, investigaciones e informes desarrollados en el marco del OSSCAN. • Promover la armonización de definiciones, metodologías y estándares que faciliten la comparabilidad de la información a nivel subregional. • Fortalecer las capacidades técnicas de los Países Miembros para la producción y utilización de información estratégica en materia de seguridad.

Procedimiento de Activación del OSSCAN El OSSCAN podrá activarse mediante dos modalidades: 1) a través de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual aprobado por los Países Miembros o 2) mediante la solicitud extraordinaria de alguno de los expertos acreditados por los Países Miembros cuando surjan necesidades específicas de análisis, generación de información, elaboración de productos técnicos o desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos y funciones del Observatorio.

En ambos casos, la Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como instancia de coordinación y comunicación entre los integrantes del OSSCAN. Para ello, las solicitudes de activación deberán ser remitidas a la Secretaría General por parte del experto titular o, cuando corresponda, del experto alterno acreditado por el respectivo País Miembro.

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General la pondrá en conocimiento de los demás integrantes del Observatorio para su análisis, coordinación y ejecución, según corresponda. Cuando la activación implique el desarrollo de productos analíticos, estudios, investigaciones u otras actividades técnicas no contempladas inicialmente en el Plan de Trabajo Anual, los integrantes del OSSCAN podrán acordar la elaboración de una planificación específica que establezca los objetivos, alcances, responsabilidades, cronograma, productos esperados y demás aspectos metodológicos necesarios para su ejecución. Las actividades desarrolladas en el marco del OSSCAN deberán ejecutarse de manera coordinada entre la SGCAN y los expertos acreditados por los Países Miembros, observando los principios de cooperación regional, integridad técnica, confidencialidad y consenso que rigen el funcionamiento del Observatorio.

Planeación anual La planeación anual del OSSCAN se materializa a través de un Plan de Trabajo que establece las actividades, productos, cronogramas, responsabilidades y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio durante cada período de gestión. Como parte del proceso de planificación, durante el último trimestre de cada año, y hasta el mes de noviembre, los expertos acreditados de los Países Miembros podrán remitir a la SGCAN propuestas de temáticas que consideren prioritarias para el desarrollo de productos estadísticos, analíticos, estudios o investigaciones durante el año siguiente.

Estas propuestas deberán guardar relación con los objetivos y funciones del OSSCAN y considerar, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información para su desarrollo. La SGCAN consolidará las propuestas recibidas y las pondrá a consideración de los expertos acreditados de los Países Miembros para su revisión y priorización. Durante el Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 8 de 34 mes de diciembre, los integrantes del OSSCAN procurarán acordar las temáticas que serán consideradas para la elaboración de los productos del período siguiente, tomando en cuenta su pertinencia para el análisis subregional, la disponibilidad y comparabilidad de la información y la factibilidad técnica para su desarrollo.

La definición anticipada de estas temáticas permitirá iniciar, desde finales del año anterior, la preparación de la propuesta del Plan de Trabajo correspondiente al siguiente período. La elaboración de este instrumento será coordinada por la SGCAN en conjunto con el País Miembro que ejerza la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el liderazgo del OSSCAN.

La propuesta del Plan de Trabajo será puesta a consideración de los expertos acreditados de los demás Países Miembros, quienes podrán formular observaciones y propuestas de ajuste antes de su aprobación. El Plan de Trabajo será revisado y sometido a aprobación durante el mes de enero, con el propósito de iniciar oportunamente la ejecución de las actividades previstas para el período correspondiente.

Su aprobación se realizará por consenso de los Países Miembros y constituirá el principal instrumento de planificación y seguimiento de las actividades del Observatorio. En el Plan de Trabajo se definirán, según corresponda, las temáticas y productos a desarrollar, las actividades necesarias para su elaboración, los requerimientos de información, las periodicidades y fechas de reporte, los cronogramas de ejecución, las responsabilidades de los participantes, los plazos para la revisión y validación de los productos y los lineamientos metodológicos necesarios para su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Trabajo podrá ser ajustado durante su ejecución cuando los integrantes del OSSCAN consideren necesario incorporar nuevas actividades o productos, modificar cronogramas o atender requerimientos emergentes vinculados al cumplimiento de sus funciones.

Canales de Comunicación del OSSCAN Con el fin de garantizar la coordinación permanente entre los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, el OSSCAN dispone de tres canales principales de comunicación: 1) canal virtual, 2) canal diplomático y 3) canal presencial. La utilización de cada uno de estos canales dependerá de la naturaleza de las actividades a desarrollar, de los objetivos deseados y de los requerimientos de coordinación establecidos para el funcionamiento del Observatorio.

No obstante, el canal virtual constituye el principal mecanismo de comunicación y coordinación entre sus integrantes. Canal virtual El canal virtual constituye el medio ordinario de comunicación y trabajo del OSSCAN. A través de este canal, se desarrollan las actividades de coordinación técnica, intercambio de información, elaboración de productos analíticos, revisión de documentos, seguimiento de actividades y demás acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.

La comunicación virtual se realiza principalmente mediante correos electrónicos institucionales, plataformas colaborativas y herramientas de videoconferencia utilizadas por los Países Miembros y la SGCAN. A través de estos medios se intercambian propuestas metodológicas, registros, documentos de trabajo, informes, observaciones técnicas y demás insumos requeridos para el desarrollo de las actividades del OSSCAN.

Asimismo, las reuniones virtuales constituyen el principal espacio para la coordinación entre los expertos acreditados, la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 9 de 34 revisión y validación de documentos, la discusión de aspectos metodológicos, el seguimiento de los planes de trabajo y la adopción de acuerdos relacionados con el funcionamiento del Observatorio.

Canal diplomático El canal diplomático corresponde a los mecanismos formales de comunicación institucional utilizados por los Países Miembros y la SGCAN para la transmisión de comunicaciones oficiales relacionadas con las actividades del OSSCAN. Este canal se desarrolla principalmente a través de las Cancillerías de los Países Miembros y de los mecanismos institucionales de coordinación existentes en el marco de la Comunidad Andina.

Su utilización resulta particularmente relevante para la convocatoria de encuentros multinacionales presenciales, la remisión de comunicaciones oficiales de alto nivel, la difusión institucional de productos del Observatorio y aquellas actuaciones que requieran un tratamiento formal conforme a los procedimientos diplomáticos y administrativos de cada país. Canal presencial El canal presencial se refiere a las actividades que, de manera excepcional, puedan requerir la participación física de los integrantes del OSSCAN para el desarrollo de reuniones técnicas, talleres especializados, actividades de capacitación, eventos de cooperación o encuentros multinacionales previamente acordados por los Países Miembros.

La realización de actividades presenciales estará sujeta a la disponibilidad de recursos, a la planificación aprobada por los integrantes del Observatorio y a los procedimientos administrativos aplicables en cada País Miembro. Estas actividades podrán ser incorporadas dentro de los respectivos planes de trabajo cuando se considere que la interacción presencial aporta un valor agregado para el cumplimiento de los objetivos del OSSCAN.

Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento ordinario del Observatorio se desarrollará prioritariamente mediante mecanismos virtuales de coordinación e intercambio de información. Modelo de Gobernanza de la Información Principios de la gobernanza de la información La gestión de información en el marco del OSSCAN se desarrollará bajo los principios establecidos en sus instrumentos normativos y, particularmente, bajo criterios de: • Cooperación: los Países Miembros participarán de manera coordinada en la generación de información y conocimiento de interés común, fortaleciendo la colaboración subregional. • Confidencialidad y seguridad: la información base será gestionada de acuerdo con su naturaleza y nivel de sensibilidad, evitando accesos, usos, modificaciones o divulgaciones no autorizadas, garantizando su utilización exclusivamente para los fines estadísticos, analíticos y demás actividades previstas en el marco del OSSCAN. • Respeto a la soberanía y competencias nacionales: el OSSCAN reconocerá las metodologías, fuentes oficiales y mecanismos nacionales de producción y validación de información, respetando las legislaciones y prioridades estratégicas de cada País Miembro.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 10 de 34 • Calidad: cada País Miembro será responsable de la calidad y validación de la información que remita a la SGCAN, procurando que ésta cumpla criterios de validez, confiabilidad y objetividad, y que su producción periódica favorezca su consistencia y análisis en el tiempo. • Comparabilidad: se promoverá la utilización de conceptos, definiciones, unidades de medida, niveles de desagregación y criterios metodológicos comunes que permitan realizar análisis comparables entre los Países Miembros, tomando como referencia estándares internacionales aplicables para la gestión y análisis de la información. • Trazabilidad: deberá ser posible identificar la fuente, período de referencia, fecha de entrega, versión y modificaciones realizadas sobre la información. • Oportunidad: la información será remitida conforme a los períodos y cronogramas acordados.

Actores, roles y responsabilidades La gestión de información del OSSCAN se desarrollará mediante la participación coordinada de los expertos acreditados de los Países Miembros y los funcionarios designados por la SGCAN. Funcionarios designados por la Secretaría General de la Comunidad Andina Los funcionarios designados por la SGCAN ejercerán funciones técnicas y de coordinación para la gestión del flujo subregional de información y la generación de productos del OSSCAN, en articulación con la Presidencia Pro Tempore y los expertos acreditados de los Países Miembros. a) Funciones de coordinación • Solicitar a los expertos acreditados la ratificación de la disponibilidad y continuidad de los registros utilizados en períodos anteriores, así como las propuestas de incorporación de nueva información; • Socializar con los expertos acreditados las propuestas revisadas y organizar su tratamiento en las reuniones del OSSCAN; • Solicitar a los expertos acreditados la información requerida, de conformidad con los registros, períodos de referencia, fechas de corte, formatos y plazos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado; • Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre los expertos acreditados; • Coordinar las actividades necesarias para la definición y homologación de registros, metodologías, estructuras y formatos de intercambio; • Comunicar a los expertos acreditados las observaciones identificadas durante los procesos de revisión, consolidación y validación de la información; • Coordinar los procesos de revisión y validación de los datos consolidados y productos generados; • Dar seguimiento al cumplimiento de las actividades, compromisos, plazos y productos establecidos en el Plan de Trabajo; y • Dirigir conjuntamente con los expertos acreditados, la elaboración, revisión, Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 11 de 34 validación y difusión de los productos del OSSCAN. b) Funciones técnicas • Recibir y organizar la información remitida por los expertos acreditados de los Países Miembros; • Verificar el cumplimiento de las estructuras, formatos, períodos de referencia, fechas de corte y criterios metodológicos acordados; • Realizar controles de completitud, consistencia y comparabilidad de la información recibida; • Consolidar las respuestas remitidas por los expertos acreditados y elaborar la propuesta de registros que serán considerados para el intercambio subregional; • Elaborar datos consolidados y demás insumos necesarios para el análisis subregional; • Mantener la trazabilidad de las entregas, actualizaciones, rectificaciones y versiones de la información; • Administrar y mantener el repositorio de información utilizado en el marco del OSSCAN; • Custodiar los datos, archivos, documentos metodológicos y productos generados; • Elaborar, en coordinación y con la participación de los expertos acreditados de los Países Miembros, los productos estadísticos y analíticos previstos en el Plan de Trabajo; • Incorporar, cuando corresponda, las observaciones y ajustes derivados de los procesos de revisión y validación; y • Preparar las versiones finales de los productos validados para su utilización y difusión. Presidencia Pro Tempore (PPT) La Presidencia Pro Tempore, en el marco de las funciones establecidas para el funcionamiento del OSSCAN, participará en la revisión previa de los instrumentos de planificación y apoyará la articulación entre la SGCAN y los expertos acreditados de los Países Miembros.

En el ámbito de la gestión de información, le corresponderá: • Revisar la propuesta de registros para el intercambio subregional consolidada por la SGCAN y formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes; • Coordinar con la SGCAN la incorporación de los ajustes que correspondan, previo a la socialización de las propuestas con los expertos acreditados de los Países Miembros; • Apoyar la articulación entre la SGCAN y los expertos acreditados para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan de Trabajo; y • Apoyar el seguimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del OSSCAN, en coordinación con la SGCAN.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 12 de 34 Expertos acreditados de los Países Miembros Los expertos acreditados constituirán el nexo técnico oficial entre cada País Miembro y el OSSCAN para la gestión, intercambio, revisión y validación de la información subregional.

En este ámbito, les corresponderá: • Ratificar la disponibilidad y continuidad de los registros utilizados en períodos anteriores e informar sobre modificaciones que puedan afectar su disponibilidad, continuidad o comparabilidad; • Proponer la incorporación de nuevos registros, variables o niveles de desagregación que resulten de interés para el análisis subregional; • Revisar las propuestas de registros y del Plan de Trabajo socializadas por la SGCAN y formular las observaciones o propuestas de ajuste que correspondan; • Participar en las reuniones del OSSCAN para la revisión y aprobación del Plan de Trabajo, los registros objeto de intercambio y demás acuerdos técnicos que correspondan; • Identificar las fuentes nacionales oficiales o institucionalmente competentes para la provisión de la información requerida; • Participar en la definición y homologación de registros, conceptos, unidades de medida, niveles de desagregación, metodologías y demás criterios técnicos necesarios para el intercambio de información; • Gestionar, ante las instancias nacionales competentes, la recopilación, consolidación, validación y estandarización de la información requerida, de conformidad con los procedimientos internos de cada País Miembro; • Verificar que la información objeto de intercambio pueda ser remitida al OSSCAN de conformidad con su clasificación y las disposiciones nacionales aplicables en materia de confidencialidad y protección de datos personales; • Canalizar hacia la SGCAN la información nacional mediante los medios, estructuras, formatos y plazos acordados; • Informar sobre limitaciones, cambios metodológicos, actualizaciones, reprocesos, rectificaciones o cualquier otra situación que pueda afectar la interpretación, continuidad o comparabilidad de la información compartida; • Atender las observaciones correspondiente a su país; • Revisar y validar la información, correspondiente a su país, incorporada en los datos consolidados y demás insumos subregionales; • Participar, en coordinación con la SGCAN y los demás expertos acreditados, en la elaboración y revisión de los productos estadísticos y analíticos del OSSCAN; y • Revisar y validar los productos generados en el marco del OSSCAN, de conformidad con los procedimientos establecidos para su utilización y difusión. técnicas relacionadas con la información Flujo y gestión de la información El flujo de información del OSSCAN comprende el conjunto de actividades desarrolladas desde la definición de las necesidades de información hasta su utilización para la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 13 de 34 elaboración de productos subregionales.

De manera general, el flujo estará compuesto por las siguientes etapas: Planificación La planificación de la gestión de información del OSSCAN se desarrollará de manera articulada con el ciclo de planeación anual establecido en la sección 2.1 y comprenderá la definición de las temáticas y productos a desarrollar, la identificación de las necesidades de información y la determinación de los registros requeridos para su elaboración. Durante el último trimestre de cada año, y hasta el mes de noviembre, los expertos acreditados de los Países Miembros podrán remitir a la SGCAN propuestas de temáticas prioritarias para el desarrollo de productos estadísticos, analíticos, estudios o investigaciones durante el año siguiente.

Las propuestas deberán considerar su pertinencia para los objetivos y funciones del OSSCAN y, en la medida de lo posible, identificar la información disponible o requerida para su desarrollo. La SGCAN consolidará las propuestas recibidas y realizará una revisión preliminar orientada a identificar las necesidades de información asociadas a cada temática.

Para ello, solicitará a los expertos acreditados la ratificación de la disponibilidad y continuidad de los registros utilizados en períodos anteriores que resulten pertinentes, así como información sobre modificaciones metodológicas, discontinuidades, nuevas fuentes, variables o niveles de desagregación que puedan ser considerados para el desarrollo de los productos propuestos.

Cada País Miembro remitirá su respuesta a la SGCAN, indicando, según corresponda, la disponibilidad y continuidad de la información, las modificaciones que puedan afectar su comparabilidad, las limitaciones existentes y las propuestas de incorporación de nuevos registros, variables o niveles de desagregación. Con base en estos insumos, la SGCAN consolidará las propuestas de temáticas y la información sobre los registros disponibles y, en coordinación con la Presidencia Pro Tempore, preparará los insumos para su consideración por los expertos acreditados de los Países Miembros.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 14 de 34 Durante el mes de diciembre, la SGCAN convocará a una reunión del OSSCAN con el propósito de revisar y priorizar las temáticas propuestas para el período siguiente y analizar la disponibilidad y pertinencia de la información necesaria para su desarrollo.

En este espacio, los Países Miembros procurarán acordar las temáticas y productos que serán incorporados en la planificación anual, así como los registros que servirán de insumo para su elaboración. A partir de los acuerdos alcanzados, la SGCAN, en coordinación con la Presidencia Pro Tempore, elaborará o ajustará la propuesta de Plan de Trabajo anual, en la que se establecerán las temáticas y productos previstos, las actividades necesarias para su desarrollo, los registros requeridos, las periodicidades y fechas de reporte, los cronogramas de ejecución, las responsabilidades, los plazos de revisión y validación y demás aspectos metodológicos necesarios para su implementación. La propuesta de Plan de Trabajo será socializada con los expertos acreditados de los Países Miembros para la formulación de observaciones y propuestas de ajuste y será revisada y sometida a aprobación por consenso durante el mes de enero, con el propósito de iniciar oportunamente su ejecución. Cuando los Países Miembros requieran un plazo adicional para realizar consultas o coordinaciones internas respecto del Plan de Trabajo, las temáticas propuestas o la información requerida, la SGCAN coordinará las acciones necesarias para continuar su revisión y aprobación, procurando que estas no afecten el inicio oportuno de las actividades programadas.

Definición y homologación de registros Los registros utilizados por el OSSCAN deberán guardar correspondencia con las necesidades de información derivadas de las temáticas y productos acordados en el Plan de Trabajo y serán definidos por los Países Miembros considerando su pertinencia para el análisis subregional, disponibilidad, calidad, continuidad y posibilidades de comparabilidad.

Para cada registro se establecerá una ficha metodológica que deberá contener, al menos: • Nombre del registro • Disponibilidad • Definición • Clasificación de la información • Fuente • Unidad de medida • Periodicidad • Información georreferenciada • Nivel de desagregación • Dispone de diccionario de variables • Dimensión analítica • Fecha de transferencia de información • Mes y año desde que se tiene la serie • Limitaciones de la serie Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL • Está disponible en línea • Link • Uso de información • Productos elaborados 22/09/2026 15 de 34 Modificación de registros La incorporación, eliminación o modificación de registros, así como de sus definiciones, variables, unidades de medida, niveles de desagregación u otros criterios metodológicos, deberá ser analizada técnicamente y acordada por los integrantes del OSSCAN.

Toda modificación deberá ser documentada en la correspondiente ficha metodológica, identificando los cambios realizados y, cuando corresponda, sus posibles efectos sobre la continuidad, interpretación y comparabilidad de la información. Preparación de información Los expertos acreditados de los Países Miembros gestionarán, a través de las instancias nacionales competentes, la recopilación, consolidación y estandarización de la información requerida, conforme a los procedimientos internos establecidos en cada país, asegurando que la información corresponda a los registros, períodos de referencia, fechas de corte, unidades de medida, niveles de desagregación y estructura acordados en el marco del OSSCAN.

Asimismo, remitirán los diccionarios de datos actualizados y demás documentación metodológica requerida para facilitar la correcta interpretación, procesamiento y consolidación de la información. Intercambio de información Los expertos acreditados de los Países Miembros cargarán la información al repositorio generado por la SGCAN, en cumplimiento a los tiempos comprometidos en el cronograma.

Así también, notificarán a la SGCAN, a través de correo electrónico, la carga de la misma. Seguimiento al envío de información La SGCAN, de conformidad con el cronograma establecido en el Plan de Trabajo, dará seguimiento a la entrega oportuna de información por parte de los expertos acreditados de los Países Miembros, considerando el listado de registros aprobado, períodos de referencia, fechas de corte, formatos y plazos acordados, así como los instrumentos metodológicos aplicables.

Consolidación subregional La SGCAN, una vez recibida la información de los Países Miembros y en alineación a las definiciones de las fichas metodológicas y el formato de reporte, realizará la integración de registros; la cual permitirá la generación de productos analíticos. La consolidación respeta las definiciones operativas y marcos normativos nacionales.

Verificación Verificación de datos iniciales Una vez recibida la información, la SGCAN realizará controles orientados a verificar: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL • Completitud de la información; • Estructura; • Formato de registros; • Período de reporte; • Unidades de medida; • Aplicación de definiciones acordadas; y • Comparabilidad. 22/09/2026 16 de 34 Las observaciones identificadas serán comunicadas al País Miembro correspondiente para su justificación y/o ajuste.

Verificación de insumos La SGCAN remitirá a cada País Miembro los datos consolidados con el fin de que los expertos acreditados, en un plazo no mayor a quince (15) días, verifiquen la consistencia de la información previamente reportada. Posteriormente, emitirán una respuesta indicando la conformidad con los insumos compartidos u observaciones en caso de que existan divergencias con los datos remitidos en primera instancia. Las observaciones serán evaluadas e incorporadas por la SGCAN cuando correspondan antes de generar los productos planificados.

Verificación de productos Los expertos acreditados de cada País Miembro revisarán y validarán los productos generados y/o coordinados por la SGCAN, verificando la consistencia de la información, resultados y análisis presentados. Los expertos acreditados dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la remisión del producto por parte de la SGCAN, para comunicar las observaciones o ajustes que consideren pertinentes.

Las observaciones recibidas serán revisadas y, cuando corresponda, incorporadas por la SGCAN en coordinación con los expertos acreditados. En caso de no recibirse observaciones dentro del plazo establecido, se entenderá que el País Miembro no presenta observaciones al producto remitido y se continuará con el proceso correspondiente. Generación de resultados/productos Los productos analíticos elaborados y/o coordinados por el SGCAN deberán alinearse al artículo 4 de la Decisión 935, procurando una interpretación subregional de los fenómenos analizados y no limitarse a la presentación aislada de cifras nacionales.

Dependiendo de la naturaleza y disponibilidad de la información, los análisis podrán considerar: • Evolución temporal de los registros; • Comparación entre períodos equivalentes; • Variaciones absolutas y porcentuales; • Análisis de tendencias; • Distribución y concentración territorial; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 17 de 34 • Identificación de patrones o cambios relevantes para la comprensión de los fenómenos de seguridad; • Entre otros.

La interpretación de resultados deberá considerar las definiciones, limitaciones y particularidades metodológicas documentadas para cada País Miembro, evitando comparaciones que no sean técnicamente procedentes. Así también, la generación de productos puede hacer uso de fuentes externas adicionales de los indicadores subregionales definidos en el presente documento.

Difusión Con el fin de garantizar el cumplimiento del cronograma de difusión establecido en el Plan de Trabajo, la SGCAN remitirá a los expertos acreditados de los Países Miembros los resultados y productos elaborados con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha prevista para su difusión, a fin de realizar el proceso de revisión, validación y conformidad para su difusión. Una vez concluido dicho proceso, los productos podrán ser difundidos por la SGCAN.

Actualización de información base La información compartida en el marco del OSSCAN podrá ser actualizada cuando los registros nacionales sean modificados como resultado de procesos de revisión, depuración, reclasificación o consolidación definitiva. Cuando un País Miembro identifique la necesidad de modificar información previamente compartida, el experto acreditado deberá remitir a la SGCAN la información actualizada, acompañada de un informe técnico que sustente la modificación realizada y permita evaluar su incidencia sobre la información consolidada y los productos generados en el marco del OSSCAN.

El informe técnico deberá contener, al menos: • Nombre del registro afectado; • Período de referencia; • Descripción, motivo y justificación de la modificación; • Identificación de la información modificada o incorporada; • Análisis de la incidencia potencial de la actualización sobre los productos difundidos por la SGCAN; • Fecha de corte y versión del registro previamente remitido; • Fecha de corte y versión del registro actualizado; y • Otros aspectos técnicos que permitan sustentar la actualización y evaluar sus posibles efectos sobre los productos generados.

La SGCAN, con base a la información actualizada y el informe técnico remitido por el experto acreditado, evaluará su incidencia sobre datos consolidados y productos generados en el marco del OSSCAN. Cuando la SGCAN determine que la actualización tiene un impacto significativo sobre los resultados o contenidos de productos previamente difundidos, la propuesta de actualización de dichos productos será puesta a consideración de los integrantes del OSSCAN en reunión extraordinaria.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 18 de 34 De acordarse la actualización, la SGCAN, en coordinación con los expertos acreditados de los Países Miembros, realizará los ajustes correspondientes y gestionará la difusión de la nueva versión del producto, manteniendo la trazabilidad respecto de la versión previamente publicada.

Seguridad de la información La información será intercambiada mediante los medios electrónicos establecidos por el OSSCAN y almacenada en el repositorio habilitado por la SGCAN, su acceso deberá limitarse a las personas autorizadas de acuerdo con las funciones que desempeñen dentro del Observatorio. La SGCAN debe garantizar: • confidencialidad, evitando el acceso por personas no autorizadas; • integridad, procurando que la información no sea alterada sin autorización; • disponibilidad, garantizando que pueda ser utilizada por los actores autorizados cuando sea requerida; y • trazabilidad, permitiendo identificar entregas, versiones, modificaciones y responsables de las actuaciones realizadas.

Finalmente, la información que, conforme a las disposiciones nacionales o comunitarias aplicables, tenga carácter reservado, secreto o secretísimo/ultra secreto deberá ser identificada previamente por el País Miembro que la remite y estará sujeta a las restricciones de acceso y utilización correspondientes. Usuarios El OSSCAN tiene como finalidad generar y difundir información, análisis y conocimiento especializado que contribuya a la comprensión de las dinámicas de la delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados a la seguridad en la subregión andina.

De este modo, los estudios, investigaciones, informes y demás productos desarrollados por el Observatorio están dirigidos a distintos usuarios que participan en los procesos de formulación de políticas, toma de decisiones, gestión institucional y acceso a información especializada. Considerando la naturaleza técnica y subregional del OSSCAN, se identifican dos categorías de usuarios de la información generada por el Observatorio: internos y externos. Usuarios internos Los usuarios internos corresponden a las instituciones, órganos y autoridades que forman parte de la estructura institucional de la Comunidad Andina o que participan directamente en las actividades del OSSCAN.

Estos actores constituyen los principales usuarios de la información producida por el Observatorio, ya que intervienen en la definición de estrategias, políticas, acciones de cooperación y mecanismos de coordinación subregional en materia de seguridad. Entre los usuarios internos se incluyen: • El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE). • El Grupo de Alto Nivel (GAN) creado mediante la Decisión 922. • La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN). • Los expertos acreditados y demás instancias que conforman el OSSCAN.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 19 de 34 • Las instituciones nacionales de los Países Miembros con competencias en seguridad, defensa, orden público, justicia, prevención de la violencia y lucha contra la delincuencia organizada transnacional. • Las autoridades nacionales responsables de la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la seguridad y la prevención de la violencia. • Los organismos e instancias técnicas de la Comunidad Andina (CAN) que requieran información especializada para el desarrollo de sus funciones.

Usuarios externos Los usuarios externos corresponden al conjunto de usuarios que, sin formar parte de la estructura institucional del OSSCAN, pueden beneficiarse de la información, análisis y productos generados por el Observatorio, de conformidad con las disposiciones de confidencialidad, acceso a la información y difusión establecidas por los Países Miembros y por la CAN.

Entre los usuarios externos se incluyen: • Instituciones académicas y centros de investigación. • Organismos internacionales y mecanismos de cooperación regional. • Actores estratégicos vinculados al análisis, prevención y gestión de la seguridad. • Organizaciones de la sociedad civil. • Medios de comunicación. • Público en general.

Capacidades Técnicas El funcionamiento del OSSCAN se sustenta en la participación coordinada de los expertos acreditados por los Países Miembros y de los funcionarios designados por la SGCAN, quienes tienen la responsabilidad de desarrollar las actividades técnicas, metodológicas y analíticas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.

Considerando la naturaleza técnica y especializada de las funciones asignadas al OSSCAN, es fundamental que los integrantes del Observatorio cuenten con conocimientos y experiencia en análisis de información, gestión de datos, investigación aplicada, producción estadística, estudios de seguridad, formulación de políticas públicas o áreas afines relacionadas con la delincuencia organizada transnacional y la prevención de la violencia. Asimismo, los integrantes del OSSCAN deberán actuar bajo los principios de cooperación regional, integridad técnica, confidencialidad y respeto a la soberanía de los Países Miembros, garantizando el adecuado manejo de la información compartida y el cumplimiento de los estándares metodológicos definidos por el Observatorio.

Las capacidades técnicas requeridas para el funcionamiento del OSSCAN serán provistas por las instituciones participantes de cada País Miembro y por la SGCAN, a través de los recursos humanos, tecnológicos, operativos y la capacitación que cada entidad considere pertinente para el cumplimiento de las actividades previstas en el marco de sus competencias.

Perfiles Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 20 de 34 De conformidad con la Decisión 935 y el Reglamento de funcionamiento del OSSCAN, cada País Miembro acreditará un experto titular y un experto alterno ante la SGCAN, quienes actuarán como representantes técnicos del país dentro del Observatorio.

Asimismo, la Secretaría General designará a los funcionarios responsables de la coordinación, administración y apoyo técnico del mecanismo. Los expertos y funcionarios que participen en las actividades del OSSCAN deberán reunir, preferentemente, las siguientes competencias: • Conocimiento de metodologías de investigación y análisis aplicadas a la seguridad, la delincuencia organizada transnacional y fenómenos asociados. • Experiencia en recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de información estadística o cualitativa. • Conocimiento de sistemas de información, gestión de datos y herramientas tecnológicas para el análisis de información. • Capacidad para elaborar informes técnicos, estudios, investigaciones y productos analíticos dirigidos a distintos niveles de toma de decisiones. • Habilidades para el trabajo colaborativo y la coordinación interinstitucional e internacional. • Compromiso con los principios de confidencialidad, integridad técnica y manejo responsable de la información. Adicionalmente, los integrantes del OSSCAN podrán contar con el apoyo de asesores, consultores o especialistas de las instituciones participantes cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas así lo requiera.

Las funciones específicas de los integrantes del Observatorio serán aquellas establecidas en la Decisión 935, el Reglamento de funcionamiento del OSSCAN y los instrumentos técnicos que regulen su operación, particularmente en lo relativo a la recopilación, armonización, análisis y difusión de información, así como al desarrollo de metodologías, estudios e investigaciones especializadas.

Conclusiones El presente Anexo Metodológico consolida el marco técnico y operativo para el funcionamiento del OSSCAN, estableciendo criterios comunes para la planificación de sus actividades, la gestión e intercambio de información y la generación de productos estadísticos y analíticos de alcance subregional. Su implementación permitirá fortalecer progresivamente la capacidad del Observatorio para producir información comparable, oportuna y técnicamente sustentada sobre la delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados a la seguridad.

La aplicación de los lineamientos establecidos en este documento se sustenta en un modelo de gobernanza de la información basado en la cooperación, confidencialidad y seguridad de la información, respeto a la soberanía y competencias nacionales, calidad, comparabilidad, trazabilidad y oportunidad. Bajo estos principios, cada País Miembro mantiene la responsabilidad sobre la producción, calidad y validación de la información que proporciona; mientras que, la SGCAN ejerce funciones de coordinación y gestión del flujo subregional de información, en articulación con la Presidencia Pro Tempore y los expertos acreditados.

El establecimiento de procedimientos comunes para la planificación, preparación, intercambio, consolidación, validación, análisis, difusión y actualización de la información permite fortalecer la trazabilidad y consistencia de los procesos desarrollados por el OSSCAN. Particularmente, los mecanismos de revisión y validación Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 21 de 34 previstos buscan garantizar que los datos consolidados y los productos generados reflejen adecuadamente la información proporcionada por los Países Miembros y consideren las definiciones, particularidades y limitaciones metodológicas existentes en cada país. La armonización metodológica constituye un elemento fundamental para avanzar hacia la generación de conocimiento subregional.

En este sentido, la definición y homologación progresiva de registros, conceptos, unidades de medida, niveles de desagregación y demás criterios técnicos permitirá fortalecer la comparabilidad de la información, sin desconocer las diferencias existentes entre los sistemas nacionales de información, sus marcos normativos y sus capacidades institucionales.

De esta manera, los productos del OSSCAN deberán procurar una lectura integrada de los fenómenos analizados y trascender la presentación aislada de información nacional. Asimismo, el funcionamiento efectivo del Observatorio dependerá de la coordinación permanente entre la SGCAN y los expertos acreditados de los Países Miembros, así como de la disponibilidad de las capacidades técnicas y tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las actividades previstas en los respectivos planes de trabajo.

La participación activa de sus integrantes y el cumplimiento de los compromisos, procedimientos y plazos acordados constituyen condiciones esenciales para garantizar la continuidad y sostenibilidad del intercambio de información. Los indicadores podrán modificarse, eliminarse e incluirse en función de las necesidades y propuestas de los Países Miembros.

Estos cambios serán aprobados por el OSSCAN. Finalmente, el Anexo Metodológico deberá entenderse como un instrumento susceptible de actualización y fortalecimiento progresivo, en función de la experiencia adquirida durante la implementación del OSSCAN, la incorporación de nuevos registros y fuentes de información, los avances en los procesos de homologación y las necesidades analíticas que sean identificadas por los Países Miembros.

Su aplicación y actualización contribuirán a consolidar al OSSCAN como un mecanismo técnico de cooperación subregional capaz de generar evidencia y conocimiento especializado que apoyen la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas y el fortalecimiento de las respuestas conjuntas frente a los desafíos de seguridad que enfrenta la Comunidad Andina.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 22 de 34 Anexo Fichas Metodológicas de los Indicadores FICHA TÉCNICA DE EXTORSIÓN Nombre del indicador: Fórmula de cálculo: Definición: Incluye: Tasa de Denuncias de Extorsión Se define: 𝑇𝐸𝑡 = ( 𝑃𝐸 )∗ℎ 𝑃𝑃𝑡 Donde: 𝑇𝐸: Tasa de Denuncias de Extorsión (denuncias registradas o personas víctimas del delito por cada 100.000 habitantes en el período 𝑡). 𝑃𝐸: Número total de denuncias registradas o víctimas del delito de extorsión en el período 𝑡 𝑃𝑃: Proyecciones de Población, hace referencia a las proyecciones poblacionales oficiales en el periodo t. h: 100.000 habitantes 𝑡: Período de tiempo Para fines de comparabilidad entre los Países Miembros del OSSCAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se entiende como la relación entre el número total de denuncias u operaciones oficiales por el delito de extorsión en el territorio nacional durante un año determinado y la población total residente, expresada por cada 100.000 habitantes. • Bolivia: Cantidad de denuncias por el delito de extorsión (Código Penal, Art. 333). • Colombia: Denuncias por el delito de extorsión (Código Penal, Art. 244), contemplando el constreñimiento a una persona para hacer, tolerar u omitir algo a cambio de un provecho ilícito o económico. • Ecuador: Operación estadística basada en registros administrativos que consolida la información de denuncias del presunto delito de extorsión (COIP, Art. 185), incluyendo modalidades presenciales ("vacunas"), cobro de cuotas, extorsión telefónica y digital. • Perú: Registro de denuncias policiales por delito de extorsión (Código Penal, Art. 200).

Fuente: • Bolivia: Policía Boliviana – Denuncias de delitos registrados / OBSCD – consolidación y procesamiento. • Colombia: Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión (GAULA) de la Policía Nacional / Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional. • Ecuador: Estadísticas de Noticias del Delito de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscalia.gob.ec/analitica-noticias-del-delito/ • Perú: Sistema informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) - Policía Nacional del Perú (PNP). https://observatorio.mininter.gob.pe/content/dashboards-denuncias-yfaltas-registradas Periodicidad de reporte: Desagregación temporal: Desagregación geográfica: Unidad de medida: Anual Anual Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países.

Nacional y departamental en Bolivia, Colombia y Perú; provincial en Ecuador. Número de personas por cada 100.000 habitantes. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Otro tipo de desagregación: Año y mes desde que se tiene la serie: Notas metodológicas de la variable: 22/09/2026 23 de 34 Bolivia: Número de denuncias / víctimas Colombia: Víctimas Ecuador: Denuncias Perú: Número de denuncias NA Enero de 2018.

Desagregación temporal por país: • Bolivia: enero 2015. • Colombia: enero 2003. • Ecuador: enero 2015. • Perú: enero 2018. El indicador contempla denuncias e investigaciones oficiales registradas en las dependencias policiales y judiciales de cada país. HOMICIDIOS INTENCIONALES Nombre del indicador: Fórmula de cálculo: Tasa de homicidios intencionales Se define: 𝑇𝐻𝐼𝑡 ( Definición: Qué incluye: 𝑃𝐹𝐻𝐼𝑡 )∗ℎ 𝑃𝑃𝑡 Donde: 𝑇𝐻𝐼: Tasa de homicidios intencionales en el periodo t. 𝑃𝐹𝐻𝐼: Personas fallecidas por homicidios intencionales o denuncias de homicidios intencionales en el periodo t. 𝑃𝑃: Proyecciones de Población, hace referencia a las proyecciones poblacionales oficiales en el periodo t. h: 100.000 habitantes 𝑡: Período de tiempo Para fines de comparabilidad entre los Países Miembros del OSSCAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se entiende por homicidio intencional la muerte ilícita infligida a una persona por otra persona con la intención de causar la muerte o lesiones graves. ● Bolivia: registro consolidado de denuncias de delitos contra la vida; incluye homicidio, asesinato, feminicidio, parricidio e infanticidio. ● Colombia: Muerte ilícita causada a una persona con intención, incluye: agresión grave que causa la muerte; muerte como resultado de actividades terroristas; feminicidio; infanticidio; muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por funcionarios de organismos de seguridad del Estado; homicidio doloso. ● Ecuador: homicidios intencionales ocurridos en el territorio nacional; comprende las tipificaciones nacionales aplicables, entre ellas homicidio, asesinato, femicidio y sicariato; excluye muertes por accidentes de tránsito y otras lesiones no intencionales. ● Perú: muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos, categoría utilizada por el CEIC para el cálculo de la tasa de homicidios.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Fuente: 22/09/2026 24 de 34 ● Bolivia: Policía Boliviana – denuncias de delitos registrados; OBSCD – consolidación y procesamiento. ● Colombia: Policía Nacional de Colombia – SIEDCO;

Ministerio de Defensa Nacional. ● Ecuador: Estadística de Homicidios Intencionales – DINASED/Policía Nacional y Ministerio del Interior. ● Perú: Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), presidido por el INEI. Periodicidad de reporte: Desagregación temporal: Anual. Desagregación geográfica: Unidad de medida: Otro tipo de desagregación: Año y mes desde que se tiene la serie: Nacional y primer nivel administrativo subnacional: departamento en Bolivia, Colombia y Perú; provincial en Ecuador.

Número de fallecimientos o denuncias de homicidios por cada 100.000 habitantes. Notas metodológicas de la variable: Anual Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países. Sexo, edad, tipo de arma, arma/instrumento Enero 2015 ● Bolivia: enero 2015. ● Colombia: enero 2003. ● Ecuador: enero 2014. ● Perú: enero 2011. ● Bolivia presenta una diferencia entre el registro disponible (denuncias de delitos contra la vida). ● Ecuador consolida registros administrativos de homicidios intencionales y su serie puede actualizarse por reclasificaciones o hallazgos posteriores. ● La fuente y versión de la población utilizada como denominador deben documentarse por país y periodo.

SECUESTROS Nombre del indicador: Fórmula de cálculo: Tasa de Denuncias de Secuestros Se define: 𝑇𝑆𝑡 = ( 𝑃𝑆𝑡 )∗ℎ 𝑃𝑃𝑡 Donde: 𝑇𝑆: Tasa de Denuncias de Secuestros (denuncias registradas o personas víctimas del delito por cada 100.000 habitantes en el período 𝑡). 𝑃𝑆: Número total de denuncias registradas o víctimas del delito de secuestro en el período 𝑡 𝑃𝑃: Proyecciones de Población, hace referencia a las proyecciones poblacionales oficiales en el periodo t. h: 100.000 habitantes 𝑡: Período de tiempo Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Definición: Incluye: 22/09/2026 25 de 34 Para fines de comparabilidad entre los Países Miembros del OSSCAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se entiende por secuestro la conducta de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, con el propósito de exigir un provecho por su libertad (secuestro extorsivo) u otro fin, como publicitario o político (secuestro simple). ● Bolivia: Cantidad de denuncias de delitos de secuestros. ● Colombia: Es el total del número de casos y la relación de víctimas de secuestro simple y secuestro extorsivo.

Se define como el que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con un propósito diferente de exigir por su libertad un provecho. ● Ecuador: Registros administrativos de denuncias o noticias del delito de presuntos secuestros. ● Perú: Registros de denuncias policiales por secuestro agravado. Fuente: ● Bolivia: Policía Boliviana – Denuncias de delitos registrados - OBSCD – consolidación y procesamiento. https://obscd.mingobierno.gob.bo/ ● Colombia: Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional. https://www.mindefensa.gov.co/defensa-y-seguridad/datos-y-cifras/informacionestadistica ● Ecuador: Estadísticas de Noticias del Delito de la Fiscalía General del Estado. https://www.fiscalia.gob.ec/analitica-noticias-del-delito/ ● Perú: Sistema informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) - Policía Nacional del Perú (PNP). https://observatorio.mininter.gob.pe/content/dashboards-denuncias-yfaltas-registradas Periodicidad de reporte: Desagregación temporal: Desagregación geográfica: Unidad de medida: Otro tipo de desagregación: Año y mes desde que se tiene la serie: Notas metodológicas de la variable: Anual.

Anual. Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países. Nacional y departamental en Bolivia, Colombia y Perú; provincial en Ecuador. Número de personas por cada 100.000 habitantes. NA Enero 2018 Desagregación temporal por país: ● Bolivia: enero 2015. ● Colombia: enero 2003. ● Ecuador: enero 2015. ● Perú: enero 2018.

El indicador contempla denuncias e investigaciones oficiales registradas en las dependencias policiales y judiciales de cada país. FICHA TÉCNICA DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Nombre del indicador: Tasa de Tráfico Ilícito de Migrantes Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Fórmula de cálculo: Definición: Incluye: 22/09/2026 26 de 34 Se define: 𝑇𝑇𝐼𝑀𝑡 = ( 𝑃𝑇𝐼𝑀 )∗ℎ 𝑃𝑃𝑡 Donde: 𝑇𝑇𝐼𝑀: Tasa de Tráfico Ilícito de Migrantes (personas víctimas de tráfico ilícito o denuncias registradas por cada 100.000 habitantes en el período 𝑡) 𝑃𝑇𝐼𝑀: Personas víctimas o detectadas en el delito de tráfico ilícito de migrantes o número de denuncias oficiales por dicho delito en el período 𝑡 𝑃𝑃: Proyecciones de Población, hace referencia a las proyecciones poblacionales oficiales en el periodo t. h: 100.000 habitantes 𝑡: Período de tiempo Para fines de comparabilidad entre los Países Miembros del OSSCAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se entiende como la relación entre el número total de personas víctimas del delito de tráfico ilícito de migrantes (o denuncias oficiales) registrados en el territorio nacional durante un año determinado y la población total residente, expresada por cada 100.000 habitantes. • Bolivia: Cantidad de denuncias de delitos de tráfico de personas, entendido como: Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cuál dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero. • Colombia: (Artículo 188 – Código Penal).

El que promueva, induzca, organice, financie, colabore o facilite el ingreso o salida ilegal de personas del país con el fin de obtener un provecho económico o material. • Ecuador: Operación estadística basada en registros administrativos que consolida la información del presunto delito de tráfico ilícito de migrantes ocurrido en el territorio ecuatoriano con fines estadísticos y de análisis. • Perú: Registro de denuncias e investigaciones en el Ministerio Público por el delito de tráfico ilícito de migrantes.

Fuente: • Bolivia: Policía Boliviana – Denuncias de delitos registrados - OBSCD – consolidación y procesamiento. • Colombia: Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional / Migración Colombia. • Ecuador: Estadísticas de Tráfico Ilícito de Migrantes del Ministerio del Interior / Policía Nacional (UNAT). • Perú: Sistema de Gestión Fiscal (SGF), Sistema de Gestión de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y la Bandeja Fiscal.

Periodicidad de reporte: Anual. Desagregación temporal: Anual Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países. Nacional. Desagregación geográfica: Unidad de medida: Número de personas por cada 100.000 habitantes. Bolivia: Número Colombia: Víctimas Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Otro tipo de desagregación: Año y mes desde que se tiene la serie: Notas metodológicas de la variable: 22/09/2026 27 de 34 Ecuador: Víctimas Perú: Número Sexo, rango de edad (niños y niñas (0-11 años), adolescentes (12-17 años), adultos (1864 años), adultos mayores (65 años y más)) Enero de 2023.

Desagregación temporal por país: • Bolivia: enero 2015. • Colombia: enero 2003. • Ecuador: enero 2017. • Perú: enero 2023. El indicador contempla únicamente denuncias e investigaciones oficiales con personas identificadas objeto del delito (casos detectados). Los cuatro países operan bajo el marco del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional).

Puede presentar limitación por la cifra negra inherente a la clandestinidad de los flujos migratorios irregulares. FICHA TÉCNICA DE TASA DE TRATA DE PERSONAS Nombre del indicador: Fórmula de cálculo: Tasa de Trata de personas Se define: PVTP TTPt = ( PP ) ∗ h t Definición: Donde: TTP: Tasa de trata de personas, son víctimas de trata de personas detectadas por cada 100.000 habitantes en el período 𝑡.

PVTP: Personas víctimas del delito de trata de personas o denuncias de trata de personas en el período 𝑡. 𝑃𝑃: Proyecciones de Población, hace referencia a las proyecciones poblacionales oficiales en el periodo t. h: 100.000 habitantes 𝑡: Período de tiempo Para fines de comparabilidad entre los Países Miembros del OSSCAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se entiende por relación entre el número total de víctimas del delito de trata de personas oficiales en el territorio nacional durante un año determinado y la población total residente, expresada por cada 100.000 habitantes.

Incluye: • Bolivia: Cantidad de denuncias de delitos de trata de personas. • Colombia: (Artículo 188A – CP). El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación. • Ecuador: Operación estadística basada en registros administrativos que consolida la información del presunto delito de trata de personas, ocurrido en el territorio ecuatoriano con fines estadísticos y de análisis. • Perú: Registro de denuncias en el Ministerio Público por trata de personas.

Fuente: • Bolivia: Policía Boliviana – Denuncias de delitos registrados - OBSCD – consolidación y procesamiento. • Colombia: Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional. • Ecuador: Estadísticas de Trata de Personas del Ministerio del Interior. • Perú: Sistema de Gestión Fiscal (SGF), Sistema de Gestión de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y, la Bandeja Fiscal.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 28 de 34 Periodicidad de Anual. reporte: Desagregación temporal: Desagregación geográfica: Unidad de medida: Anual Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países.

Nacional. Número de personas por cada 100.000 habitantes. Bolivia: Número Colombia: Víctimas Ecuador: Víctimas Perú: Número Otro tipo de Sexo, rango de edad (niños y niñas (0-11 años), adolescentes (12-17 años), adultos (18desagregación: 64 años), adultos mayores (65 años y más)) Año y mes Enero de 2023. desde que se tiene la serie: Desagregación temporal por país: • Bolivia: enero 2015. • Colombia: enero 2003. • Ecuador: enero 2017. • Perú: enero 2023.

Notas metodológicas de la variable: El indicador contempla únicamente denuncias e investigaciones oficiales con víctimas identificadas (casos detectados). Los cuatro países operan bajo la tipificación penal homogeneizada del Protocolo de Palermo. Podría presentar limitación por el subregistro (cifra negra) propio de la clandestinidad del delito.

INCAUTACIÓN DE COCAÍNA Nombre del indicador: Fórmula de cálculo: Definición: Incautación de Cocaína en kilogramos Se define: 𝐶𝐼 = ∑ 𝑐𝑖 Donde: 𝐶𝐼: cocaína incautada en kilogramos 𝑐𝑖: corresponde a la cantidad de kilogramos de cocaína incautada, secuestrada o decomisada registrada en cada procedimiento durante el periodo de referencia t, en un país. Para fines de comparabilidad entre los Países Miembros del OSSCAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se entiende por cocaína incautada la cantidad, en kilogramos de clorhidrato de cocaína, decomisada o interrumpida por la Fuerza Pública en operativos de control y lucha contra las drogas, ya sea mediante incautación (control temporal de bienes ilícitos) o interrupción (destrucción de la mercancía en tránsito antes de su decomiso, verificada por información de inteligencia).

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Incluye: 22/09/2026 29 de 34 • Bolivia: Registro de cocaína secuestrada en operativos de control y lucha contra las drogas. • Colombia: Es el número de kilogramos de clorhidrato de cocaína incautados. • Ecuador: Registro administrativo que consolida la información de incautación de cocaína con fines estadísticos y de análisis. • Perú: Registro de droga incautada por la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) PNP. • Bolivia: Policía Boliviana (Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico) – Droga secuestrada - Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas - OBSCD – consolidación y procesamiento. https://obscd.mingobierno.gob.bo/ • Colombia: Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional. https://www.mindefensa.gov.co/defensa-y-seguridad/datos-y-cifras/informacionestadistica • Ecuador: Registro administrativo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional Perú: DIRANDRO PNP. https://observatorio.mininter.gob.pe/content/dashboards-denuncias-y-faltasregistradas Periodicidad de Anual. reporte: Desagregación Anual. temporal: Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países.

Desagregación Nacional y departamental en Bolivia, Colombia y Perú; provincial en Ecuador. geográfica: Fuente: Unidad de medida: Otro tipo de desagregación: Año y mes desde que se tiene la serie: Kilogramos incautados de cocaína. No contiene otro tipo de desagregación. Enero 2016 Desagregación temporal por país: • Bolivia: enero 2015. • Colombia: enero 2010. • Ecuador: enero 2016. • Perú: enero 2015.

Notas metodológicas de la variable: INCAUTACIÓN DE MARIHUANA Nombre del indicador: Fórmula de cálculo: Incautación de Marihuana (cannabis) Se define: 𝑀𝐼 = ∑ 𝑚𝑖 Donde: 𝑀𝐼: marihuana incautada en kilogramos 𝑚𝑖: corresponde a la cantidad de kilogramos de marihuana incautada, secuestrada o decomisada registrada en cada procedimiento durante el periodo de referencia t, en un país. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Definición: Incluye: 22/09/2026 30 de 34 Para fines de comparabilidad entre los Países Miembros del OSSCAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), Se entiende por marihuana incautada la cantidad, en kilogramos, de marihuana (Cannabis) decomisada por la Fuerza Pública en operativos de control y lucha contra las drogas, mediante incautación, es decir, el control o custodia temporal de la sustancia ilícita puesta a disposición de la autoridad competente. • Bolivia: Registro de marihuana secuestrada en operativos de control y lucha contra las drogas. • Colombia: El número de kilogramos de marihuana incautada por la Fuerza Pública. • Ecuador: Registro administrativo que consolida la información de incautación de marihuana (cannabis) con fines estadísticos y de análisis. • Perú: Registro de droga incautada por la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) PNP. • Bolivia: Policía Boliviana (Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico) – Droga secuestrada - Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas - OBSCD – consolidación y procesamiento. https://obscd.mingobierno.gob.bo/ • Colombia: Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional. https://www.mindefensa.gov.co/defensa-y-seguridad/datos-y-cifras/informacionestadistica • Ecuador: Registro administrativo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional. • Perú: DIRANDRO PNP. https://www.policia.gob.pe/siepol/documentos/anuario2024/ANUARIO-PNP-2024.pdf Periodicidad de Anual. reporte: Desagregación Anual. temporal: Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países.

Desagregación Nacional y departamental en Bolivia, Colombia y Perú; provincial en Ecuador. geográfica: Unidad de Kilogramos incautados de marihuana (cannabis). medida: Otro tipo de No contiene otro tipo de desagregación. desagregación: Año y mes Enero 2016 desde que se tiene la serie: Desagregación temporal por país: • Bolivia: enero 2015. • Colombia: enero 2010. • Ecuador: enero 2016. • Perú: enero 2015.

Notas metodológicas de la variable: Fuente: INCAUTACIÓN DE GASOLINA Nombre del indicador: Fórmula de cálculo: Incautación de gasolina Se define: Q = Σ𝑞𝑖 Donde: Q: Cantidad total de litros de gasolina incautada Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Definición: Incluye: Fuente: 22/09/2026 31 de 34 qᵢ: corresponde a la cantidad de litros de gasolina incautada, secuestrada o decomisada registrada en cada procedimiento durante el periodo de referencia t, en un país. Cantidad total de gasolina retirada de circulación, retenida o puesta bajo custodia de la autoridad competente como resultado de procedimientos de control, investigación o interdicción vinculados con actividades ilícitas, durante un periodo determinado. ● Bolivia: secuestro de gasolina como sustancia controlada. ● Colombia: gasolina incautada por la Fuerza Pública, registrada dentro de los resultados operacionales oficiales. ● Ecuador: gasolina incautada en procedimientos relacionados con delitos hidrocarburíferos. ● Perú: gasolina decomisada o incautada como insumo químico fiscalizado en operaciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas realizadas por la DIRANDRO PNP. ● Bolivia: Policía Boliviana (Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico) – Droga secuestrada - Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas - OBSCD – consolidación y procesamiento. https://obscd.mingobierno.gob.bo/. ● Colombia: Fuerza Pública;

Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. https://www.mindefensa.gov.co/defensa-yseguridad/datos-y-cifras/informacion-estadistica ● Ecuador: Policía Nacional del Ecuador – Unidad Nacional de Investigación de Delitos Hidrocarburíferos; Estadística de Hidrocarburos. https://www.policia.gob.ec/wpfd_file/unidad-nacional-de-delitos-hidrocarburificos/ ● Perú: Policía Nacional del Perú – Dirección Antidrogas (DIRANDRO); registros y anuarios estadísticos PNP/SIEPOL.

Anuario Estadístico PNP 2024: https://www.policia.gob.pe/siepol/documentos/anuario-2024/ANUARIO-PNP2024.pdf Periodicidad de reporte: Anual. Desagregación temporal: Anual. Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países. Desagregación geográfica: Nacional y primer nivel administrativo subnacional: departamento en Bolivia, Colombia y Perú; provincial en Ecuador.

Unidad de medida: Litros de gasolina. Unidades nacionales informadas: Bolivia = litros; Colombia = galones; Ecuador = galones; Perú = kilogramos. Otro tipo de desagregación: Año y mes desde que se tiene la serie: NA Enero 2023 Desagregación temporal por país: ● Bolivia: enero 2015. ● Colombia: enero 2010. ● Ecuador: enero 2023. ● Perú: enero 2015.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL Notas metodológicas de la variable: 22/09/2026 32 de 34 ● El ámbito operativo no es completamente homogéneo: Bolivia y Perú vinculan el registro principalmente a la interdicción contra el narcotráfico y al control de sustancias o insumos químicos;

Ecuador lo vincula a delitos hidrocarburíferos; ● Colombia lo registra como resultado operacional de la Fuerza Pública. En la presente ficha, la información disponible por parte de Perú está expresada en kilogramos (kg), a diferencia del resto de Países Miembros que reportan en litros (L). Debido a esta diferencia en las unidades de medida existe una limitación de comparabilidad directa, por lo que la información de esta ficha técnica se utilizará con carácter exclusivamente analítico mediante el uso de factores de conversión aproximados, sin modificar los registros administrativos oficiales.

INCAUTACIÓN DE INSUMOS LÍQUIDOS Nombre del indicador: Fórmula de cálculo: Definición: Incluye: Incautación de Insumos líquidos Se define: 𝐼𝐿 = ∑ 𝑖𝑙𝑖 Donde: 𝐼𝐿: insumos líquidos incautados en litros 𝑖𝑙𝑖: corresponde a la cantidad de litros de insumos líquidos incautados, secuestrados o decomisados registrados en cada procedimiento durante el periodo de referencia t, en un país. Para fines de comparabilidad entre los Países Miembros del OSSCAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se entiende por sustancia química líquida controlada incautada la cantidad, en litros, de sustancias con composición química definida.

Cualquiera que sea su procedencia, son utilizadas o susceptibles de ser utilizadas en la fabricación de drogas ilícitas, y que son decomisadas por la Fuerza Pública o autoridad antidrogas competente en operativos de control y lucha contra las drogas. ● Bolivia: Registro de sustancias químicas controladas líquidas secuestradas en operativos de control y lucha contra las drogas. ● Colombia: Cualquier sustancia con una composición química definida, sin importar su procedencia, que es utilizada en la fabricación de drogas ilícitas, en estado líquido. ● Ecuador: Registro administrativo que consolida la información de incautación de insumos líquidos con fines estadísticos y de análisis. ● Perú: Registro de droga incautada por la Dirección Antidrogas (DIRANDRO) PNP.

Fuente: ● Bolivia: Policía Boliviana (Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico) – Droga secuestrada - Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas OBSCD – consolidación y procesamiento. https://obscd.mingobierno.gob.bo/ ● Colombia: Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional. https://www.mindefensa.gov.co/defensa-y-seguridad/datos-y-cifras/informacionestadistica ● Ecuador: Registro administrativo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional. ● Perú: DIRANDRO PNP. https://www.policia.gob.pe/siepol/documentos/anuario-2024/ANUARIO-PNP- Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 33 de 34 2024.pdf Periodicidad de reporte: Desagregación temporal: Desagregación geográfica: Unidad de medida: Otro tipo de desagregación: Año y mes desde que se tiene la serie: Notas metodológicas de la variable: Anual.

Anual. Mensual cuando la fuente nacional lo permita, sin asumir comparabilidad mensual para los cuatro países. Nacional y departamental en Bolivia, Colombia y Perú; provincial en Ecuador. Litros incautados de insumos líquidos. NA Enero 2016 Desagregación temporal por país: ● Bolivia: enero 2015. ● Colombia: enero 2010. ● Ecuador: enero 2016. ● Perú: enero 2015.

En la presente ficha, la información disponible por parte de Perú está expresada en kilogramos (kg), a diferencia del resto de Países Miembros que reportan en litros (L). Debido a esta diferencia en las unidades de medida existe una limitación de comparabilidad directa, por lo que la información de esta ficha técnica se utilizará con carácter exclusivamente analítico mediante el uso de factores de conversión aproximados, sin modificar los registros administrativos oficiales.

RESOLUCIÓN N° 2638 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2026. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 22/09/2026 34 de 34 Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 2026: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,544.00 DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 1,325.00 UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 4,065.00 CUATRO MIL SESENTA Y CINCO 00/100 371.00 TRESCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 281.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 266.00 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 525.00 QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 547.00 QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 1,271.00 UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 1,675.00 UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 429.00 CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 556.00 QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de octubre del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú