Año XLIII - Número 5799 Lima, 10 de septiembre de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2630 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución No. 00015843 del Instituto Colombiano Agropecuario “Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable” RESOLUCIÓN N° 2631 Autorizar la prórroga de la Resolución N° 2565 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que autoriza la Resolución No. 00001129 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, y se establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 2632 Sustituir la Resolución Nº 2409 y actualizar la Lista Regional de Plagas Cuarentenarias Ausentes de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN N° 2630 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución No. 00015843 del Instituto Colombiano Agropecuario “Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión N° 515 y la Decisión N° 960 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución N° 2528 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), solicitó en fecha 4 de mayo de 2026 el concepto de viabilidad de inscripción del proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/09/2026 2 de 12 Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento mínimo indispensable”;
Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) emitió el concepto no favorable de viabilidad de inscripción mediante comunicación SG/E/DGCOM/1377/2026 en fecha 24 de junio de 2026 a la República de Colombia; Que, la República del Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) solicitó en fecha 13 de agosto de 2026, la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución No. 00015843 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable”;
Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión N° 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) realizó la verificación documental a la solicitud presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión N° 515, comprobando que la misma cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión N° 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión N° 515, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;
Que, conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 de la República de Colombia, es deber del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal; Que, el artículo 14 de la Decisión N° 515 establece la obligatoriedad de que las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias cumplan con los criterios de compatibilidad y complementariedad respecto de los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y los compromisos internacionales de los Países Miembros, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
Que, del análisis técnico-jurídico realizado a la Resolución ICA No. 00015843, se constata que la norma nacional incorpora disposiciones idóneas, complementando la Decisión N° 960 y la Resolución N° 2528 (Manual Técnico) sin imponer restricciones injustificadas al comercio legítimo; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2026 3 de 12 Que, el artículo 35 de la Decisión N° 515 faculta a la SGCAN para ponderar los elementos técnicos de las medidas nacionales expuestas y resolver sobre su inscripción definitiva o, de ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional;
Que, respecto a los beneficios de la inscripción, se identificó que la aplicación integral de la Resolución ICA No. 00015843 fortalece de manera directa la trazabilidad y el control de calidad de los productos veterinarios, mitiga los riesgos asociados a la resistencia antimicrobiana (RAM) y a la presencia de residuos químicos o biológicos en los alimentos de origen animal, al tiempo que reduce los costos de transacción e incertidumbre regulatoria para los operadores comerciales mediante un entorno de absoluta predictibilidad y seguridad jurídica;
Que, asimismo, la formalización de estas medidas nacionales bajo el amparo de la Decisión N° 515 genera un entorno de alta predictibilidad y seguridad jurídica para los operadores comerciales de la Comunidad Andina, al delimitar con absoluta claridad los requisitos para la implementación de la Decisión N° 960 y la Resolución N° 2528 en la República de Colombia.
RESUELVE
Artículo Único.- Aprobar la inscripción de la Resolución No. 00015843 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) "Por medio de la cual se establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión Andina 960 de 2025 y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable" en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión N° 515.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2631 Autorizar la prórroga de la Resolución N° 2565 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que autoriza la Resolución No. 00001129 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, y se establecen otras disposiciones LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión N° 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2026, remitió la Resolución No. 00001129 “por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2026 4 de 12 bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, y se establecen otras disposiciones”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;
Que, conforme el artículo 12 de la Decisión N° 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que, conforme el artículo 31 de la Decisión N° 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas;
Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, en este sentido, la Secretaría General emitió la Resolución N° 2565, el 4 de marzo de 2026, autorizando la medida solicitada en el marco de la Decisión N° 515; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión N° 515, el País Miembro con base en un estudio definitivo, podrá solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de la misma, en caso de que hubiese sido autorizada;
Que, con fecha 24 de agosto de 2026, el ICA solicitó a la Secretaría General una prórroga al plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 2565, con base en el artículo 32 de la Decisión N° 515, presentando el estudio definitivo correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión N° 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, relacionados con el estudio definitivo que incluya el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la prórroga de la medida adoptada;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión N° 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/1820/2026 de fecha 25 de agosto 2026, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma; Que, luego de la revisión técnica correspondiente realizada por la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, se concluye que la referida solicitud de prórroga de la Resolución N° 2565 cumple con los parámetros establecidos por la Decisión N° 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma;
Que, la prórroga de emergencia se sustenta en la persistencia y expansión del evento epidemiológico, de acuerdo con el reporte oficial del Evento No. 6843 registrado en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), relacionado con el brote de Dermatosis Nodular Contagiosa en la provincia de Girona (Cataluña), el cual señala que este se mantiene en curso a la fecha del estudio definitivo y, Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2026 5 de 12 asimismo, que la fuente del evento de infección se mantiene como "Desconocida o No Concluyente";
Que, consecuentemente, el ICA sostiene en su estudio definitivo que la medida se toma como precaución para proteger la salud animal, la producción bovina y bufalina de la República de Colombia; Que, en los argumentos técnicos expuestos en el estudio definitivo del ICA, se analizan aspectos técnicos desde la justificación normativa que incluye la Decisión N° 515; la normativa sanitaria internacional, como el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC); y el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión N° 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General; Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la solicitud de prórroga de la Resolución No. 00001129 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), autorizada mediante Resolución N° 2565 de la Secretaría General, cumple con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar la prórroga de la Resolución N° 2565 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 4 de marzo de 2026, la cual autorizó la Resolución No. 00001129 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la Dermatosis Nodular Contagiosa en el Reino de España, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.
Artículo 2.- La medida zoosanitaria contemplada en la Resolución No. 00001129 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tendrá una duración máxima de 365 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; con cargo a la presentación de un nuevo estudio definitivo, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión N° 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2026 6 de 12 RESOLUCIÓN N° 2632 Sustituir la Resolución Nº 2409 y actualizar la Lista Regional de Plagas Cuarentenarias Ausentes de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 - Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 2409 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 87 establece que, con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector;
Que, la Decisión 515 establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos; Que, el artículo 44 de la Decisión 515 dispone que el Sistema Andino de Información y Vigilancia Epidemiológica de Sanidad Animal y el Sistema Andino de Información y Vigilancia Fitosanitaria, mantendrán actualizada las Listas de Plagas Reglamentadas de los vegetales de los Países Miembros y de la Subregión Andina (Incluye las plagas cuarentenarias A1, A2, y las plagas no cuarentenarias reglamentadas);
Que, en el Plan de Trabajo del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Vegetal, aprobado en su Tricentésima Decimotercera (CCCXIII) Reunión, de fecha 10 de diciembre de 2025, se acordó actualizar la Lista Regional de Plagas Cuarentenarias Ausentes adoptada mediante la Resolución 2409, considerando que determinadas plagas consignadas en ella como ausentes han sido notificadas como presentes en los Países Miembros; en tal sentido, dichas plagas dejan de cumplir la definición de plaga cuarentenaria ausente (A1) y la referida lista ya no refleja la situación fitosanitaria actual de la Subregión;
Que, de conformidad con el artículo VII, numeral 2, literal i) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 19, las listas de plagas reglamentadas deben sustentarse en información de vigilancia fitosanitaria vigente y revisarse cuando se produzcan cambios en la situación de las plagas, a fin de que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio intrasubregional y con terceros países se mantengan técnicamente justificadas; por lo que corresponde actualizar la nomenclatura científica de las especies listadas en los casos en que ello sea pertinente;
Que, revisada la propuesta de sustitución de la Resolución Nº 2409 de la SGCAN, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA – Grupo Sanidad Vegetal, en su CCCXXVI Reunión de fecha 04 de agosto de 2026 ha considerado favorablemente la misma, recomendando a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución y aprobando la actualización de la Lista Regional de Plagas Ausentes de la Comunidad Andina;
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2026 7 de 12
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir la Resolución Nº 2409 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y adoptar la actualización de la Lista Regional de Plagas Cuarentenarias Ausentes de la Comunidad Andina, la cual figura en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Se deroga la Resolución Nº 2409 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General ANEXO LISTA REGIONAL DE PLAGAS CUARENTENARIAS AUSENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA Esta Lista Regional de Plagas Cuarentenarias Ausentes de la Comunidad Andina se elaboró en coordinación de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los Países Miembros.
LISTA DE PLAGAS CUARENTENARIAS AUSENTES1 ÁCAROS N° Nombre científico 1 Brevipalpus chilensis 2 Brevipalpus lewisi 3 Eutetranychus orientalis 4 Tetranychus pacificus Observaciones INSECTOS COLEOPTERA 1 Anthonomus signatus 2 Conotrachelus nenuphar 3 Diaprepes abbreviatus 4 Epicaerus cognatus 5 Ips spp. 6 Leptinotarsa decemlineata 1 Plaga cuarentenaria. - Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995;
CIPF, 1997; aclaración, 2005] Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 7 Naupactus xanthographus 8 Oryctes rhinoceros 9 Otiorhynchus ovatus 10 Oulema melanopus 11 Pissodes castaneus 12 Rhabdoscelus obscurus 13 Trogoderma spp. 10/09/2026 8 de 12 DIPTERA 1 Anastrepha ludens 2 Anastrepha suspensa 3 Bactrocera spp. 4 Carpomya pardalina 5 Ceratitis rosa 6 Contarinia tritici 7 Dacus spp. 8 Delia coarctata 8 Drosophila suzukii 9 Rhagoletis spp.
Pe: Excepto R. ochraspis, R. lycopersicella, R. tomatis, R. metallica y R. psalida. HEMIPTERA 1 Aleurocanthus spiniferus 2 Amrasca biguttula 3 Antestiopsis orbitalis 4 Ceroplastes destructor 5 Distantiella teobroma 6 Helopeltis bergrothi 7 Parthenolecanium persicae 8 Trioza erytreae LEPIDOPTERA 1 Acrolepiopsis assectella 2 Adoxophyes orana 3 Agrius convolvuli Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4 Agrotis segetum 5 Busseola fusca 6 Cacoecimorpha pronubana 7 Carposina sasakii 8 Chilo suppressalis 9 Conogethes punctiferalis 10 Conopomorpha cramerella 11 Dyspessa ulula 12 Earias insulana 13 Epiphyas postvittana 14 Eupoecilia ambiguella 15 Grapholita funebrana 16 Grapholita prunivora 17 Grapholita molesta 18 Hyphantria cunea 19 Icerya aegyptiaca 20 Leucinodes orbonalis 21 Leucoptera malifoliella 22 Lobesia botrana 23 Lymantria dispar 24 Mamestra brassicae 25 Ostrinia nubilalis 26 Parapoynx stagnalis 27 Platynota stultana 28 Prays citri 29 Spodoptera littoralis 30 Thaumatotibia leucotreta 10/09/2026 9 de 12 THYSANOPTERA 1 Rhipiphorothrips cruentatus 2 Scirtothrips aurantii 3 Thrips nigropilosus HYMENOPTERA 1 Megastigmus spermotrophus Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 2 10/09/2026 10 de 12 Sirex noctilio HONGOS 1 Alternaria radicina 2 Apiosporina morbosa 3 Balansia oryzae-sativae 4 Botryotinia porri 5 Botryosphaeria laricina 6 Botrytis tulipae 7 Cronartium ribicola 8 Cryphonectria parasitica 9 Elsinoë batatas 10 Endocronartium harknessii 11 Eutypa lata 12 Fusarium oxysporum f. sp. albedinis 13 Gibberella xylarioides 14 Gloeotinia granigena 15 Gremmeniella abietina 16 Guignardia citricarpa 17 Haplobasidion musae 18 Kabatiella zeae 19 Monilinia laxa 20 Mycosphaerella gibsonii 21 Pezicula malicorticis 22 Polyscytalum pustulans 23 Pseudopeziza tracheiphila 24 Puccinia cacabata 25 Stromatinia gladioli 26 Tilletia controversa 27 Tilletia indica 28 Urocystis agropyri CROMISTAS 1 Peronosclerospora maydis 2 Peronosclerospora philippinensis Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/09/2026 3 Peronosclerospora sacchari 4 Peronospora hyoscyami 5 Phytophthora boehmeriae 6 Phytophthora cryptogea 7 Phytophthora fragariae 8 Phytophthora porri 9 Sclerophthora rayssiae 11 de 12 BACTERIAS/ FITOPLASMAS 1 Candidatus Liberibacter africanus. 2 Candidatus Liberibacter americanus 3 Candidatus Phytoplasma mali 4 Candidatus Phytoplasma prunorum 5 Clavibacter michiganensis subsp. insidiosus 6 Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus 7 Pseudomonas syringae pv. aptata 8 Spiroplasma citri 9 Xanthomonas arboricola pv. corylina 10 Xanthomonas arboricola pv. juglandis 11 Xanthomonas cucurbitae 12 Xanthomonas hortorum pv. carotae 13 Xanthomonas oryzae pv. oryzicola VIRUS 1 Apple stem grooving virus (ASGV) 2 Banana bunchy top virus (BBTV) 3 Blueberry leaf mottle virus (BLMoV) 4 Cherry leaf roll virus (CLRV) 5 Cacao swollen shoot virus (CSSV) 6 Coconut cadang-cadang viroid (CCCVd) 7 Cotton anthocyanosis virus (CAV) 8 Cotton leaf crumple virus (CLCrV) 9 Cucumber green mottle mosaic virus (CCGMV) 10 Fiji disease virus (FDV) 11 Pea early-browning virus (PEBV) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 12 Plum pox virus (PPV) 13 Raspberry leaf curl virus (RLCV) 14 Raspberry ringspot virus (RRV) 15 Strawberry crinkle virus (SCV) 16 Tomato black ring virus (TBRV) 10/09/2026 12 de 12 NEMATODOS 1 Anguina agrostis 2 Anguina tritici 3 Bursaphelenchus xylophilus 4 Ditylenchus angustus 5 Ditylenchus destructor 6 Heterodera zeae 7 Meloidogyne chitwoodi 8 Pratylenchus loosi 9 Xiphinema diversicaudatum MALEZAS 1 Orobanche (Lamiales;
Orobanchaceae) spp. Co: Excepto Orobanche crenata; Orobanche minor Pe: Excepto O. tacnaensis y O. weberbaueri. Bo: Excepto O. cumana Abreviaturas: Bo: Bolivia Co: Colombia Ec: Ecuador Pe: Perú Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú