Año XLIII - Número 5745 Lima, 07 de abril de 2026 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2575 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2026 RESOLUCIÓN N° 2575 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2026 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de abril de 2026: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo 2,887.00 Trozos de pollo 1,370.00 Leche entera 3,679.00 Trigo 302.00 Cebada 269.00 Maíz amarillo 240.00 Maíz blanco 261.00 Arroz blanco 416.00 Soya en grano 485.00 Aceite crudo de soya 1,250.00 Aceite crudo de palma 1,539.00 Azúcar crudo 365.00 Azúcar blanco 474.00 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 UN MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 TRESCIENTOS DOS 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 CUATROCIENTOS DIECISEIS 00/100 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/04/2026 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de abril del año dos mil veintiséis.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú