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Gaceta 5706CAN · Official Gazettes2025-11-05

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Año XLII - Número 5706 Lima, 05 de noviembre de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIÓN N° 2538 Pág. Encargo temporal de la Secretaría General RESOLUCIÓN N° 2539 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2025 RESOLUCIÓN N° 2540 Modificatoria de la Resolución N° 2310 Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos RESOLUCIÓN N° 2538 Encargo temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 11 y el artículo 14 de la Decisión 409; el artículo 57 de la Resolución 2518 que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; la Resolución 2462; y,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 409, en concordancia con el artículo 57 del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que, el Secretario General se ausentará el 7 y 8 de noviembre de 2025, con motivo de su asistencia a los actos oficiales de la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial y Asunción del Excelentísimo señor Presidente Rodrigo Paz Pereira, a realizarse de manera presencial, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, se ha informado a los miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la participación del Secretario General al citado evento, mediante comunicación SG/E/DS/2219/2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 409; Que, mediante la Resolución 2462 de 30 de diciembre de 2025, se designó al señor Franklin Molina Ortiz como Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/11/2025 2 of 8 Propiedad Intelectual de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir del 13 de enero del 2025 y por un periodo de tres años;

RESUELVE

Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General al Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, Franklin Molina Ortiz, en tanto dure la ausencia del Secretario General de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- El Director General encargado deberá informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones que haya suscrito y/o autorizado durante la vigencia del encargo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2539 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2025 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2025: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 05/11/2025 3 of 8 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,887.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 1,258.00 UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 4,473.00 CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 255.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 267.00 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 226.00 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 384.00 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 444.00 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 1,150.00 UN MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 1,326.00 UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS 00/100 357.00 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 456.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de noviembre del año dos mil veinticinco.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2540 Modificatoria de la Resolución N° 2310 Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 827, 833, 851, 857 y las Resoluciones 2310 y 2458; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena establece que la Secretaría General se expresará mediante Resoluciones. Que, la Decisión 827 establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 05/11/2025 4 of 8 Que, la Decisión 833 establece los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la subregión andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado y lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor.

Que, la Decisión 851 realizó modificaciones a la Disposición Final Quinta y la Disposición Transitoria Única de la Decisión 833. Asimismo, posteriormente, la Decisión 857 realizó modificaciones a las Decisiones 516 y 833. Que, la Decisión 944 modificó el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Decisión 833, estableciéndose que las denominaciones genéricas del literal d) deberán regirse según lo dispuesto en el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado, sus modificatorias o la normativa que la sustituya.

Que, la Resolución N° 2310 aprobó el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos cuyo objeto es establecer los requisitos de etiquetado o rotulado que deben cumplir los productos cosméticos que se comercialicen en los territorios de los Países Miembros, con el fin de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos y proteger la salud o seguridad humana, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación. Que, el referido Reglamento Técnico Andino, en su artículo 5 establece los requisitos de información del etiquetado que deben tener los envases o empaques de productos cosméticos.

Asimismo, en sus numerales 5.1 y 5.4, ambos en sus literales b), requieren información sobre la denominación genérica del producto cosmético, la cual, de acuerdo con el numeral 5.6, debe indicarse en idioma castellano, sin perjuicio de que pueda presentarse en otros idiomas. Que, la disposición final única de la Resolución N° 2310, estableció que el Reglamento Técnico Andino entrará en vigencia a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Que, el artículo 1 de la Resolución N° 2458, modificó por única vez la entrada en vigencia establecida en la disposición final única de la Resolución N° 2310, estableciendo que el Reglamento Técnico Andino entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2025. Que, los Países Miembros con el fin de evitar prácticas que constituyan un obstáculo técnico al comercio, consideraron exceptuar la traducción al castellano de las denominaciones genéricas en el etiquetado para productos cosméticos, sin perjuicio de que las autoridades nacionales competentes mantengan la facultad legal de solicitar la traducción de la misma cuando lo consideren necesario y siempre y cuando, en su idioma de origen, éstas no sean de uso común y entendimiento generalizado en la comunidad andina o induzcan a confusión sobre la identidad, naturaleza y función del producto.

Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias (Sanidad Humana), en la reunión XXXVII realizada el 18 de setiembre de 2025, emitió su opinión favorable al proyecto de resolución que modifica la Resolución N° 2310. Que, el Comité Andino de la Calidad, en la reunión XCI realizada el 15 de octubre de 2025, emitió la opinión favorable al proyecto de resolución que modifica la Resolución N° 2310 y recomendó a la Secretaría General de Comunidad Andina su adopción mediante Resolución. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 05/11/2025 5 of 8

RESUELVE

Artículo 1.- Sustituir el numeral 4.4. del artículo 4 del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos, aprobado mediante la Resolución N° 2310, por el siguiente texto: “4.4 ETIQUETA COMPLEMENTARIA O STICKER: Es el medio por el cual se aclara, se adecua o se incluye información que complementa la etiqueta principal del producto; esta deberá ir firmemente adherida a la etiqueta o envase o empaque, deberá poseer caracteres indelebles y legibles.

Se entenderá por adecuar la acción de modificar, ajustar, adaptar o cubrir la información contenida en la etiqueta de origen del producto, siempre que cumpla con la definición de producto cosmético. Dicha adecuación no debe contravenir lo establecido en el artículo 3 de la Decisión 833.” Artículo 2.- Sustituir el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos, aprobado mediante la Resolución N° 2310, por el siguiente texto: “5.1 En el envase o empaque de un producto cosmético debe figurar de forma impresa o en una etiqueta firmemente adherida con caracteres indelebles1, fácilmente legibles y visibles, con los requisitos de información de etiquetado que se detallan a continuación: a) Nombre del producto, el cual no debe contradecir la naturaleza ni la función del producto; b) Denominación genérica que permita su identificación, esta debe ser acorde con la naturaleza y permitir información sobre función del producto.

La denominación genérica podrá formar parte del nombre del producto. c) Grupo cosmético cuando corresponda; d) Marca comercial del producto cuando corresponda; e) Nombre o razón social del titular de la NSO o del importador que solicita acogerse al código de la NSO existente, acorde al artículo 11 de la Decisión 833, según corresponda. Podrán utilizarse abreviaturas, siempre y cuando pueda identificarse fácilmente en todo momento a la empresa; f)Nombre del país de origen; g) El contenido nominal en peso o en volumen o unidades, según corresponda; h) Las precauciones particulares de empleo sobre sustancias o ingredientes y las restricciones o condiciones de uso incluidas en las listas internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 833 y sus modificatorias o la normativa que la sustituya; i) El número de lote; j) El código de la NSO con indicación del país de expedición; k) La lista de ingredientes en nomenclatura internacional o genérica International Nomenclature of Cosmetic Ingredients (INCI).

Esta lista debe ir precedida por la palabra “ingredientes” u otro término equivalente. La lista de ingredientes se hará por orden decreciente de importancia ponderal al producto cosmético. Los ingredientes de concentración inferior al 1 % podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior al 1 %; l) Fecha de vencimiento o vida útil del producto, según lo señalado en el numeral 5.7 del presente Reglamento Técnico Andino; 1 No se requiere certificación o demostración de la conformidad de la característica “indeleble”, en conformidad con el numeral 7 del presente Reglamento Técnico Andino. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 05/11/2025 6 of 8 m) Instrucciones de uso, cuando corresponda; n) Las condiciones de almacenamiento, cuando corresponda; y o) Advertencias, precauciones y restricciones del producto establecidas por el fabricante, cuando corresponda.

En caso de que la información requerida en los literales h) y o) exceda el tamaño del envase o empaque, éstas deberán figurar en un prospecto que el titular de la NSO incorporará al envase. Se permitirá el uso de una etiqueta complementaria o sticker para adecuar, incluir o aclarar información del etiquetado del producto, exceptuando el literal i) (número de lote).

La etiqueta complementaria o sticker debe estar firmemente adherida a la etiqueta de origen, el envase o empaque, debe poseer caracteres indelebles y legibles, y ser coherente con la naturaleza del producto. En cualquiera de los casos, el titular de la NSO deberá presentar la etiqueta de origen a la Autoridad Nacional Competente, así como la indicación del lugar donde se colocará la mencionada etiqueta complementaria o sticker, priorizando el uso de los espacios libres o en blanco de la etiqueta de origen.

La etiqueta complementaria o sticker no debe ocultar el nombre del producto indicado en el literal a). El importador que se acoge a una NSO existente podrá utilizar una etiqueta complementaria o sticker para consignar sus datos de nombre o razón social y cuando aplique el código de la NSO. Para el uso de las etiquetas complementarias o stickers en la Subregión Andina, el Titular de la NSO debe notificarlas, junto con las etiquetas de origen, a la ANC como parte del trámite de la solicitud de la NSO.

Cuando la inclusión de una etiqueta complementaria o sticker se realice en alguno de los Países Miembros, esta debe llevarse a cabo en instalaciones que tengan la autorización sanitaria de funcionamiento o certificado de capacidad o permiso de funcionamiento del establecimiento para realizar las actividades de acondicionamiento de los productos cosméticos.

No se permitirá etiquetas complementarias o sticker cuando su inclusión o uso constituya una práctica que induzca a error sobre las características del producto o represente un riesgo para la salud o seguridad humana. En caso de que el titular de la NSO requiera realizar cambios de diseño de temporada en la etiqueta (colores, dibujos u otros), que no impliquen modificación en la información del rotulado notificado, no requerirá ser informado a la ANC.

Las ANC permitirán la comercialización de productos cosméticos cuando la etiqueta notificada contenga información adicional a la requerida por el presente Reglamento Técnico Andino y sus modificatorias, siempre y cuando dicha información no contravenga lo dispuesto en el mismo ni en las demás normas andinas aplicables. Asimismo, cuando se efectúen en el etiquetado cambios en información que no esté relacionada con aspectos sanitarios o requisitos normativos del presente RTA o de la demás normativa andina aplicable a los productos cosméticos, no requerirán ser informados a la ANC.

Con excepción de la información mencionada en el párrafo anterior, la etiqueta del producto que se encuentre en el mercado deberá coincidir con la última notificada ante la Autoridad Sanitaria. Para acciones de control y vigilancia, el titular o importador debe conservar una muestra de la etiqueta de origen.” Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 05/11/2025 7 of 8 Artículo 3.- Sustituir el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos, aprobado mediante la Resolución N° 2310, por el siguiente texto: “5.4 En los envases o empaques de los productos cosméticos que por su tamaño no sea posible colocar toda la información establecida en el numeral 5.1 del presente Reglamento Técnico Andino, deberá figurar como mínimo: a) Nombre del producto, el cual no debe contradecir la naturaleza ni la función del producto; b) Denominación genérica que permita su identificación, esta debe ser acorde con la naturaleza y permitir información sobre función del producto.

La denominación genérica podrá formar parte del nombre del producto. c) Nombre o razón social del titular de la NSO o del importador que solicita acogerse al código de la NSO existente, acorde al artículo 11 de la Decisión 833, según corresponda. Podrán utilizarse abreviaturas, siempre y cuando pueda identificarse fácilmente en todo momento a la empresa; d) El código de la Notificación Sanitaria Obligatoria; e) El contenido nominal, en peso o en volumen; f) El número de lote; g) Los ingredientes en nomenclatura internacional o genérica INCI que impliquen riesgo sanitario, siempre que los listados establecidos en la Decisión 833 y sus modificatorias o la normativa que la sustituya así lo dispongan; y h) Fecha de vencimiento o vida útil del producto, según lo señalado en el numeral 5.7 del presente Reglamento Técnico Andino.” Artículo 4.- Sustituir el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento Técnico andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos, aprobado mediante la Resolución N° 2310, por el siguiente texto: “5.6 La información requerida en los literales h), m), n) y o) del numeral 5.1 del presente Reglamento Técnico Andino debe indicarse en idioma castellano, sin perjuicio de que pueda indicarse en otros idiomas.

La denominación genérica de un producto no requerirá traducción al castellano cuando, en su idioma de origen, sea de uso común y de entendimiento generalizado para identificar una gama específica de productos cosméticos con una función claramente conocida. Si la Autoridad Nacional Competente considera que el término no es claro o puede inducir a error sobre la identidad, naturaleza y función del producto, exigirá su traducción al castellano. Artículo 5.- Sustituir la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento Técnico andino para el Etiquetado de Productos Cosméticos, aprobado mediante la Resolución N° 2310, por el siguiente texto: “CUARTA.- Los Países Miembros podrán aceptar que el titular de la NSO, cumpliendo con las condiciones establecidas en los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y undécimo del numeral 5.1 del presente Reglamento Técnico Andino, haga uso de etiquetas complementarias o sticker para aclarar o Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 05/11/2025 8 of 8 presentar información del etiquetado del producto cosmético, antes de que el presente RTA entre en vigencia.” Artículo 6.- La presente Resolución, será publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2025, conjuntamente con la Resolución 2310, modificada por la Resolución N° 2458.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú